REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2017-000001
ASUNTO : EJ02-S-2017-000001

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
SECRETARIA: ABG. GILMARY GABRIELA SANCHEZ PINEDA

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA PUMILIA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, venezolano, 24 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.558.822, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1992, natural del estado Bolívar, hijo Rosa Mendoza (v) y de Oscar Peraza (v), residenciado en el Barrio el Corozo, calle libertad, casa S/nº Barinas estado Barinas, teléfono 0416-1374589
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VÍCTIMA: L. D. V. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acta. Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), fue impuesta de este derecho manifestando: “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, acuerda celebrar el juicio de manera privada conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo a las partes sobre la importancia y el significado del acto. Así mismo informa a las partes le obligación establecida el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal; y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente No. 05-572, Sent. No. 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en éste acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro, mediante el acta que redacta el secretario, con la inmediación del Juez, donde las partes podrán solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Acto seguido el Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción para que conozca del presente Juicio, no habiendo objeción por las partes.


CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2, adscrito a este Circuito Judicial de Justicia de Género en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha Dieciocho (18) de Enero del año 2.017, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, por la adolescente L. D. V. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó:

“En el Día de hoy miércoles 18-01-2017 a las 10:00 de la mañana yo Salí de la casa para ir a clase y cuando iba por el puente de la entrada de la Urbanización de brisas del corozal se me acerco un hombre que viste franela roja y pantalón de color azul y me quito mi teléfono y la cadena hay me agarro por un brazo y me jalo a la fuerza para el canal, me decía que me iba a matar y yo trate de salir y me jalo otra vez y yo Salí corriendo por la canal bastante que casi llegue al puente de la urbanización santa clara pero ese malandro me alcanzo y me llevo hasta el puente y hay me quito toda la ropa y me decía me quedara quieta porque yo lo empujaba le decía que estaba enferma para que me soltara y hay me penetro por delante y por detrás y yo lo empujaba y lloraba para que ya me dejara tranquila y me decía que le diera besos y yo lo empujaba y seguía abusando de mi, después de mucho rato me dijo que me vistiera y hay me logre escapar Salí a la calle y corrí hasta donde estaba una señora y un señor y les dije que me prestaran un teléfono porque me habían violado, hay se alcanzaba ver al malandro porque también salio de la canal y se los señale a ellos y si me prestaron el teléfono y llame a mi papá y de una vez llego en el carro y le dije o que me había pasado y nos fuimos a buscar a la policía y buscándolo hasta que lo conseguimos en una parada de busetas y yo le dije a los policías cual era y lo agarraron preso y tenía mi teléfono y la cadena que me había robado . Es todo.

La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:

• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

El Ministerio Público para demostrar cómo sucedieron los hechos donde resultaron víctimas las adolescentes L. D. V. C, (datos en resguardo, Artículo 65 de la LOPNNA), así como el hecho punible y la responsabilidad penal del imputado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, plenamente identificados, se ofrece los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura, según los Artículos 322 y 341 del mismo Código, en consecuencia, promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal las siguientes pruebas:

1.- DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos:

1.1.- TESTIMONIAL del Experto Detective JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, pertinente por cuanto realizó Informe Pericial de los objetos incautados al ciudadano acusado al momento de la aprehensión en flagrancia, las cuales son necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las características de la evidencia colectada por los funcionarios actuantes, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal sea exhibido el INFORME PERICIAL Nº 00040-17, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.2.- TESTIMONIAL de la experto. Detective YOSELYN RAMIREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, pertinente por cuanto realizó Informe Pericia de Análisis de Contenido de teléfono celular, marca LG, Modelo LG-E615, color negro, serial 303CYVUS262, IMEI A: 353792-05926271 -2, IMEI B: 353792-05-926272-0, BATERIA DE LA MISMA MARCA. MODELO Bi-44jn, SERIAL Nº EACC61679601LLL de color negro desprovisto de su tarjeta SIM, desprovisto de su tarjeta de almacenamiento SD pantalla de crismal liquida con tecnología digital y cámara trasera integrada, necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal, las se verifico un mensaje de texto en bandeja de no enviados (su envío fallo) sin mensajes de texto entrantes en el teléfono móvil celular, no se localizaron llamadas telefónicas entrantes ni salientes, solicito al Tribunal le sea exhibido en el INFORME PERICIAL N° 9700.-068- 010-17, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.3.-TESTIMONIAL del experto Detective ÁNDRI JEREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico la experticia Hematológica y seminal realizada a: “Un (01) Blumer color morado, sin talla aparente con inscripciones en letras donde se lee “calvin Kleíne”, testimonial importante y necesaria, porque se podrá exponer ante este tribunal, el resultado de la experticia, exhibido en el INFORME PERICIAL Nº 9700*-068-AB-072-17a fin de su reconocimiento y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.4.- TESTIMONIAL del experto Forense doctor suscrita por el Médico Forense Dr. GUSTAVO SANDOVAL BRICEÑO, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas, víctima LUZANDYELY DUBRASKA VARGAS CONTRERAS, de 16 años de edad, y necesaria por cuanto podrá explicar la condiciones generales, en la cual se encontraban la misma al momento de realizarle la evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18 de enero del 2017, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.5.- TESTIMONIAL del Experto Forense doctor suscrita por el Médico Forense Dr. ELEAZAR FERRER, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas, víctima LUZANDYELY DUBRASKA VARGAS CONTRERAS, de 16 años de edad ¿y necesaria por cuanto podrá explicar la condiciones generales, en la cual se encontraban la misma al momento de realizarle la evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, 356 f 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-110-2017, de fecha 20 de enero del 2017, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.6.- TESTIMONIAL del Experto Forense doctor suscrita por el Médico Forense Dr. HOLLMAN AVENDANO, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas, víctima LUZANDYELY DUBRASKA VARGAS CONTRERAS, de 16 años de edad,|^ necesaria por cuanto podrá explicar la condiciones generales, en la cual se encentraban la misma al momento de realizarle la evaluación, por lo que de conformidad con lo establecido e" e Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0609-113-2017, de fecha 23 de enero del 2017, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

1.7.- TESTIMONIAL de experto Médico Psiquiatra DR. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y ciencia Forense del Estado Barinas, practicada a la adolescente LUZANYELY DUBRASKA VARGAS CONTRERAS, importante y necesarias para el esclarecimiento del hecho, en la cual fue objeto de Abuso Sexual de ¡a adolescente, ya que se podrá exponer a este tribunal, el resultado de la valoración Psiquiátrica, signada con el numero N° 356-0609-027-2017, a fin de*su reconocimiento y expliqué las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

2.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido’; en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes pruebas testimoniales:

2.1.-TESTIMONIALES de los Funcionarios Oficial JOENDERSON TORRES, Oficial Agregado ALEXANDER ALBERTO SALAZAR DELGADO 4 y Oficial jefe PABLO DANIEL CASTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte,"Lugar donde deberán ser citados, para su declaración pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado, de igual manera practicaron la inspección técnica en el sitio de la Aprehensión y retención De las evidencias de interés criminalístico y pertinente por cuanto podrán describir la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 322, 341 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Al Tribunal sea exhibido el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LA APREHENSIÓN y ACTAS DE RETENCIÓN DE OBJETOS, de fecha 18 de enero de 2017, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente »formen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
2.2.- TESTIMONIALES de los Funcionarios JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA y LUIS PALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación' Barinas, lugar donde deberán ser citados, para su declaración pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado, de igual manera practicaron la inspección técnica en el sitio del suceso y colectaron las evidencias de interés criminalistico pertinente por cuanto podrán describir la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 322, 341 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido el INSPECCION TECNICO N° 314 de fecha 14 de febrero de 2017, a los fines de su
Reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.

2.3.- TESTIMONIAL de la ciudadana TESTIGO (datos filiatorios a reserva del fiscal), en su condición de madre de la víctima, por cuanto recibió llamada de su hija, quien le manifestó lo sucedido, testimonial necesaria y pertinente por cuanto expondrá ante el Tribunal competente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue sometida su hija al ser despojada de sus pertenencias y del Abuso sexual.

PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA INVESTIGACIÓN PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
De conformidad con lo establecida en los Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:

1.-ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 02 de marzo de 2017, realizada ante el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la que deja constancia de haber e escuchado el testimonio de la víctima LUZANYELY DUBRASKA VARGAS CONTRERAS, de 16 años de edad, en presencia de las partes y siguiendo las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal penal.

Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, numerales 7 y 8 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez: Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Maria José Monroy de Silva y el alguacil designado para los actos ciudadano Xavier Linares, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal No. 09 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilia, presente el acusado: OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, plenamente identificados en autos, presente el defensor Público del acusado Abg. Araceli Guevara en representación del Abg. Manuel Peña y la Abg. Querellante Stanley Maria García, en su condición de parte querellante, dejándose constancia que se encuentra presente la víctima adolescente L. D. V. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscalía No. 9 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Rosa Pumilia para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días en representación del estado Venezolano con Competencia en Delitos de Protección al Niño Niña y Adolescente, comparezco el día de hoy a esta sala de audiencias en la causa seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, en virtud de unos hechos suscitados el día 18/01/2017, cuando la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), se dirigía a clases por la urbanización brisas del corozal, la despojo de un teléfono celular y de una cadena, luego la llevo debajo de un puente donde abuso sexualmente de ella, es por esa razón que el Ministerio Público presenta acusación en contra de este ciudadano ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y medidas promoviendo una serie de pruebas los cuales fueron admitidos por su pertinencia y necesidad y con ellas se demostrara la responsabilidad penal del referido acusado, el ministerio público se compromete a colaborar en la evacuación los medios de pruebas ofrecidos. Es Todo”.

DE LA PARTE QUERELLANTE:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Abg. Querellante Stanley Maria García Buenos días como efectivamente lo narro el Ministerio Público en cuanto a los hechos narrados, sin embargo se interpone acusación privada ante el Tribunal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, la cual fue admitida con los medios de pruebas promovidos y admitidos en esta oportunidad, servirán para demostrar la responsabilidad de acusado Oscar Enrique Peraza, en este juicio. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Eleditza Guevara: “Buenos días una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público esta defensa se opone en toda y cada una de sus partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad legal, por cuanto mi representado es inocente de los cargos que se le acusan, esta defensa demostrara su inocencia en el desarrollo del juicio. Es todo”.

DEL ACUSADO OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, plenamente identificada en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos, solicito que se aperture a Juicio”. Es Todo
DE LA VÍCTIMA L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA):
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la víctima adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA): “El 18/01/2017 día miércoles iba a clases yo estudio en las palmas, y agarraba dos busetas, y salía temprano cuando yo iba yo veo al chamo y normal, soy nueva por ahí, cuando el viene corriendo y yo volteo y me dice quédate quieta y saca el teléfono del bolsillo, y me halo como para la canal yo le gritaba que e vas hacer, y me metió más para adentro y me halo el cabello, de allí me agarra la camisa de deporte yo me la bajaba y entonces me metió más para adentro porque es como un túnel, me dijo que me quitara todo, yo le decía que no, el me decía que le hiciera caso porque me iba a matar, me quito la ropa me abrió el bolso yo cargaba mil bolívares me despojo de la cadena y una pulsera, me quito la ropa y abuso de mi por delante, me dijo que si yo vivía con mis padres, me pregunto que si ellos tenía dinero para pagar un secuestro y me dijo que le diera el número de mi papa para mandarle un mensaje a mi papa y le pidió mil bolívares de recompensa, pero ese mensaje no le llegó, el pensaría que el mensaje le llego, pero a mi teléfono no le servia el audífono, me siguió metiendo más para el monte y allí fue que me penetro por detrás, ya eran como las dos (02) de las tardes, me pregunto que iba hacer yo le dije que no sabia que haría porque el me había quitado todo, yo me vestí rapidito no me puse ni las medias y cuando pude Salí corriendo paso un señor en una camioneta le pedí auxilio le dije que me acaban de violar el no hizo nada, luego vi a una pareja y le dije que saliéramos corriendo que me acababan de violar y que por favor me acompañaran a la casa de allí vi a mi papá y le pedí una llamada a los muchachos y llame a mi papá le dije lo que me había pasado, mi papa me busco y fuimos a ver si lo veíamos, pasamos por la delegación norte pero no habían patrullas, un policía que estaba allí nos acompaño en el camión de mi papá, y el tipo estaba en la parada de la arenosa, se bajo el policía y le dijo que no se moviera que se quedara quieto, el tipo se iba a escapar pero mis hermanos que iban atrás lo detuvieron, allí una señora creo que era la mamá dijo que lo detuvieran pero que no le hicieran nada, de allí se lo llevaron y fuimos a poner la denuncia”. Es todo.

CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:


En fecha 16-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena (e) del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, asimismo se deja constancia que comparece la Abg. Querellante Stanley Maria García y Abg. Maribel Contreras, se deja constancia que comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-08-2.017.

En fecha 17-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del Experto ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.177, en su condición de medico experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con trece (13) años de servicio, teléfono 0414-3526562, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Medico Forense Nº 356-0609-110-2017 de fecha 20/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento Medico Forense”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿Cuánto años como medico tiene? Tengo veinte (20) como medico, como forense trece (13) años ¿Qué escalafón tiene? Experto profesional III ¿Esa jerarquía la otorga quien? Los años de servicio y conocimientos ¿de acuerdo al reconocimiento que realizo a que conclusión llego? En que hay una lesión a nivel del peroné ¿en que fecha se realizo la valoración? En fecha 20/01/2017 ¿Cuáles eran esos signos de violencia? Contusiones equimoticas en rodillas izquierda y derecha en su tercio superior, ¿puede determinar la data de estas lesiones? Menos de siete (07) días ¿de lo que describió tenía donde? En la fosa lumbar, donde la gente dice que tiene los riñones, es donde termina la costilla y el área lumbocoxial y en la rodilla izquierda y derecha ¿Qué tanta lesión tuvo? Escoriada, es la persona más superficial de la piel, epidermis, es que la piel pierde la parte superficial es como un aruño ¿con que tipo de objeto se produce este tipo de lesiones? El contacto con zonas irregulares, ¿contusiones equimoticas? Es cuando hubo suficiente presión y eso hizo que se rompieran vasos y se produjera el morado ¿Qué lesiones a nivel ginecológico presento la paciente? En el periné presento un desgarro ¿se producen porque motivos? Desde algo contuso esa es una son muy débil que puedo haber ocasionado ¿el pene es algo contuso? Si ¿los dedos son algo contuso? Si ¿Cuántas personas con signos de abuso sexual ha evaluado? Cuando ingrese a la medicatura forense, estaba el dr. Iban Nieves, y el tenía un problema gástrico y estuve sol como siete meses trabajando solo, y he visto bastantes casos, adema s de ello trabajo en la clínica varyna y también veo casos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿esas superficies irregulares que manifestó se producen correspondiente a que? A zonas irregulares como tierra, suelo ¿pudiera llegar esa conclusión a la que usted llego objeto de una relación sexual consentida? eso lo pudiera ocasionar un hilo, pantalón apretado es una área es húmeda y delicada ¿esa lesión que presentaba en el área lumbocoxia como se producen? La persona tiene que ser contacto en un nivel posterior, simplemente tiene que haber una suficiente presión para se ocasione. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿podría decir si hubo abuso sexual o anal en este caso? Yo no puedo determinar eso, yo simplemente evaluó las lesiones que hay para el momento de la evaluación ¿consiguió usted lesiones en el área vagina o anal? Solo en periné, en vagina no encontré nada y el ano tampoco encontré. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál fue el método que uso al m momento de la valoración? Examen físico ¿al momento de la valoración lo hace en compañía de alguien? Siempre lo hacemos en compañía de un personal femenino sea una funcionaria o inexperto ¿algún familiar estuvo presente al momento de la valoración? Familiares no entran, ni de un lado ni del otro, a veces entramos todos los expertos y firmamos todos incluso ¿Cuál es el tiempo que dura valorando? Depende de las edades, entre más pequeñas duramos más, ¿en la valoración que realizo consiguió alguna lesión reciente? Una lesión a nivel del peroné, ¿pudo determinar con la valoración si le fue introducido algún objeto contundente? Eso no se evidencio al memento de la valoración simplemente determinamos una lesión a nivel del peroné. Es todo.


Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio GUSTAVO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.476, en su condición de medico experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con de servicio un (01) año y dos (02) meses de servicio, teléfono 0424-6291614, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento Medico Forense”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿Cuántos años de experiencia como médico tiene? 17 años de experiencia, soy medico anestesiólogo con 4 años de experiencia ¿en que fecha realizo la valoración? 18/01/2017, clarea genital, para genital y extra genital, que son las zonas que se evalúan, no presento lesión ¿Cuántas víctimas ha tendido en todo el tiempo de servicio como médico forense? Unas veinte (20) víctimas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿hubo una lesión que calificar? Hay una desfloración antigua, por consiguiente lo que no aparece allí no se puede valorar, la paciente tuvo acto sexual anterior a la evaluación, ¿desde el punto de vista físico? No presento ningún tipo de lesión que calificar ¿Cuántas víctima valorada ha tenido? Veinte (20) víctima, contando mi ejercicio en caracas. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿Qué tipo de desgarro tiene una persona que ha sido abusada recientemente? Se estable la aparición de ciertas lesiones, por eso en medicina forense se clasifican en área genital paragenital y extragenital, las lesiones pueden estar asociados a contusiones, excoriaciones, contusiones por la sujeción que hace el agresor a la víctima, y todo eso si la víctima denuncia y se le practica la valoración se determinan estas lesiones ¿en esta adolescente que había? Se consiguió una refloración antigua, hablamos cuando el himen esta roto, allí se ven los desgarros, no se ven zonas edematizadas Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál es el procedimiento que realiza? Primero un interrogatorio para determinar el estado psicológico de la víctima esto por el trauma o el show en que se encuentre la víctima esto para determinar que áreas tenemos que hacer énfasis debemos evaluar con más énfasis, en que estado se encontraba el agresor, donde fue realizado si presento o no sospechas nos orientamos en donde debemos hacer más énfasis, luego pasamos al examen genital, y también se hace una valoraciones extragenitales que es cerca del área genital y el paragenital que es una revisión de todo el cuerpo desde la cabeza a los pies ¿Qué instrumento utilizo? Guantes de látex y aplicamos la exploración manual, en este caso no se coloca especulo, se hace una abstracción suave de los labio menores de la vagina para visualizar el himen y allí se evidencia si hay zonas sangrantes, si hay laceraciones o lesiones recientes, si aparece un himen indemne que es cuando no hay lesión reciente, sino antigua, en el área anal se hace una pequeña separación de lo glúteos, se evidencia si hay presencia de lesiones laceraciones, que nos puedan orientar a si hubo o no un acto reciente ¿la víctima tenía una lesión antigua que data tenía? Esa lesión es mayor a trece días, cuando hablamos de reciente es cuando hay áreas sangrante ¿al momento de realizar la valoración como le indico la víctima? Ella hablaba según los datos que arroja el expediente, correspondía a uno o dos días al momento de la valoración. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio JOSELYN GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.111.400, en su condición de detective agregado, adscrito al departamento de Criminalística jefe de informática forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con seis (06) años de servicio. Teléfono 0412-1559769, experta promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Dictamen Pericial Nº 9700-068-010-17 de fecha 26/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “reconozco el contenido y firma del reconocimiento del Dictamen Pericial”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: ¿Quién le realizo la solicitud de la experticia? La policía del estado Barinas ¿Qué tipo de experticia realizo? Una evolución de análisis y contenido a fin de verificar la existencia de mensajes de textos entrantes y salientes y llamadas telefónicas ¿desde que numero telefónico se había enviado el mensaje de texto que encontró? Para verificar el abonado telefónico realizo tres procedimientos de informática forense y cuando no arroja el número no puedo hacer más nada porque eso ya es telefonía ¿en que fecha y a que hora se había enviado el mensaje? No se evidencio porque el mensaje estaba fallido y no se observa hora ¿Qué significa que un mensaje sea fallido? Puede ser porque no tenga saldo o no tenga cobertura, y es que no llega al destino. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿puede decir las causa de ese fallido son producto de que? Es producto de que no tenga cobertura, saldo o sin card ¿son causas determinantes a que? El equipo no tiene nada que ver ¿si el teléfono no hubiese estado afectado por saldo o cobertura ese mensaje hubiese llegado al número 0426-9519240? Si hubiese llegado ¿Qué experiencia tiene en vaciado de contenido? Tres años, y en el CICPC seis años. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿ese teléfono estaba en uso? Desconozco eso, porque no se por cuantas manos paso la evidencia ¿Quién le entrego a usted el teléfono le puede sacar algo a la evidencia? No se como ellos lo colectan, si lo entregan con sin card debería llegar así, ¿podría decir si ese teléfono en uso? Yo no se la procedencia de ese teléfono. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál es el método que aplica al momento de realizar el vaciado? Se Realizan unos procedimientos de informática, en algunos equipos me abona los abonado, otros me los arroja norma, en este caso no hice la prueba porque no fue necesario, eso depende de la solicitud que me hagan ¿en la solicitud de que le llego en que consistía? En mensajes de textos entrantes y salientes y llamadas ¿al momento de la experticia cuantos mensajes ubico? No había, el único mensaje que había era este que se encontró de resto no había ¿Cuántas llamada habían? No tenía llamada ni recibida ni realizada ¿puede recordar en que condiciones se encontraba el equipo? Tenía la pantalla fracturada ¿pudiera determinar la data de ese mensaje? No, porque en este equipo como sale fallido no arroja ni hora ni fecha, ¿al numero de teléfono hacia el cual iba destinado ese numero de teléfono estaba registrado bajo algún nombre? No ¿le indicaron de quien era ese quipo móvil? no. Es todo.

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio JOSE ANTONIO RAMIREZ SUESCU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.699, en su condición de detective, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con dos (02) años de servicio. Teléfono 0416-3777032 experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Informe Pericial Nº 00040-17 de fecha 23/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “reconozco el contenido y firma del reconocimiento del Informe Pericial”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿en que consistió la experticia que realizo? En determinar las evidencias físicas en las cuales se encontraban los objetos los cuales me solicitaron ¿fue realizado por usted ese peritaje? Si, ¿reconoce su contén y firma? Si. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿reconoce el peritaje que realizó? Si ¿pertenecían a una dama? Si, se presume ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene? Dos (2) años y ocho meses en el organismo Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿usted pudiese saber si eso lo tenía la dama? Fue un desprendimiento violento ¿le realizo una experticia de interés criminalistico? Solo me limito hacer la experticia de lo que fue solicitada. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿en que consistió la experticia del móvil? Solo evidenciar las condiciones físicas, marca y eso ¿las evidencias que fueron objeto de experticia que método utilizo? El peritaje como tal y las evidencias físicas en el cual se encuentra ¿puede indicar quien le solicito la práctica de la experticia a esos objetos? La policía del estado Barinas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-08-2.017.

En fecha 24-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena (e) del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, asimismo se deja constancia que comparece la Abg. Querellante Stanley Maria García y Abg. Maribel Contreras, se deja constancia que comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-08-2.017.

En fecha 17-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del Experto ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de Psiquiatra, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, de profesión u oficio Psiquiatra Forense con veinte (20) años de servicio, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo la VALORACION PSIQUIATRICA Nº 356-0609-027-2017, de fecha 23/02/2017, inserta a los folios setenta al setenta y seis (70-76), de la presente causa penal, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento la valoración psiquiátrica. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: ¿Cuántos años tiene de experiencia? R: como psiquiatra 27 años y como psiquiatra forense 21 años ¿Cuántas veces evalúa a la paciente en el presente caso? R: tres veces, porque la primera entrevista hubo inconsistencia en el relato que me hicieron hacer dos entrevistas más para esclarecer las mismas ¿cuál fue el diagnostico al que usted llego? R: abuso sexual y trastorno de estrés postraumático ¿Cuáles son las secuelas emocionales observo en la paciente cónsona con el diagnostico que usted manifestó? R: llanto y tristeza ¿el lenguaje corporal de ella coincide con el verbatum de ella? R: indudablemente lo que esta joven manifestó, en ella refleja síntomas propios de un abuso sexual, donde ella manifestaba que vivía noches que no podía dormir, el llanto y la tristeza es producto de que ella convivió en un sitio hostil ósea en una canal desde la mañana hasta la tarde que ella fue que logro salir ¿Qué el hace a ust6ed distinguir entre ese llanto y triste como consecuencia a ese hecho de que ella fue sometida, a diferencia de otro llanto y tristeza? R: en psiquiatría clínica la tristeza producto del hecho ya no seria tristeza porque transcurrió mucho tiempo se traduce en una a depresión que probablemente debe haber en esta joven, la tristeza es corto tiempo y la decepción en a más largo tiempo, el llanto es ene. Momento cuando manifiesta el hecho afectivo cuando en el momento de que una persona manifiesta el hecho hace que caiga en llanto ¿Qué le hace concluir a usted d que el llanto y la tristeza a que usted refiere es producto de se abuso sexual que ella vivió y no de otro elemento? R: porque siempre mantuvo la misma alinea y mientras ella contaba el hecho rompía en llanto ¿Dr. es factible ante el uso de la fuerza física y ante el lugar donde manifiesta que ocurrieron los hechos que la víctima haya accedido al acto carnal violento? R: como mecanismo defensa y verse doblegada muchas de las víctimas terminan cediendo antes sus victimarios, ella terminaría de acceder para ver si con esas logran que sus victimarios se salsean y se vayan ¿Por qué ocurre eso? R: uno porque quieren que eso termine rápido y la otra para que no vaya más allá de un abuso, no para lograr una satisfacción sexual ¿observo usted en la entrevista realizada a la paciente, algún quiebre en ese testimonio? R: si bien los dos sucesivos se mantuvieron, no había para decir que haya sido un invento de una joven siempre mantuvo el mismo relato. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante Stanley Maria García: ¿Definitivamente queda descartado que la adolescente mintió? R: si, correcto ¿la adolescente manifieste que estuvo secuestrada desde la mañana hasta la tarde, en ese ínterin de tiempo pudiera producir algún otro síntoma en la adolescente? R: el hecho de permanecer donde estuvo es un elemento que contribuye para dar un sintomatología como se expreso en el diagnostico, pero la finalidad del hecho iba hacer el mismo, lo que pasa donde fue acontecido el hecho en un ambiente hostil, no sabemos que cosas se imagina el victimario de permanecer con una víctima por tanto tiempo, porque normalmente el victimario no dura mucho con la víctima para cometer este tipo de delitos se satisface y ya, debido al tiempo que transcurrió esos elementos contribuyen a ese tipo de estrés postraumático ¿los síntomas que presento la víctima se corresponden a un abuso sexual según su experiencia? R: si ¿pudiera describirnos un poco más profundo cuales serían esos síntomas o que nos describe un estrés postraumático que está viviendo la víctima? R: cuando se da un diagnostico de este tipo es una cicatriz que queda para toda la vida en el caso de abuso sexual, el diagnostico de estrés postraumático es amplio los síntomas son muy variables y la secuelas son impredecibles, de hecho hay muchos aspectos que hablan de los que han ido a guerra han tenido ese tipo de secuela, en el caso de esta víctima ella no ha podido dormir, esta el síntoma de flash back, el llanto la tristeza la depresión son cantidades de síntomas que son variables, la evolución de la sintomatología del trastorno ¿pudiera concluir que esta adolescente de acuerdo a las tres entrevista que usted hizo ella era un adolescente más con un comportamiento acorde a su edad? R: si, era una joven normal. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿usted pudiese decir con la velación que realizo estar seguro de que lo que dijo la víctima es cierto? R: si ¿y con eso esta seguro que es verdad? R: si ¿con las máximas de sus experiencias podría decirnos que si la historia que cuanta la mucha debe ser cónsona con el examen físico que se le hizo la muchacha? R: bueno lo psiquiátrico es muy distinto a la medica legal, lo que haya encontrado el forense como tal no le podría describir que lesiones encontraría, lo que le pudiera decir que los síntomas clínicos de un estrés postraumático es producto de unos hechos que la víctima de forma coherente me relato ¿el examen psiquiátrico debe ser consonó con el examen medico? R: lo psiquiátrico con el examen forense no corresponde porque es una cosa distinta el examen físico que hace le forense no va a reflejar cosas que el psiquíatra refleja al momento de la entrevista ¿pudiera esta joven aprenderse esta historia para que elle necesita mentir? R: lo hubiera dejado plasmado en el examen que realicé por eso hice más entrevista, no observe que mentía ya que si fuera el caso lo hubiera desechado en la segunda entrevista que le realice. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método o técnica para realizar la valoración psiquiátrica? R: la entrevista clínica ¿usted en su declaración que acaba de realizar indica que realizo tres entrevistas, porque las realizo? R: en la primera hubo ciertas dudas que no me dejaban bien claro, como manifesté al principio a la fiscal a lo mejor la joven en un hecho reciente estaba dolida a lo acontecido y no se expresaba de forma abierta y eso fue el motivo que me permitía hacer dos evaluaciones más ¿podría ilustrar al tribunal que puntos dejo claro en la primera entrevista? R: la forma que ella contesta que me convirtió en suspicaz y paranoide ¿usted hace referencia que duro un tiempo largo para llegar a la conclusión, porque llego a ese tiempo? R: tuve que cotejar cada una de las entrevistas para llegar al diagnostico definitivo ¿usted a través de las distintas entrevistas pudo determinar si la víctima accedió o no al contacto sexual? R: de acceder de forma natural no, accedió ya que estaba de una forma hostil, y ella no sabia como iba a reaccionar su victimario y permitió accediendo a la proposición de la misma ¿durante las entrevistas que le realizo a la víctima ella le llego a manifestar por donde fue penetrada? R: manifestó que la puso en posición de cuatro (4) patas, que la penetro por delante y en una oportunidad por detrás ¿al momento de realizar la valoración a la víctima cuales fueron los síntomas de trastorno de estrés postraumático que usted presencio? R: lo que ella me manifestó que ella tenía dificultades para conciliar el sueño. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-08-2.017.


En fecha 31-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena (e) del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, asimismo se deja constancia que comparece la Abg. Querellante Stanley Maria García y Abg. Maribel Contreras, se deja constancia que no comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 04-09-2.017.

En fecha 04-09-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venía de las partes y se procede a incorporar prueba documental Acto de Prueba Anticipada de fecha 02/03/2017, realizada a la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ante el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Penal del estado Barinas, inserta desde el folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del asunto in comento. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-09-2.017.


En fecha 08-09-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-09-2.017.

En fecha 14-09-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del funcionario ALEXANDER ALBERTO SALAZAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.238.424, en su condición de funcionario adscrito a la Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, de profesión u oficio con siete (07) años de servicio, teléfono 0424-7248418, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien participo en la aprehensión, en la Inspección técnica del sitio de la aprehensión de acusado y en la retención de evidencia de interés criminalistico. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma, eso fue al medio día donde se apersono un ciudadano con una adolescente notificándonos que en la entrada de terracota por la arenosa se encontraba un ciudadano que había abusado de su hija, el nos describe al ciudadano y nos manifiesta que el mismo tiene unos pantalones rojos, realizamos la aprehensión y nos trasladamos al centro de coordinación Barinas norte, en cuanto a la aprehensión en resguardar porque habían muchas personas, y localizamos un teléfono celular”. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público: ¿recuerda fecha y hora del procedimiento? El 18/08/2017, como a las 1:40pm ¿se trasladaron en algún vehiculo oficial? No, un particular ¿Cómo hacen ellos para identificarlos si ustedes no andaban uniformados? El Sr. llego al centro de coordinación policial Barinas norte y como nos encontrábamos cerca del comando nos informaron y fuimos ¿específicamente que le manifestó esa persona para que fuera al sitio? La adolescente manifestó que había abusado de ella y también el papa ¿ella manifestó algún otro tipo de delito? Si que la habían robado un teléfono y una prenda ¿identifico si esta persona dio características del teléfono? No recuerdo ¿de la comandancia Barinas norte el sitio de aprehensión que distancia hay? Como 100 metros no se tarda ni tres minutos ¿Cuál es la dirección donde se realizo la aprehensión? En la entrada de la arenosa por terracota, como a 50 metros de terracota ¿Qué actitud percibe usted del ciudadano cuando lo identificaron? asombro. ¿Se trasladaron con la víctima al lugar de la aprehensión? Si, ellos se encontraban al momento de la aprehensión ¿esa comisión era conformada por cuantas personas? Tres conmigo ¿adicional con la víctima y el representante? Si ¿Quién realizo la revisión corporal del ciudadano aprehendido? Yo ¿Qué consiguió? Un teléfono ¿recuerda las características? Un Orinoquia ¿ese teléfono era propiedad de quien? No tenía conocimiento ella alegaba que era de ella ¿al llega al comando verificaron de quien era el teléfono? La propiedad como tal no presentaron factura ni nada ¿verificaron que el teléfono era de la víctima? Si en el directorio había unos números de teléfonos del padre y de la madre y había unos mensajes ¿se realizo vaciado de contenido a ese dispositivo? Si se realizo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante Stanley Maria García: ¿el ciudadano que aprendieron fue reconocido por la víctima? Si ¿Qué actitud tenía el ciudadano? Se sorprendió, porque fuimos a realizar la aprehensión y el quiso correr ¿pudo notar si en ese momento había una persona conocida? No ¿la víctima le indico rasgos físicos del ciudadano? Si como andaba vestido ¿Cuántos teléfonos fueron incautados? Dos teléfonos ¿se le realizo el vaciado de contenido a uno de los teléfonos? Si ¿logran colectar la prendas intimas del victimario y la víctima? De ambos ¿manifestó la víctima el tiempo de cautiverio en el cual se mantuvo en manos de esta persona? No recuerdo ¿la hora en que se presentaron en el comando fue? Como a la una y media, dos de la tarde. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿pudiese asegurar que los elementos incautados eran de la víctima? Ellos alegaban que era de ella pero cuando nos trasladamos al comando verificamos que en el teléfono había números de teléfono del papa y la mama de la víctima ¿le presentó factura de los teléfonos? No ¿indica varias horas cual fue la hora exacta? Eso fue casi a las 2, no pasaba de las 2 ni antes de la 1 y 30 de la tarde. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en que consistió su participación en la aprehensión? Como funcionario actuante ¿le informaron el motivo de la aprehensión al ciudadano oscar peraza? Si ¿recuerda si este ciudadano le llego hacer algún comentario en relación a la aprehensión? No ¿le hicieron una revisión corporal al ciudadano? Si ¿recuerda si fue incautado un elemento de interés criminalistico? El teléfono de la adolescente ¿solo un teléfono? Si un teléfono encima de el y al lado el otro teléfono no lo carga encima de el como tal ¿en que consistió tu participación en la inspección técnica del sitio de aprehensión? En la revisión del sitio ¿en ese sitio conseguiste un elemento de interés criminalistico? Un teléfono que estaba cerca de el ¿conseguiste otro elemento aparte del teléfono que fuera objeto de interés criminalistico? No ¿pudiera ilustrar como eran las características de sitio de la inspección técnica? Un área abierta ¿se encontraban presentes otras personas aparte de las actuantes y las víctimas? Se encontraban unos ciudadanos como 5 o 6 ya que eso es una parada de moto taxi ¿donde proceden a retener las evidencias que fueron incautadas? En el sitio donde mencione ¿Quién le facilcita las prendas de vestir? La madre de la muchacha se las facilitó a un compañero que andada conmigo ¿Quién realiza la retención de las prendas de vestir? Un funcionario que andaba conmigo de nombre pablo castillo ¿y la retención de los objetos incautados? Mi persona ¿usted manifestó que tuvo contacto con la víctima, recuerda el comportamiento corporal verbal de la víctima? Un comportamiento alterado ¿Quién le suministra la información en la coordinación policial que la víctima fue abusada? Ambos, la adolescente y el padre que supongo que la hija se lo dijo ¿Quién le dice las características físicas del presunto acusado? La adolescente ¿en alguna oportunidad e su actuación le fue presentado algún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los objetos incautados? No. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 19-09-2.017.
En fecha 19-09-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible y sean traídas todas la pruebas para demostrar mi inocencia”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-09-2.017.

En fecha 25-09-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la Detective ANDRI CAROLINA JERES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.867.093, en su condición de funcionaria adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, de profesión u oficio Lcda. en Administración y Ciencias Policiales, con tres (03) años de servicio, adscrita al Departamento de Criminalística área Biológica funcionaria promovida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien participo en el informe pericial Nº 9700-068-AB-072-17, de fecha 27/01/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe pericial y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público: ¿en el informe pericial manifestó que se sometió la prenda de vestir de luz ultra violeta, normalmente con esa lámpara reacciona a la luminiscencia con que sustancia? R: cuando hay presencia de materia seminal hace una fluorescencia pero como la lámpara es de aproximación no de certeza, el proceso consiste en que me llevan la prenda la verifico como esta en la cadena de custodia la llevo a un cuarto oscuro donde me hace la mancha fluorescente y yo hago la marca donde hace la luz, luego la llevo y la pongo dentro de un liquido y la saco y le roció una encimas que con son producidas por la próstata y luego hago el extendido y espero 5min, hago un ceñado de calor que es con un mechero y le coloco una serie de sustancia y luego se el coloca un aceite de inmersión la coloco en el microscopio y es allí donde veo si hay o no espermatozoide ¿recibió esa evidencia mediante cadena de custodia? R: si ¿Qué cadena de custodia? R: Nº 0017. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿pudiese determinar si esa muestra seminal le pertenece a alguna persona en específico? R: no, porque no trabajo con ADN en caracas ¿y todas esas muestras se mandan a caracas? R: si la solicitan si ¿habían restos sanguíneos en el blúmer? R: no, no había. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede indicar que prenda fue objeto del informe pericial? R: un blúmer, color morado ¿Cuál fue la técnica usada al momento de usar el peritaje? R: la orientación con la lámpara de GUD que es una lámpara ultravioleta y para la certeza utilice la coloración por zienilce ¿puede indicar a cuales resultados o conclusiones llego usted en su informe? R: se concluyo que la evidencia estudiada con el Nº 01, no existía sangre pero si existía sustancia seminal en la evidencia ¿según su experiencia podría determinar la data de esa sustancia seminal? R: no. Seguidamente el Juez le pregunta al Alguacil si existe en la sala anexa a esta sala de juicio algún experto, funcionario o testigo como medio de prueba para evacuar, el mismo manifestó que no. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 29-09-2.017.


En fecha 29-09-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible y sean traídas todas la pruebas para demostrar mi inocencia”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 05-10-2.017.

En fecha 05-10-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 11-10-2.017.

En fecha 11-10-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla, se deja constancia que comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado solicitado en fecha 05/10/2017 a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 13-10-2.017.

En fecha 13-10-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la ciudadano JOENDERSON JOSUE TORRES CALLEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.000, de veintiocho (28) años de edad, en su condición de Funcionario adscrito a la Coordinación Policial Barinas Norte s del estado Barinas, con ocho (08) años de servicios, residenciado en Final calle España, Urbanización Libertador, casa 8079, Barrancas del estado Barinas, teléfono 0414-5065570, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser quien suscribió el Acta de Aprehensión de fecha 18/01/2017, en la Inspección Técnica, de fecha 18/01/2017, el Acta de Retención de objeto de fecha 18/01/2017 y Acta de Retención de prenda de vestir de fecha 18/01/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma de los documentos in comento, el día 18/01/ a eso de las 2:30pm de la tarde se presenta un ciudadano en compañía de una muchacha manifestando que un hombre había despojado a su hija del teléfono celular y la había abusado sexualmente, habilitamos la comisión y al llegar por la arenosa, nos manifestaron que estaba allí, fue cuando lo aprehendimos y lo trasladamos al comando, al ciudadano se le incauto el teléfono que manifestó la víctima, se le incauto parte de una prendas una cadena algo así”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia: ¿en que centro de coordinación policial se encontraba? Coordinación policial Barinas norte ¿se trasladó cuando? Rápido por el tipo de delito ¿en que condición emocional y física pudo ver a la víctima? Yo me entreviste con el padre, a ella realmente no la vi, después de que se aprehende al ciudadano fue que hable con la víctima estaba nerviosa ¿Dónde se encontraba el ciudadano que aprehendieron? En la entrada de altos de la arenosa por un kiosco ¿Qué pertenencia fueron esas? Un teléfono y una cadena ¿esa cadena se la hallaron a la persona que aprehendieron? Si, la cadena estaba reventada por trozos y un teléfono ¿en que condiciones lo aprehendieron? Tranquilo, normal ¿Cuál es la identidad de ese ciudadano? Oscar peraza como lo indicamos en el acta ¿Cuántos funcionarios participaron en la aprehensión? Tres, Salazar Alexander, pablo castillo y yo ¿Cuándo hacen la revisión corporal quien la realiza? Alexander ¿consiguió otro objeto de interés criminalistico? No ¿la víctima consigno objeto de interés criminalistico? Si una prendas de vestir. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensora Privada Abg. Susana Gamboa: ¿el ciudadano Oscar se opuso a la aprehensión? Hubo varias personas que intentaron golpearlo ¿vio usted que tenía una fuerza distinta? Colocándome en su lugar si me van apegar me pongo a la defensiva ¿la cadena estaba rota? Si, pero mejor referencia se la puede dar el funcionario que la retuvo ¿recuerda como estaba la víctima? No recuerdo en este momento, pero la actitud de ella era norma, si estaba nerviosa. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿al momento de la aprehensión le indicaron los motivos del porque estaba siendo detenido? Si ¿le realizaron la revisión corporal? Si ¿Qué elemento de interés criminalistico le incautaron al momento de la aprehensión? Un teléfono y una cadena ¿solo eso? Según el acta un par de zarcillos ¿en qué consistió su participaciones el acta de inspección técnica? Revisar el sitio donde fue aprehendido, ¿ilustra al tribunal como era ese sitio? Sitio abierto con luz natural de 4 canales, era un tipo parada y era un kiosco donde vender chuchearías ¿Cuándo la víctima denunció llego a consignar algún tipo de documentación que la acreditara como dueña de los objetos? No recuerdo ¿Cuál fue la reacción del aprehendido al momento de la aprehensión? Ponerse a la defensiva por cuanto querían golpearlo ¿le comento el aprehendido a su persona? No ¿Quién identificó al agresor? la víctima y la persona que lo acompañaba ¿en que consintió tu participación en acta de retención de objeto? En esa no participe y en el acta de retención de prenda? Tampoco participe Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 19-10-2.017.

En fecha 19-10-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del funcionario ciudadano Luís Palencia, fue promovido como funcionario actuante en la Aprehensión y como participante en la inspección técnica, es por lo que este Tribunal constató que solo participo en la Infección Técnica y de conformidad a lo previsto en el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal realiza la subsanación del error material, razón a ello solo se escuchara la declaración en cuanto a la inspección técnica. Se ordena al alguacil trasladar al ciudadano LUIS PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.418, de veintiuno (21) años de edad, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, con dos (02) años de servicios, residenciado en La Urbanización Antonio Nicolás Briceño, calle 4, casa 113, Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, teléfono 0414-5055769, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, por ser quien suscribió la Inspección Técnica 314, de fecha 14/02/2017, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone ”Reconozco el contenido y firma de los documentos in comento” fue acompañar a la comisión nosotros solamente estábamos en la comisión el que recolecto el guante fue el detective Jhon Guzmán. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público: ¿Cuándo integra la comisión actuante iba en condición de que? Como funcionario que realizo la inspección técnica del sitito del suceso ¿Cómo que? Como apoyo ¿Cuántas persona componían esa comisión? Éramos tres (03) personas ¿Cuál fue el objeto de esa comisión? Por una presunta violación de una niña ¿se trasladaron hacia donde? En la entrada de la arenosas, de allí fuimos hasta debajo de la canal y encontramos en guante, la víctima estaba presente nos digo donde estaba y nos dijo lo del guante ¿es víctima se traslado en que? En un carro aparte, estaba acompañada por el papá, nosotros llegamos en ellos ¿esa víctima bajo hasta el sitio de ataque con la comisión? Si ella fue quien nos indico todo ¿recuerda las características de ese guante? Era como de construcción ¿recuerda si el técnico realizo testigo flecha? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensora Privada Abg. Susana Gamboa: ¿Quién señalo el guante? No recuerdo porque yo me quede arriba ¿Cuál es la función de ese canal? Un desagüe ¿en fecha fue eso? El 14/02/2017, ¿Qué día fueron los hechos? No recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo realizan la inspección técnica usted estaba presente? Si, teníamos las fotos de lugar de la inspección pero ese teléfono se lo robaron ¿Dónde y con quien se encontraba la víctima al momento de la infección técnica? Ella estaba arriba ya que estaba llorando mucho ¿el lugar de la inspección era abierto o cerrado? La canal era mixta esta tapado un lado y el otro abierto ¿con que material estaba provisto la parte que estaba tapada? Era cemento como placas de cemento ¿puede describir el sitio objeto de inspección? Si claro pero no soy técnico pero puedo describirlo, es la calle principal de la arenosa, nosotros entramos por ahí, hay una placas de cemento continua y otras estaban abiertas, había arena y eso ¿considera usted que eso es un sitio abierto? si. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-10-2.017.


En fecha 25-10-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla, se deja constancia que comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-10-2.017.

En fecha 26-10-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 01-11-2.017.


En fecha 01-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla, no comparece la Víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no comparece la defensa Privada Abg. Susana Ganvoa, comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-11-2.017.

En fecha 02-11-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-11-2.017.

En fecha 08-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.357, de profesión u oficio medico forense y ginecostetra, como médico forense 20 años de experiencia y como ginecobstetra 25 años de experiencia, adscrito al SENAMECF, Sub. Delegación Barinas, experto promovido por la fiscalía del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Medico Forense, Nº 356-0609-113-2017, de fecha 23/01/2017, inserta al folio sesenta y uno (61), de la presente causa penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone:”Reconozco el contenido y firma de dicho reconocimiento. Es todo.” Pregunta la fiscalía del Ministerio Público: ¿se evidencia de esa valoración que realizo, que la persona sometida al examen físico, tenía himen con desfloración antigua, se podía determinar si en esa época tuvo algún tipo de actividad física violenta a nivel de la vulva? R: desgarros antiguos significa que ya había tenido relaciones anteriormente, recordemos que el periné es el espacio que había entre la vagina y el ano, y allí había un desgarro de 1 cm aproximadamente eso es un traumatismo, en el examen ano rectal para explicar más claro existía morados a nivel del ano, el esfínter anal tónico quiere decir que estaba conservado que no hubo una penetración profunda anal pero si traumatismo ¿generalmente ese tipo de lesiones es producida porque tipo de objeto? R: generalmente por abuso sexual o violación. Pregunta la Defensa Publica: Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Pregunta el Juez: ¿en que fecha realizo la valoración medico forense a la víctima? R: 23/01/2017, y aquí se describe a 5 días de haber ocurrido el hecho ¿en cuanto a la violación en la parte física que arrojo su informe? R: había excoriaciones en cara posterior de las pierna y el tobillo izquierdo, cara anterior de rodilla y pierna izquierda y cara anterior de rodilla u pierna derecha con excoriaciones, entonces habían traumatismo en esas partes y en las muñecas de forma bilateral, lo que significa que para producir esas lesiones tuvo que estar contra el piso ¿según su experiencia y a base de ese reconocimiento medico que le practico a la víctima, usted pudiera determinar la data de esas lesiones? R: si, a los 5 días a haber ocurrido el hecho todavía habían excoriaciones en la piel, incluso se veía las excoriaciones en las muñecas ¿a que conclusión llego al reconocimiento médico vaginal? R: signos labios mayores y menores normales, himen con desgarros antiguos a nivel 5 y 9, según el eje del reloj, sin signos de traumatismo reciente, desgarro en periné que extiende a región perianal izquierda, reciente de 1 centímetro aproximadamente ¿Qué pudo haber producido ese desgarro perianal? R: un traumatismo sexual, ósea un abuso sexual y el resto del cuerpo pues exactamente también traumatismos ¿usted indica que el traumatismo a nivel anal es reciente? R: si, porque se ve un región todavía de color morado ¿Qué data toman ustedes para determinar que una lesión es reciente? R: hablando de esta violaza, es el color, en este caso era una morado intenso en esa región, ya al tener más días llega a tener un color amarillo y se pierde ¿Qué tiempo tuvo que haber transcurrido desde el momento del hecho para determinar que es reciente, según su experiencia? R: reciente es menos de 5 días ¿a que conclusiones llego usted al momento de realizar la valoración a la víctima? R: signos de traumatismo corporal, en miembros superiores e inferiores, himen con signos de desfloración antiguo, signos de traumatismo en periné reciente, signos de traumatismo perianal reciente, esfínter anal conservado ¿Qué método uso al momento de realizar su valoración? R: visual y palpación, observe el cuerpo y palpación en cuando a ver los labios menores y superiores y el ano ¿Qué tiempo emplea usted para realizar una val0racion medico forense? R: si la lesionada colabora o no como 30min, depende del caso. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 14-11-2.017.


En fecha 14-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, no comparece la Víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que comparece la defensa Pública Abg. Manuel Peña, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-11-2.017.
En fecha 15-11-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 23-11-2.017.

En fecha 23-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, no comparece la Víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que comparece la defensa Publica Abg. Manuel Peña, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-11-2.017.

En fecha 24-11-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 04-12-2.017.

En fecha 04-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate y previa verificación de la presencia de las partes quien constató la presencia el Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, no comparece la Víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 111, numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que comparece la defensa Publica Abg. Manuel Peña, no comparece el acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, de quien no se materializo el traslado, desconociendo este Tribunal los motivos. Una vez agotado el lapso Prudencial de espera sin que realice acto de presencia la defensa privada el Juez informa a las partes presente que en virtud de que no se encuentran las partes necesarias para dar inicio al acto se acuerda diferir la presente audiencia dentro de los lapsos a que se contrae el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 05-12-2.017.
En fecha 05-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.826, edad: 40años, ocupación u oficio: Ayudante de cocina, residenciada en: En El Brizal Del Corozal En Alto Barinas teléfono: 0416-3778301, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “ buenos días yo lo que digo que se haga justicia que no salga a la calle para que haga lo que hizo” Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público: se deja constancia que la fiscalía no realizó ninguna pregunta. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensor Público Abg. Abogado Manuel Peña se deja constancia que el defensor no realizó ninguna pregunta Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora Luz usted vio o observo quien era la persona que abuso de su hija? No. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 12-12-2.017.


En fecha 12-12-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 18-12-2.017.

En fecha 06-04-2.017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. En tal sentido, una vez evacuados como fueron todos los medios de prueba conforme a lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal por parte del Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 adscrito a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación de los Ciudadanos y las Ciudadanas funcionarios JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA Y PABLO DANIEL CASTILLO, los cuales fueron debidamente notificados en fecha 28/09/2017, 09/10/2017, 12/10/2017, y se ordeno mandato de fuerza publica mediante oficio Nº EK02OFO2017000796 de fecha 07/10/2017, en el cual fue debidamente recibió por la comandancia general de la policía del estado Barinas en fecha 17/10/2017 mandato de conducción de fuerza publica de fecha 13/10/2017, según oficio Nº EK02OFO2017000799, dirigido al director del DESUR – BARINAS, la cual fue recibido en fecha 17/10/2017, quien no pudieron ser localizados mediante llamadas telefónica por la comandancia del estado Barinas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ministerio público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir de la testigo, y la misma expone: “no tengo ninguna objeción que se prescinda de la testigo, ciudadano juez. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica y la misma expone: “no tengo ninguna objeción ciudadano juez. Es todo.” Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los testigos JHON GUZAMN, JOSE CASTAÑEDA Y PABLO DANIEL CASTILLO Y de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso “Buenos Días ciudadano Juez esta representación fiscal del Ministerio Público llega una denuncia contra del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.558.822, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente); y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal tal como consta en acta, las pruebas y se encuentras las actas de los conocimientos en contra del acusado, como autor intelectual del hecho, es por ello que esta representación solicita la condenatoria de dichos delitos en contra del ciudadano“.Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Manuel Peña, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso “Buenos días esta defensa técnica en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en la ley orgánica de la defensa publica en nuestra ley penal esta defensa procede a emitir las correspondiente conclusión no si antes expresar que cuando llegamos a este momento procesal es por que hemos transitado por el interdiviri del delito y que nos va a permitir concatenada todas las pruebas vinculadas unas con otras para así llegar a lo que conocemos como verdad verdadera y verdad procesal esta defensa trae a contracción este análisis por que en relación al caso o objeto de estudio a criterio de quien pone no se dio dicho análisis y pasa a explicar el por que.?, el presente proceso se dirige con una denuncias por la presenta víctima donde entre otras cosas manifiesta que aproximadamente a las 10 de la mañana que iba de camino al colegio el ciudadano Oscar la abordó la metió por un canal logrando despojar de unos pulsera y un teléfono móvil celular y 1000 bolívares en efectivo no conforme con eso manifiesta que abuso de ella por vía vaginal y vía anal manteniéndola hasta las 2 de tarde sometida y recibiendo las múltiple agresiones por parte de mi defendido, estos elemento de convicción como fueron deberían de ser conterpe con el resto con el proceso para que el tribunal de conformidad 22 del código orgánico procesal penal las valore de manera conjunto y no de manera instalada por que lo hechos manifestado por la víctima deberían de ser simulares al resultado por el medido forense a realizarle la valoración este delito y cabe destacar que este proceso hay 3 valoraciones de médicos forenses de fechas distintas y que no solo o quizás es lo que tenemos que fechas distintas y resultadlos diferentes, la primera en fecha de los hechos donde el resultado de medicatura forense día sentado la calificación reciente dijeron que recientísima a esa valoración y venida al tribuna y esa solamente las concluyeron sin signo de violación recientísima y sin signo de violencia anal realizado en f cha de los hechos in lesiones de calificar y como calificamos nosotros que la víctima y la medicatura forense va avalar tal resultado y considera federa esta defensa someterla a donde unos días después hay otra valoración con resultado distinto a quien le vamos a creer o que le vamos hacer honor nosotros a esa frases muy común de administrar justicia cuantos resultados medico forense se que nos ayude en pocas palabras no hay credibilidad hay nulidad en el departamento de medicatura forenses, la valoración dejando discrepancia de laceraciones perianales que deja del medico dejaron claro que se deja en prendas muy ajustada esa como pruebas fundamentales en el proceso por el delito y deja proceder con el hecho de vicios y no conforme con hecho entramos una inspección técnica en don de lo expertos dejaron constancia que es un hecho se sitio abierto y como se explica que a esa hora un día de semana no va a ver un transceunde que al primer momento de solicita ayuda o auxilio den cuenta de lo ocurrido como nos explicamos de una persona que termina de hacer un hecho tal manifiesta se va a dirigir a la para donde o donde fue el sitio de la aprehensión donde lo van buscar que len incautar que fueron sustraída a la víctima y no acredita la propiedad del mismo del teléfono y el hasta un vaciado donde le consiento un mensaje saliendo y la persona que lo tipio o lo escribió y la palabra del señor la abrevio sr. Como hacemos para fundamentar ay declarar la responsabilidad de una persona con esta serie pruebas escasas, por ningunas es verificada el prodigo de presunción de la inocencia que la duda favorece al reo, esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi representado”. Es todo.
Seguidamente se le da el derecho al fiscal del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime que exponga su derecho a réplica: No voy a realizar el derecho a réplica ciudadano Juez. Acto seguido Por cuanto no hubo replica se prescinde del derecho a contrarréplica del defensor Público Abg. Manuel Peña.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, este expone: “No deseo declarar”. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.

El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 11-08-2.017, continuando en fechas 16/08/2017, 17/08/2017, 24/08/2017, 25/08/2017, 31/08/2017, 04/09/2017, 08/09/2017, 14/09/2017, 19/09/2017, 25/09/2017, 29/09/2017, 05/10/2017, 11/10/2017, 13/10/2017, 19/10/2017, 25/10/2017, 26/10/2017, 01/11/2017, 02/11/2017, 08/11/2017, 14/11/2017, 15/11/2017, 23/11/2017, 24/11/2017, 04/12/2017, 05/12/2017, 12/12/2017 y finalizando el debate en fecha 18/12/2.017.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109, en relación con el artículo 8 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado, a pesar de haber sido demostrado la ocurrencia del mismo, con las pruebas científicas como lo son el reconocimiento médico y Experticia de Reconocimiento Técnico, los cuales fueron incorporados al debate oral y privado, y explicados por los expertos que lo suscribieron, sin embargo no se logró con ello romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que no hubo una prueba que determinara de manera certera la responsabilidad y autoría del acusado en tal hecho, debido a que la víctima no fue promovida como testigo, así como tampoco fue promovida como prueba anticipada en la fase de control, aunado al hecho de no existir un reconocimiento Psiquiátrico o Psicológico practicado a la misma, de manera tal que se demostró la ocurrencia del hecho en agravio de la víctima, más sin embargo no se logró determinar con las pruebas traídas al debate oral y privado la responsabilidad y autoría del acusado de la presente causa; convicción a la que llego este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre sí, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

De los Fundamentos de Hecho:
En las Audiencias Orales y privadas fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

1. Testimoniales:

Declaración del Experto ELEAZAR FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.177, en su condición de médico experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con trece (13) años de servicio, teléfono 0414-3526562, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-110-2017 de fecha 20/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L.D.V.C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento Medico Forense”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿Cuánto años como médico tiene? Tengo veinte (20) como médico, como forense trece (13) años ¿Qué escalafón tiene? Experto profesional III ¿Esa jerarquía la otorga quien? Los años de servicio y conocimientos ¿de acuerdo al reconocimiento que realizo a que conclusión llego? En que hay una lesión a nivel del peroné ¿en que fecha se realizo la valoración? En fecha 20/01/2017 ¿Cuáles eran esos signos de violencia? Contusiones equimoticas en rodillas izquierda y derecha en su tercio superior, ¿puede determinar la data de estas lesiones? Menos de siete (07) días ¿de lo que describió tenía dónde? En la fosa lumbar, donde la gente dice que tiene los riñones, es donde termina la costilla y el área lumbocoxial y en la rodilla izquierda y derecha ¿Qué tanta lesión tuvo? Escoriada, es la persona más superficial de la piel, epidermis, es que la piel pierde la parte superficial es como un aruño ¿con que tipo de objeto se produce este tipo de lesiones? El contacto con zonas irregulares, ¿contusiones equimoticas? Es cuando hubo suficiente presión y eso hizo que se rompieran vasos y se produjera el morado ¿Qué lesiones a nivel ginecológico presento la paciente? En el periné presento un desgarro ¿se producen porque motivos? Desde algo contuso esa es una son muy débil que puedo haber ocasionado ¿el pene es algo contuso? Si ¿los dedos son algo contuso? Si ¿Cuántas personas con signos de abuso sexual ha evaluado? Cuando ingrese a la medicatura forense, estaba el Dr. Iban Nieves, y el tenía un problema gástrico y estuve sol como siete meses trabajando solo, y he visto bastantes casos, además de ello trabajo en la clínica varyna y también veo casos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿esas superficies irregulares que manifestó se producen correspondiente a que? A zonas irregulares como tierra, suelo ¿pudiera llegar esa conclusión a la que usted llego objeto de una relación sexual consentida? eso lo pudiera ocasionar un hilo, pantalón apretado es una área es húmeda y delicada ¿esa lesión que presentaba en el área lumbocoxia como se producen? La persona tiene que ser contacto en un nivel posterior, simplemente tiene que haber una suficiente presión para se ocasione. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿podría decir si hubo abuso sexual o anal en este caso? Yo no puedo determinar eso, yo simplemente evaluó las lesiones que hay para el momento de la evaluación ¿consiguió usted lesiones en el área vaginal o anal? Solo en periné, en vagina no encontré nada y el ano tampoco encontré. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál fue el método que uso al m momento de la valoración? Examen físico ¿al momento de la valoración lo hace en compañía de alguien? Siempre lo hacemos en compañía de un personal femenino sea una funcionaria o inexperto ¿algún familiar estuvo presente al momento de la valoración? Familiares no entran, ni de un lado ni del otro, a veces entramos todos los expertos y firmamos todos incluso ¿Cuál es el tiempo que dura valorando? Depende de las edades, entre más pequeñas duramos más, ¿en la valoración que realizo consiguió alguna lesión reciente? Una lesión a nivel del peroné, ¿pudo determinar con la valoración si le fue introducido algún objeto contundente? Eso no se evidencio al momento de la valoración simplemente determinamos una lesión a nivel del peroné. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ELEAZAR FERRER, QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0609-110-2017 DE FECHA 20/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la víctima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto en su conclusión con respecto al reconocimiento médico explana: EXAMEN FISICO: Contusión excoriada en fosa lumbar Derecha e Izquierda + Área lumbo coxígea. Contusión equimotica en rodilla izquierda y derecha. Contusión excoriada en pierna izquierda tercio superior. EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen Anular con Desgarro Completo Cicatrizado en Horario 9 según las agujas del reloj. Desgarro en Área Periné de aproximadamente un (1) Centímetros. CONCLUSIONES: Signos de Violencia Física Recientes. Desfloración Antigua. No signos de Violencia Anal.
De la deposición realizada por el experto se pudo denotar que la víctima al momento de realizarle la valoración médico forense presentaba a nivel Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Himen Anular con Desgarro Completo Cicatrizado en Horario 9 según las agujas del reloj. Desgarro en Área Periné de aproximadamente un (1) Centímetros, en el cual Concluyo; Signos de Violencia Física Recientes. Desfloración Antigua. No signos de Violencia Anal, lo que constituye que al momento de realizar la valoración médico forense la víctima no presentaba lesiones a nivel vaginal ni a nivel ano rectal, solo aprecio un Desgarro en Área Periné de aproximadamente un (1) Centímetros, (cursivas del tribunal), quien a preguntas realizadas por la representación el Ministerio Público, contesto de manera textual; ¿se producen porque motivos? Desde algo contuso esa es una son muy débil que puedo haber ocasionado. (Cursivos y subrayado del tribunal), ilustrando que ese desgarro lo puede ocasionar un hilo, pantalón apretado es un área es húmeda y delicada, seguidamente a preguntas realizadas al experto deponente manifestó de manera textual; ¿Podría decir si hubo abuso sexual o anal en este caso? Yo no puedo determinar eso, yo simplemente evaluó las lesiones que hay para el momento de la evaluación, (Cursivos y subrayado del tribunal), no logrando determinar a través de la valoración realizada a la adolescente fue objeto de abuso sexual vía anal o vaginal, así como también manifestó en la audiencia de juicio oral y privado que a través de la presente valoración médico forense realizada a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) no pudo determinar que fue introducido algún objeto contundente, pues el mismo de manera textual procedió a responder; ¿pudo determinar con la valoración si le fue introducido algún objeto contundente? Eso no se evidencio al momento de la valoración simplemente determinamos una lesión a nivel del peroné, (Cursivos y subrayado del tribunal).
Seguidamente al adminicular la presente declaración con la aportada por el experto en la audiencia de juicio oral y privada del médico Gustavo Sandoval y el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017, a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), realizado por este en fecha Veinte (20) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se evidencias inconsistencias e incongruencias en cuanto a las lesiones descritas a nivel paragenital y físicas, pues el mismo concluyo de manera textual en el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017; CONCLUSIÓN: Examen Ginecológico paciente Femenina de 16 años de edad con Desfloración Antigua. Pliegues Anales Conservados. (Cursivas y subrayado del tribunal), y dichas desfloración antigua tiene una data mayor a trece (13) días, hecho que fue esgrimido mediante respuesta otorgada a una de las preguntas formuladas; ¿la víctima tenía una lesión antigua que data tenía? Esa lesión es mayor a trece días, cuando hablamos de reciente es cuando hay áreas sangrante, (cursivas y subrayado del tribunal), en el cual no habían transcurrido 24 horas desde el momento en que la víctima refirió que había sido objeto de un contacto sexual no consentido por parte del acusado de autos y el reconocimiento médico forense realizado por el experto Gustavo Sandoval.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, que a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público el experto procedió a responder de manera textual; ¿en qué fecha se realizó la valoración? En fecha 20/01/2017, (Cursivas y subrayado del tribunal), habían trascurrido dos (02) días desde el momento en que la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), manifestó que había sido objeto de un contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, hecho que al ser confrontada con el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017, realizada por el ciudadano Gustavo Sandoval, se evidencia inconsistencia en el mismo, pues este experto realizo el reconocimiento médico forense en un lapso menor a 24 horas desde el momento en que la adolescente manifestó que había sido objeto de un contacto sexual no consentido no evidenciando lesiones a nivel del periné así como tampoco lesiones físicas en la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición y a la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-110-2017 de fecha 20/01/2017, por cuanto no crean seguridad, confianza en este juzgador, aunado al hecho que el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-110-2017 de fecha 20/01/2017, fue practicado dos (02) días después por este experto (Eleazar Ferrer), fecha para la cual el acusado de autos se encontraba privado de libertad de manera preventiva, dificultado producirle las lesiones descrita por este experto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del Experto GUSTAVO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.714.476, en su condición de médico experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con de servicio un (01) año y dos (02) meses de servicio, teléfono 0424-6291614, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017 de fecha 18/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L.D.V.C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento Medico Forense”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿Cuántos años de experiencia como medico tiene? 17 años de experiencia, soy médico anestesiólogo con 4 años de experiencia ¿en que fecha realizo la valoración? 18/01/2017, clarea genital, para genital y extra genital, que son las zonas que se evalúan, no presento lesión ¿Cuántas víctimas ha tendido en todo el tiempo de servicio como medico forense? Unas veinte (20) víctimas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿hubo una lesión que calificar? Hay una desfloración antigua, por consiguiente lo que no aparece allí no se puede valorar, la paciente tuvo acto sexual anterior a la evaluación, ¿desde el punto de vista físico? No presento ningún tipo de lesión que calificar ¿Cuántas víctima valorada ha tenido? Veinte (20) víctima, contando mi ejercicio en caracas. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿Qué tipo de desgarro tiene una persona que ha sido abusada recientemente? Se estable la aparición de ciertas lesiones, por eso en medicina forense se clasifican en área genital paragenital y extragenital, las lesiones pueden estar asociados a contusiones, excoriaciones, contusiones por la sujeción que hace el agresor a la víctima, y todo eso si la víctima denuncia y se le practica la valoración se determinan estas lesiones ¿en esta adolescente que había? Se consiguió una refloración antigua, hablamos cuando el himen esta roto, allí se ven los desgarros, no se ven zonas edematizadas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál es el procedimiento que realiza? Primero un interrogatorio para determinar el estado psicológico de la víctima esto por el trauma o el show en que se encuentre la víctima esto para determinar que áreas tenemos que hacer énfasis debemos evaluar con más énfasis, en que estado se encontraba el agresor, donde fue realizado si presento o no sospechas nos orientamos en donde debemos hacer más énfasis, luego pasamos al examen genital, y también se hace una valoraciones extragenitales que es cerca del área genital y el paragenital que es una revisión de todo el cuerpo desde la cabeza a los pies ¿Qué instrumento utilizo? Guantes de látex y aplicamos la exploración manual, en este caso no se coloca especulo, se hace una abstracción suave de los labio menores de la vagina para visualizar el himen y allí se evidencia si hay zonas sangrantes, si hay laceraciones o lesiones recientes, si aparece un himen indemne que es cuando no hay lesión reciente, sino antigua, en el área anal se hace una pequeña separación de lo glúteos, se evidencia si hay presencia de lesiones laceraciones, que nos puedan orientar a si hubo o no un acto reciente ¿la víctima tenía una lesión antigua que data tenía? Esa lesión es mayor a trece días, cuando hablamos de reciente es cuando hay áreas sangrante ¿al momento de realizar la valoración como le indico la víctima? Ella hablaba según los datos que arroja el expediente, correspondía a uno o dos días al momento de la valoración. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO GUSTAVO SANDOVAL, QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 356-0609-103-2017 DE FECHA 18/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la víctima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto en su conclusión con respecto al reconocimiento médico explana: EXAMEN GINECOLOGICO: Área genital de aspecto y configuración Normal. Labios mayores y menores sin signos de irritación ni lesiones. Himen Perforado con Desfloración Antigua. No se aprecia Secreciones. Área Paragenital y Extragenital sin Lesiones que calificar desde el punto de vista Médico Legal. EXAMEN ANAL: Pliegues Anales conservados sin Lesiones no signos de Violencia. CONCLUSIÓN: Examen Ginecológico paciente Femenina de 16 años de edad con Desfloración Antigua. Pliegues Anales Conservados.
Ilustrando a este juzgador que al momento de realizarle la valoración médico forense a la adolescente víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), a nivel ginecológico determino: Área genital de aspecto y configuración Normal. Labios mayores y menores sin signos de irritación ni lesiones. Himen Perforado con Desfloración Antigua. No se aprecia Secreciones. Área Paragenital y Extragenital sin Lesiones que calificar desde el punto de vista Médico Legal y a nivel Anal: Pliegues Anales conservados sin Lesiones no signos de Violencia, no presentaba lesiones de carácter reciente, y en cuanto a la lesión que aprecio a través del Reconocimiento Médico Forense, el experto de forma profesional procedió a explica de manera textual; ¿la víctima tenía una lesión antigua que data tenía? Esa lesión es mayor a trece días, cuando hablamos de reciente es cuando hay áreas sangrante, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también a preguntar formuladas por la representación del Ministerio Público, procedió a responder de manera textual; ¿en qué fecha realizo la valoración? 18/01/2017, área genital, para genital y extra genital, que son las zonas que se evalúan, no presento lesión, (cursivas y subrayado del tribunal), siendo el mismo día que refirió la víctima que fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, no constatando ningún tipo de lesión a nivel vaginal, anal ni físicas, no habiendo transcurrido 24 horas entre el hecho denunciado por la adolescente y el reconocimiento médico legal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva tanto a la declaración aportada por el experto en la sala de juicio oral y privada y a la documental consistente de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017. Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración de la experto JOSELYN GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.400, en su condición de detective agregado, adscrito al departamento de Criminalística jefe de informática forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con seis (06) años de servicio. Teléfono 0412-1559769, experta promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Dictamen Pericial Nº 9700-068-010-17 de fecha 26/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “reconozco el contenido y firma del reconocimiento del Dictamen Pericial”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: ¿Quién le realizo la solicitud de la experticia? La policía del estado Barinas ¿Qué tipo de experticia realizo? Una evolución de análisis y contenido a fin de verificar la existencia de mensajes de textos entrantes y salientes y llamadas telefónicas ¿desde qué número telefónico se había enviado el mensaje de texto que encontró? Para verificar el abonado telefónico realizo tres procedimientos de informática forense y cuando no arroja el número no puedo hacer más nada porque eso ya es telefonía ¿en que fecha y a que hora se había enviado el mensaje? No se evidencio porque el mensaje estaba fallido y no se observa hora ¿Qué significa que un mensaje sea fallido? Puede ser porque no tenga saldo o no tenga cobertura, y es que no llega al destino. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante Stanley Maria García ¿puede decir las causa de ese fallido son producto de que? Es producto de que no tenga cobertura, saldo o sin card ¿son causas determinantes a que? El equipo no tiene nada que ver ¿si el teléfono no hubiese estado afectado por saldo o cobertura ese mensaje hubiese llegado al número 0426-9519240? Si hubiese llegado ¿Qué experiencia tiene en vaciado de contenido? Tres años, y en el CICPC seis años. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿ese teléfono estaba en uso? Desconozco eso, porque no se por cuantas manos paso la evidencia ¿Quién le entrego a usted el teléfono le puede sacar algo a la evidencia? No se como ellos lo colectan, si lo entregan con sin card debería llegar así, ¿podría decir si ese teléfono en uso? Yo no se la procedencia de ese teléfono. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Cuál es el método que aplica al momento de realizar el vaciado? Se Realizan unos procedimientos de informática, en algunos equipos me abona los abonado, otros me los arroja norma, en este caso no hice la prueba porque no fue necesario, eso depende de la solicitud que me hagan ¿en la solicitud de que le llego en que consistía? En mensajes de textos entrantes y salientes y llamadas ¿al momento de la experticia cuantos mensajes ubico? No había, el único mensaje que había era este que se encontró de resto no había ¿Cuántas llamada habían? No tenía llamada ni recibida ni realizada ¿puede recordar en que condiciones se encontraba el equipo? Tenía la pantalla fracturada ¿pudiera determinar la data de ese mensaje? No, porque en este equipo como sale fallido no arroja ni hora ni fecha, ¿al número de teléfono hacia el cual iba destinado ese número de teléfono estaba registrado bajo algún nombre? No ¿le indicaron de quien era ese quipo móvil? no. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA JOSELYN GUERRERO Y LA EXPERTICIA DE ANALISIS DE Nº 9700-068-010-17 DE FECHA 26/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas, explicando de manera congruente el resultado de la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-010-17, de fecha 26/01/2017, pues la misma dejo por sentado a través de su deposición indico al tribunal, que solamente se encontraba un solo mensaje y era en la bandeja de salida el cual fue fallido, desconociendo las razones por el cual el menaje no se envió, ya sea por falta de cobertura, saldo o tarjeta SIN CARD, así como también que no se encontraba registrado el nombre de la persona para la cual iba ese mensaje de texto y a través de la experticia realizada al equipo celular se determinó que no existían llamadas salientes ni entrantes en el equipo, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición y a la prueba documental consiste de Experticia de Análisis de Nº 9700-068-010-17 de fecha 26/01/2017, por no aportar nada al debate probatorio, a los fines de determinar la autoría y subsiguiente responsabilidad del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.


Declaración del funcionario JOSE ANTONIO RAMIREZ SUESCU, titular de la cédula de identidad Nº V-18.990.699, en su condición de detective, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con dos (02) años de servicio. Teléfono 0416-3777032 experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo el Informe Pericial Nº 00040-17 de fecha 23/01/2017, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone” reconozco el contenido y firma del reconocimiento del Informe Pericial”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla ¿en que consistió la experticia que realizo? En determinar las evidencias físicas en las cuales se encontraban los objetos los cuales me solicitaron ¿fue realizado por usted ese peritaje? Sí. ¿Reconoce su contenido y firma? Si. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante. Abg. Querellante Stanley Maria García ¿reconoce el peritaje que realizó? Si ¿pertenecían a una dama? Si, se presume ¿Cuánto tiempo de experiencia tiene? Dos (2) años y ocho meses en el organismo. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa ¿usted pudiese saber si eso lo tenía la dama? Fue un desprendimiento violento ¿le realizo una experticia de interés criminalistico? Solo me limito hacer la experticia de lo que fue solicitada. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿en que consistió la experticia del móvil? Solo evidenciar las condiciones físicas, marca y eso ¿las evidencias que fueron objeto de experticia que método utilizo? El peritaje como tal y las evidencias físicas en el cual se encuentra ¿puede indicar quien le solicito la práctica de la experticia a esos objetos? La policía del estado Barinas. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSE ANTONIO RAMIREZ SUESCU, QUIEN REALIZO EL INFORME PERICIAL Nº 00040-17 DE FECHA 23/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas aplicadas en el peritaje que fue realizado a un equipo celular y a una cadena, a los fines de determinar las condiciones físicas y en el caso del teléfono las características propias del mismo, no pudiendo determinar si la cadena fue objeto de un desprendimiento violento pues a preguntas formuladas al experto procedió a responder de manera textual; Fue un desprendimiento violento ¿le realizo una experticia de interés criminalistico? Solo me limito hacer la experticia de lo que fue solicitada, (cursivas y subrayados del tribunal), ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada por el experto en la sala de juicio oral y privado, indico en que consiste en peritaje empleado a la cadena y al teléfono celular, refiriendo que solo se limita a realizar la experticia realizada así como también determino las condiciones físicas de los objetos del peritaje, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición. Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración del Experto ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de Psiquiatra, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, de profesión u oficio Psiquiatra Forense con veinte (20) años de servicio, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien realizo la VALORACION PSIQUIATRICA Nº 356-0609-027-2017, de fecha 23/02/2017, inserta a los folios setenta al setenta y seis (70-76), de la presente causa penal, el cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal realizado a la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma del reconocimiento la valoración psiquiátrica. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilla: ¿Cuántos años tiene de experiencia? R: como psiquiatra 27 años y como psiquiatra forense 21 años ¿Cuántas veces evalúa a la paciente en el presente caso? R: tres veces, porque la primera entrevista hubo inconsistencia en el relato que me hicieron hacer dos entrevistas más para esclarecer las mismas ¿cuál fue el diagnostico al que usted llego? R: abuso sexual y trastorno de estrés postraumático ¿Cuáles son las secuelas emocionales observo en la paciente cónsona con el diagnostico que usted manifestó? R: llanto y tristeza ¿el lenguaje corporal de ella coincide con el verbatum de ella? R: indudablemente lo que esta joven manifestó, en ella refleja síntomas propios de un abuso sexual, donde ella manifestaba que vivía noches que no podía dormir, el llanto y la tristeza es producto de que ella convivió en un sitio hostil ósea en una canal desde la mañana hasta la tarde que ella fue que logro salir ¿Qué el hace a ust6ed distinguir entre ese llanto y triste como consecuencia a ese hecho de que ella fue sometida, a diferencia de otro llanto y tristeza? R: en psiquiatría clínica la tristeza producto del hecho ya no seria tristeza porque transcurrió mucho tiempo se traduce en una a depresión que probablemente debe haber en esta joven, la tristeza es corto tiempo y la decepción en a más largo tiempo, el llanto es ene. Momento cuando manifiesta el hecho afectivo cuando en el momento de que una persona manifiesta el hecho hace que caiga en llanto ¿Qué le hace concluir a usted d que el llanto y la tristeza a que usted refiere es producto de se abuso sexual que ella vivió y no de otro elemento? R: porque siempre mantuvo la misma alinea y mientras ella contaba el hecho rompía en llanto ¿Dr. es factible ante el uso de la fuerza física y ante el lugar donde manifiesta que ocurrieron los hechos que la víctima haya accedido al acto carnal violento? R: como mecanismo defensa y verse doblegada muchas de las víctimas terminan cediendo antes sus victimarios, ella terminaría de acceder para ver si con esas logran que sus victimarios se salsean y se vayan ¿Por qué ocurre eso? R: uno porque quieren que eso termine rápido y la otra ara que no vaya más allá de un abuso, no para lograr una satisfacción sexual ¿observo usted en la entrevista realizada a la paciente, algún quiebre en ese testimonio? R: si bien los dos sucesivos se mantuvieron, no había para decir que haya sido un invento de una joven siempre mantuvo el mismo relato. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante Stanley Maria García: ¿Definitivamente queda descartado que la adolescente mintió? R: si, correcto ¿la adolescente manifieste que estuvo secuestrada desde la mañana hasta la tarde, en ese ínterin de tiempo pudiera producir algún otro síntoma en la adolescente? R: el hecho de permanecer donde estuvo es un elemento que contribuye para dar un sintomatología como se expreso en el diagnostico, pero la finalidad del hecho iba hacer el mismo, lo que pasa donde fue acontecido el hecho en un ambiente hostil, no sabemos que cosas se imagina el victimario de permanecer con una víctima por tanto tiempo, porque normalmente el victimario no dura mucho con la víctima para cometer este tipo de delitos se satisface y ya, debido al tiempo que transcurrió esos elementos contribuyen a ese tipo de estrés postraumático ¿los síntomas que presento la víctima se corresponden a un abuso sexual según su experiencia? R: si ¿pudiera describirnos un poco más profundo cuales serían esos síntomas o que nos describe un estrés postraumático que esta viviendo la víctima? R: cuando se da un diagnostico de este tipo es una cicatriz que queda para toda la vida en el caso de abuso sexual, el diagnostico de estrés postraumático es amplio los síntomas son muy variables y la secuelas son impredecibles, de hecho hay muchos aspectos que hablan de los que han ido a guerra han tenido ese tipo de secuela, en el caso de esta víctima ella no ha podido dormir, esta el síntoma de flash back, el llanto la tristeza la depresión son cantidades de síntomas que son variables, la evolución de la sintomatología del trastorno ¿pudiera concluir que esta adolescente de acuerdo a las tres entrevista que usted hizo ella era un adolescente más con un comportamiento acorde a su edad? R: si, era una joven normal. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿usted pudiese decir con la velación que realizo estar seguro de que lo que dijo la víctima es cierto? R: si ¿y con eso esta seguro que es verdad? R: si ¿con las máximas de sus experiencias podría decirnos que si la historia que cuanta la mucha debe ser cónsona con el examen físico que se le hizo la muchacha? R: bueno lo psiquiátrico es muy distinto a la medica legal, lo que haya encontrado el forense como tal no le podría describir que lesiones encontraría, lo que le pudiera decir que los síntomas clínicos de un estrés postraumático es producto de unos hechos que la víctima de forma coherente me relato ¿el examen psiquiátrico debe ser consonó con el examen médico? R: lo psiquiátrico con el examen forense no corresponde porque es una cosa distinta el examen físico que hace le forense no va a reflejar cosas que el psiquíatra refleja al momento de la entrevista ¿pudiera esta joven aprenderse esta historia para que elle necesita mentir? R: lo hubiera dejado plasmado en el examen que realicé por eso hice más entrevista, no observe que mentía ya que si fuera el caso lo hubiera desechado en la segunda entrevista que le realice. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método o técnica para realizar la valoración psiquiátrica? R: la entrevista clínica ¿usted en su declaración que acaba de realizar indica que realizo tres entrevistas, porque las realizo? R: en la primera hubo ciertas dudas que no me dejaban bien claro, como manifesté al principio a la fiscal a lo mejor la joven en un hecho reciente estaba dolida a lo acontecido y no se expresaba de forma abierta y eso fue el motivo que me permitía hacer dos evaluaciones más ¿podría ilustrar al tribunal que puntos dejo claro en la primera entrevista? R: la forma que ella contesta que me convirtió en suspicaz y paranoide ¿usted hace referencia que duro un tiempo largo para llegar a la conclusión, porque llego a ese tiempo? R: tuve que cotejar cada una de las entrevistas para llegar al diagnostico definitivo ¿usted a través de las distintas entrevistas pudo determinar si la víctima accedió o no al contacto sexual? R: de acceder de forma natural no, accedió ya que estaba de una forma hostil, y ella no sabia como iba a reaccionar su victimario y permitió accediendo a la proposición de la misma ¿durante las entrevistas que le realizo a la víctima ella le llego a manifestar por donde fue penetrada? R: manifestó que la puso en posición de cuatro (4) patas, que la penetro por delante y en una oportunidad por detrás ¿al momento de realizar la valoración a la víctima cuales fueron los síntomas de trastorno de estrés postraumático que usted presencio? R: lo que ella me manifestó que ella tenía dificultades para conciliar el sueño. Es Todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO VALORACION PSIQUIATRICA Nº 356-0609-027-2017, DE FECHA 23/02/2017, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-027-2017, de fecha 23/02/2017 correspondiente a la víctima: Aguirre Kelly Yelitza, determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración determino: Examen Mental: Adolescente de tés morena cabellos largos recogidos por una cola. Se muestra nerviosa, llorosa, fija la mirada hacia el avaluador. Refiere que estuvo mal, no podía dormir, cierra los ojos y de inmediatamente piensa en eso. Viste de franela y brujean. Consiste vigil orientada, memoria normal, afecto lábil con llanto presente, lenguaje coherente, pensamiento ideas sobre el hecho, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnostico: Abuso Sexual. Trastorno de estrés Pos Traumático. Conclusiones; De la Evaluación Clínica Psiquiatrita realizada a la adolescente Luzanyely Dubraska Vargas Contreras de 16 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad cursando el 5to año de bachillerato. A quien se le practico tres evaluaciones donde mantuvo su versión expresando que fue abusada por una persona la cual no la conoce quien la mantuvo por largas horas en una canal. Producto de esta situación ha presentado síntomas de un trastorno de estrés pos Traumático. Se recomienda ayuda Psiquiátrica.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición, que la adolecente víctima en el presente proceso penal fue valorada mediante la entrevista, en la cual al momento de rendir su declaración aporto al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, manifestó al experto que la adolescente al ser valorada señalo como su agresor al hoy acusado, el cual la obligo bajo intimidación para realizar todo de manera involuntaria, ocasionándole trastorno de estrés post traumático, por lo que el psiquiatra forense recomendó ayuda psiquiátrica. Siendo así la misma constituye un indicio en contra del acusado, pues i bien, el psiquíatra forense hace un análisis por el realizado, en el cual diagnostico que hubo un abuso sexual donde la adolescente señalo como su agresor al acusado de la presente causa, no es menos que tal aseveración no haya sustento en el acervo probatorio aportado al presente debate, debe valorarse esta declaración en conjunto con el informe emanado y suscrito por el experto, como un indicio no confirmado de responsabilidad en contra del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Incorporación de Prueba Documental; ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 02/03/2017, realizada a la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ante el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Penal del estado Barinas, inserta desde el folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del asunto in comento. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 representado por la Juez, Abg. Yudith Leal, el Secretario de sala, Abg. Jorge Mendoza y el alguacil en la sala de audiencias N° 07. Seguidamente la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal 9º del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia y las abogados asistente de la víctima Abg. Stanly Garcia y Abg. Maribel Contreras y la víctima L. V. C (adolescente) y su represéntate ciudadana Luz Marina Conteras cédula de identidad 13.211.826, de la defensa pública Abg. Vitali Quevedo del imputado OSCAR EDUARDO PEROZA MENDOZA. La Jueza apertura el acto e informa a las partes los motivos para lo cual fueron convocados en este acto procediendo a darle el derecho de palabra a la víctima Adolescente L.V.C de 17 años de edad (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la LOPNNA) explicándole detalladamente el motivo de la presente audiencia procediendo a narrar lo siguiente “eso fue el miércoles 18 de enero a las 10 am iba al liceo por brisas del corosal yo vi que tipo venia y yo normal cuando yo paso el tipo me dice quédate quieta y me jala de la mono y me mete a la canal y después de ahí yo trate de escapar y pedí auxilio y el jala y me yo salgo y corro hasta casi llegando al puente de santa clara y me jala el bolso y me metía para allá y me ponía la franela en su cara para que no lo viera y me puso las manos en la cara para que yo no lo viera y del monte saco unos guantes y me metió más para allá como en un túnel y me quito los zapatos y me decía que le hiciera caso porque si no me mata y me pregunto que cargaba y me quito la pulsera, cadena y los zarcillos me reviso el bolso y me quito el monedero con mil bolívares de ahí me dijo que me quitara la ropa y me dijo que le abriera las pierna y me penetro por delante y me pregunto que si mi papá vivía conmigo y de ahí me penetro por delante y me pregunto que si tenía dinero para pagar la recompensa y que le iba a pedir un dinero y llego hasta el millón quinientos y me quito el número de teléfono de mi papá donde le decía que tenía secuestrada y que era un millón y media la recompensa de ahí me mete más adentro yo estaba desnuda y trataba de ponerme la ropa y de ahí me penetro por detrás y yo trababa que no lo hiciera pero igual me penetro y de ahí me dice lárgate como a las 2 y media y me puse la ropa y los zapatos rápido y ahí le pido ayuda a un señor que me ayude y más adelante le pido el favor a una pareja y le pido el teléfono para llamar a mi papá y ahí el venia y me prestaron que llamara a mi papá y le dije que era el tipo ese y salimos en él camión y lo fuimos a buscar a cafinca y no estaba ahí fuimos a la policía y le dijeron que no había patrulla nos fuimos en el carro de papá con un policía y lo vimos que estaba en la esquina de la arenosa y el policía le da la voz de alto y sale corriendo y mi hermano que iba atrás del camión lo persigue y lo agarra de ahí llegaron los otros policías y se formó un bulubu de gente y una señora gritaba ese es mi hijo llévenlo preso pero no le hagan nada, eso fue todo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia a los fines que realice preguntas a la víctima ¿1) Diga al tribunal que fecha era cuando ocurrieron los hechos R el 18 de enero a las 10 am. 2) hacia donde te dirigías R) hacia el liceo 3) donde te intercepta r) en la canal en una construcción a 5 minutos 4) donde el intercepta era un lugar como R) está la canal, están haciendo unas casas y por encima de la canal pasan carros y donde me metió es un túnel 5) alguien vio cuando el intercepto R) no nadie vio 6) el camino es de que R) de tierra no pasan casi Carros 6) el tipo como era R) era moreno de unos 1,67, cargaba como las cejas depilada, era orejón, tenía arrugada la frente, su cabello era negro, color de ojo negro, de contextura regular, 6) él estaba armado R) no tenía solo un nailo de pescar, y con eso me amenazaba que me iba a matar, 7) que pertenencias te robo el ciudadano R) un teléfono Orinoquia gris, los zarcillo la cadena la pulsera y el dinero, 8) tu habías visto ese sujeto antes R) no es reciente que estoy viviendo ahí 9) a que te refieres cuando tu papá decía que él lo había visto) porque él lo vio cuando me soltó como a las 2 y media, 10) cuando lo aprehenden donde estaba R) en la parada de alto de la arenosa 11) el abuso de ti por donde R) por delante y por detrás 12) tu habías tenido relaciones sexuales antes R) si fue en noviembre 13) cuando el Abusa de ti te quedabas quieta R) si porque él me decía que me iba a matar, 14) esa persona que aprehenden es la misma que te violo R) si cuando yo lo veo le digo al policía que era ese y lo agarran. Ciudadana Jueza solicito al tribunal se me acuerde copia certificada de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Vitali quevedo a los fines que realice preguntas a la víctima ¿1) tienes algún apodo R) luci y lusa, 2) tú haces mención que del momento que te aborda cuanto tiempo paso R) me agarra como a las 10 y 05 me suelta como a las 2 y media, 3) y que hacían durante esas 5 horas R) el me trataba de besar y el solo escuchaba música 4) que te quito R) un teléfono 5) estaba alguien cerca R) no solo la señora que paso 6) tienes novio R) no 7) desde cuando no tenías relaciones sexuales R) desde noviembre del 2016, 8) cuando él te penetra uso algún tipo de preservativo R) no 9) cuando él te amenazaba como era R) me decía hazme caso porque si no te mato y me mostraba el nailo, 10) él te amenazaba antes R) no era primera vez que lo veía 11) tú dices que él te tapaba como lo hacía R) con la franela y después busco unos guantes 12) él te comento en esas 5 horas si tenía familia R) no me dijo nada yo solo le pregunte si tenía hermana y porque me hacía eso a mí porque eso le podía pasar a la hermana, 13) solo hubieron dos penetraciones una por delante y otras por detrás R) si 14) que hora era cuando llegaron con los funcionarios y lo agarraron R) como las 3 y 20, 12) él te agredió R) solo cuando me empujo al piso. Es todo. El tribunal hace preguntas: Diga al tribunal cuando lo escuchamos en la audiencia él dijo que ustedes eran novios te había regalado los zarcillos y te estaba esperando en el puente, R) ni la más perra se deja coger en el puente era la primera vez que lo veía, 2) los guantes esos eran para que R) eran los que usan los albañiles. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía donde solicita copia certificada de la presente acta y se desglose el folio 18.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 02/03/2017, INSERTA DESDE EL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44) AL CUARENTA Y SEIS (46) DEL ASUNTO IN COMENTO; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún y cuando la normativa legal establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que la prueba anticipada es tomada cuando sea necesario realizar un acto que por sus características y naturaleza sean considerados actos definitivos e irreproducibles, debiendo hacer comparecer al juicio a la persona a la cual le fue tomada la declaración de manera anticipada, si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, todo ello a fin de garantizar su no re victimización y cuyo testimonio recabado de forma anticipada, fue evacuado en presencia de todas las partes necesarias, siendo salvaguardado los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, y cuya finalidad consiste en preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, tal y como lo establece la Sentencia Nº 1049 del treinta (30) de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal sentido, este juzgador al poder valorar la declaración rendida por la víctima de forma anticipada, y cuyos hechos descritos y a los cuales fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, en la cual se dirigía al liceo por brisas del corosal yo vi que tipo venia y yo normal cuando yo paso el tipo me dice quédate quieta y me jala de la mono y me mete a la canal y después de ahí yo trate de escapar y pedí auxilio y el jala y me yo salgo y corro hasta casi llegando al puente de santa clara y me jala el bolso y me metía para allá y me ponía la franela en su cara para que no lo viera y me puso las manos en la cara para que yo no lo viera y del monte saco unos guantes y me metió más para allá como en un túnel y me quito los zapatos y me decía que le hiciera caso porque si no me mata y me pregunto que cargaba y me quito la pulsera, cadena y los zarcillos me reviso el bolso y me quito el monedero con mil bolívares de ahí me dijo que me quitara la ropa y me dijo que le abriera las pierna y me penetro por delante y me pregunto que si mi papá vivía conmigo y de ahí me penetro por delante y me pregunto que si tenía dinero para pagar la recompensa y que le iba a pedir un dinero y llego hasta el millón quinientos y me quito el número de teléfono de mi papá donde le decía que tenía secuestrada y que era un millón y media la recompensa, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas formuladas; a que te refieres cuando tu papá decía que él lo había visto) porque él lo vio cuando me soltó como a las 2 y media, 2) tú haces mención que del momento que te aborda cuanto tiempo paso R) me agarra como a las 10 y 05 me suelta como a las 2 y media, 14) que hora era cuando llegaron con los funcionarios y lo agarraron R) como las 3 y 20, (cursivas y subrayado del tribunal).
Al vincular la presente declaración con la deposición realizada por el funcionario Alexander Alberto Salazar Delgado, en la sala de juicio oral y privado el cual participo en la aprehensión del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, se evidencia inconsistencia en sus dichos en cuanto a la hora en que el acusado de autos la soltó y posterior coloco la denuncia, pues la misma refiere que el ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza la soltó a las 2:30, pues este funcionario fue uno de los que participo en el procedimiento, el cual procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿recuerda fecha y hora del procedimiento? El 18/08/2017, como a las 1:40pm, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior al enlazar esta declaración con el testimonio del experto del Experto Gustavo Sandoval, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017 a la víctima, se pudo constar que al momento de la valoración presentaba: EXAMEN GINECOLOGICO: Área genital de aspecto y configuración Normal. Labios mayores y menores sin signos de irritación ni lesiones. Himen Perforado con Desfloración Antigua. No se aprecia Secreciones. Área Paragenital y Extragenital sin Lesiones que calificar desde el punto de vista Médico Legal. EXAMEN ANAL: Pliegues Anales conservados sin Lesiones no signos de Violencia. CONCLUSIÓN: Examen Ginecológico paciente Femenina de 16 años de edad con Desfloración Antigua. Pliegues Anales Conservados, lo que constituye que ha tenido relaciones sexuales, no se presenció signos de violencia, a nivel vaginal, anorectal ni físicos de data recientes, dicha valoración médica forense fue realizada en un lapso menor a 24 horas desde el momento en que le adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), manifestó que había sido abusada sexualmente por el acusado de autos y la valoración médico forense, no constatando ningún tipo de lesiones en la adolescente.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), mediante prueba anticipada cuyo objeto tiene garantizar su no re victimización, evidenciando inconsistencias e incongruencias en la presente declaración por cuanto en la deposición realizada por la adolescente manifiesta de manera textual; … “me mete más adentro yo estaba desnuda y trataba de ponerme la ropa y de ahí me penetro por detrás y yo trababa que no lo hiciera pero igual me penetro y de ahí me dice lárgate como a las 2 y media y me puse la ropa y los zapatos rápido y ahí le pido ayuda a un señor que me ayude y más adelante le pido el favor a una pareja y le pido el teléfono para llamar a mi papá”…, (cursivas y subrayado del tribunal), y seguidamente a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público procedió a responder de manera textual; a que te refieres cuando tu papá decía que él lo había visto) porque él lo vio cuando me soltó como a las 2 y media, (cursivas y subrayado del tribunal), en relación a que su padre vio al ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, pues al principio de su declaración narro que cuando se logró soltar se encontró con un señor y le pidió auxilio y le presto el teléfono celular para llamar a su padre y fue cuando el mismo llego a prestarle ayuda, dificultando ver al acusado de autos, por cuanto el padre de la adolescente no se encontraba en el sitio en el cual se encontraba amarrada la víctima para poder visualizar al acusado, así como también se denota la inconsistencia en relación a las horas descrita por la adolescente en que fue sometida a contacto sexuales no consentido, pues de manera categórica manifestó que duro en ese sitio desde las 10:00 a.m., hasta las 02:30 p.m., y al vincular la declaración aportada por el funcionario Alexander Alberto Salazar Delgado, quien participo en la aprehensión del acusado de autos refiere que la adolescente llego a colocar la denuncia a las 01:40 p.m, aproximadamente, evidenciándose inconsistencias en la hora señalada por la víctima adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), seguidamente víctima manifestó que fue abusada sexualmente vía vaginal y anal, situación que al ser confrontada con la declaración del experto Gustavo Sandoval, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017, no constato ninguna lesión a nivel vaginal, anal ni física en la adolescente, no pudiendo ser corroborados los dichos de la misma con una prueba científica como lo es el reconocimiento médico forense, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la documental consistente de Acta de Prueba Anticipada de fecha 02/03/2017, realizada a la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Y ASÍ SE DECIDE.-


Declaración del funcionario ALEXANDER ALBERTO SALAZAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.238.424, en su condición de funcionario adscrito a la Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, de profesión u oficio con siete (07) años de servicio, teléfono 0424-7248418, funcionario promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien participo en la aprehensión, en la Inspección técnica del sitio de la aprehensión de acusado y en la retención de evidencia de interés criminalistico. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma, eso fue al medio día donde se apersono un ciudadano con una adolescente notificándonos que en la entrada de terracota por la arenosa se encontraba un ciudadano que había abusado de su hija, el nos describe al ciudadano y nos manifiesta que el mismo tiene unos pantalones rojos, realizamos la aprehensión y nos trasladamos al centro de coordinación Barinas norte, en cuanto a la aprehensión en resguardar porque habían muchas personas, y localizamos un teléfono celular”. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público: ¿recuerda fecha y hora del procedimiento? El 18/08/2017, como a las 1:40pm ¿se trasladaron en algún vehículo oficial? No, un particular ¿Cómo hacen ellos para identificarlos si ustedes no andaban uniformados? El Sr. llego al centro de coordinación policial Barinas norte y como nos encontrábamos cerca del comando nos informaron y fuimos ¿específicamente que le manifestó esa persona para que fuera al sitio? La adolescente manifestó que había abusado de ella y también el papá ¿ella manifestó algún otro tipo de delito? Si que la habían robado un teléfono y una prenda ¿identifico si esta persona dio características del teléfono? No recuerdo ¿de la comandancia Barinas norte el sitio de aprehensión que distancia hay? Como 100 metros no se tarda ni tres minutos ¿Cuál es la dirección donde se realizo la aprehensión? En la entrada de la arenosa por terracota, como a 50 metros de terracota ¿Qué actitud percibe usted del ciudadano cuando lo identificaron? asombro. ¿Se trasladaron con la víctima al lugar de la aprehensión? Si, ellos se encontraban al momento de la aprehensión ¿esa comisión era conformada por cuantas personas? Tres conmigo ¿adicional con la víctima y el representante? Si ¿Quién realizo la revisión corporal del ciudadano aprehendido? Yo ¿Qué consiguió? Un teléfono ¿recuerda las características? Un Orinoquia ¿ese teléfono era propiedad de quien? No tenía conocimiento ella alegaba que era de ella ¿al llega al comando verificaron de quien era el teléfono? La propiedad como tal no presentaron factura ni nada ¿verificaron que el teléfono era de la víctima? Si en el directorio había unos números de teléfonos del padre y de la madre y había unos mensajes ¿se realizo vaciado de contenido a ese dispositivo? Si se realizo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Abg. Querellante Stanley Maria García: ¿el ciudadano que aprendieron fue reconocido por la víctima? Si ¿Qué actitud tenía el ciudadano? Se sorprendió, porque fuimos a realizar la aprehensión y el quiso correr ¿pudo notar si en ese momento había una persona conocida? No ¿la víctima le indico rasgos físicos del ciudadano? Si como andaba vestido ¿Cuántos teléfonos fueron incautados? Dos teléfonos ¿se le realizo el vaciado de contenido a uno de los teléfonos? Si ¿logran colectar la prendas intimas del victimario y la víctima? De ambos ¿manifestó la víctima el tiempo de cautiverio en el cual se mantuvo en manos de esta persona? No recuerdo ¿la hora en que se presentaron en el comando fue? Como a la una y media, dos de la tarde. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿pudiese asegurar que los elementos incautados eran de la víctima? Ellos alegaban que era de ella pero cuando nos trasladamos al comando verificamos que en el teléfono había números de teléfono del papá y la mamá de la víctima ¿le presentó factura de los teléfonos? No ¿indica varias horas cual fue la hora exacta? Eso fue casi a las 2, no pasaba de las 2 ni antes de la 1 y 30 de la tarde. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en que consistió su participación en la aprehensión? Como funcionario actuante ¿le informaron el motivo de la aprehensión al ciudadano oscar peraza? Si ¿recuerda si este ciudadano le llego hacer algún comentario en relación a la aprehensión? No ¿le hicieron una revisión corporal al ciudadano? Si ¿recuerda si fue incautado un elemento de interés criminalistico? El teléfono de la adolescente ¿solo un teléfono? Si un teléfono encima de el y al lado el otro teléfono no lo carga encima de el como tal ¿en que consistió tu participación en la inspección técnica del sitio de aprehensión? En la revisión del sitio ¿en ese sitio conseguiste un elemento de interés criminalistico? Un teléfono que estaba cerca de el ¿conseguiste otro elemento aparte del teléfono que fuera objeto de interés criminalistico? No ¿pudiera ilustrar como eran las características de sitio de la inspección técnica? Un área abierta ¿se encontraban presentes otras personas aparte de las actuantes y las víctimas? Se encontraban unos ciudadanos como 5 o 6 ya que eso es una parada de moto taxi ¿donde proceden a retener las evidencias que fueron incautadas? En el sitio donde mencione ¿Quién le facilcita las prendas de vestir? La madre de la muchacha se las facilitó a un compañero que andada conmigo ¿Quién realiza la retención de las prendas de vestir? Un funcionario que andaba conmigo de nombre pablo castillo ¿y la retención de los objetos incautados? Mi persona ¿usted manifestó que tuvo contacto con la víctima, recuerda el comportamiento corporal verbal de la víctima? Un comportamiento alterado ¿Quién le suministra la información en la coordinación policial que la víctima fue abusada? Ambos, la adolescente y el padre que supongo que la hija se lo dijo ¿Quién le dice las características físicas del presunto acusado? La adolescente ¿en alguna oportunidad en su actuación le fue presentado algún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los objetos incautados? No. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ALEXANDER ALBERTO SALAZAR DELGADO, QUIEN PARTICIPO EN LA APREHENSIÓN, EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE LA APREHENSIÓN DE ACUSADO Y EN LA RETENCIÓN DE EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario en cuanto a los hechos que recordaba, el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, pues el mismo manifestó que se apersona una joven en compañía de su padre al Centro de Coordinación Barinas Norte del estado Barinas, manifestó que había sido abusada sexualmente, en la entrada de terracota por la arenosa, conformando la comisión procediendo aprehender al acusado de autos y su participación en la aprehensión fue de funcionario actuante, seguidamente procedió a responder de manera textual a una de las preguntar formuladas; ¿ella manifestó algún otro tipo de delito? Sí que la habían robado un teléfono y una prenda. ¿Recuerda si fue incautado un elemento de interés criminalistico? El teléfono de la adolescente ¿solo un teléfono? Si un teléfono encima de él y al lado el otro teléfono no lo carga encima de él como tal. Donde proceden a retener las evidencias que fueron incautadas? En el sitio donde mencione. ¿En alguna oportunidad en su actuación le fue presentado algún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los objetos incautados? No. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada por el testigo deponente en la sala de juicio oral y privada, que fue uno de los funcionarios que conformo la comisión que practico la aprehensión del acusado del autos, así como también describiendo las características físicas y ambientales del sitio de aprehensión en cual se trata de un sitio abierto por haberla realizada en la vía pública, refiriendo el comportamiento desarrollado por el ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, quien a preguntas formuladas procedió a responder de manera textual; ¿Qué actitud tenía el ciudadano? Se sorprendió, porque fuimos a realizar la aprehensión y él quiso correr, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también manifestó que al momento de realizarle la revisión corporal al aprehendido le fue incautado evidencia de interés criminalistico consiste de un teléfono celular, dejando por sentado de manera categórica que no le fue presentado ningún tipo de factura que acreditara la propiedad del mismo por parte de la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), ni por parte de su padre, indicando que en el sitio de aprehensión fue incautado un elemento de interés criminalistico consiste de un teléfono que estaba cerca de él, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición, por cuanto a través de su deposición le indico que le fueron respetados los derechos constituciones que le asiste al acusado de autos, así como también refirió las condiciones físicas y ambientales del sitio de aprehensión y cuáles fueron las evidencias de interés criminalistico que fueron incautadas en la revisión corporal y en el sitio de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración de la Detective ANDRI CAROLINA JERES TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.867.093, en su condición de funcionaria adscrito al CICPC Sub. Delegación Barinas, de profesión u oficio Lcda. en Administración y Ciencias Policiales, con tres (03) años de servicio, adscrita al Departamento de Criminalística área Biológica funcionaria promovida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien participo en el informe pericial Nº 9700-068-AB-072-17, de fecha 27/01/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe pericial y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público: ¿en el informe pericial manifestó que se sometió la prenda de vestir de luz ultra violeta, normalmente con esa lámpara reacciona a la luminiscencia con que sustancia? R: cuando hay presencia de materia seminal hace una fluorescencia pero como la lámpara es de aproximación no de certeza, el proceso consiste en que me llevan la prenda la verifico como esta en la cadena de custodia la llevo a un cuarto oscuro donde me hace la mancha fluorescente y yo hago la marca donde hace la luz, luego la llevo y la pongo dentro de un liquido y la saco y le roció una encimas que con son producidas por la próstata y luego hago el extendido y espero 5min, hago un ceñado de calor que es con un mechero y le coloco una serie de sustancia y luego se el coloca un aceite de inmersión la coloco en el microscopio y es allí donde veo si hay o no espermatozoide ¿recibió esa evidencia mediante cadena de custodia? R: si ¿Qué cadena de custodia? R: Nº 0017. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Susana Gamboa: ¿pudiese determinar si esa muestra seminal le pertenece a alguna persona en específico? R: no, porque no trabajo con ADN en caracas ¿y todas esas muestras se mandan a caracas? R: si la solicitan si ¿habían restos sanguíneos en el blúmer? R: no, no había. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿puede indicar que prenda fue objeto del informe pericial? R: un blúmer, color morado ¿Cuál fue la técnica usada al momento de usar el peritaje? R: la orientación con la lámpara de GUD que es una lámpara ultravioleta y para la certeza utilice la coloración por zienilce ¿puede indicar a cuales resultados o conclusiones llego usted en su informe? R: se concluyo que la evidencia estudiada con el Nº 01, no existía sangre pero si existía sustancia seminal en la evidencia ¿según su experiencia podría determinar la data de esa sustancia seminal? R: no. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA ANDRI CAROLINA JERES TRINIDAD, QUIEN REALIZO EL INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-072-17, DE FECHA 27/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la funcionaria en cuanto a los hechos que recordaba, la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, quien a través de su deposición refirió que el informe pericial se sometió la prenda de vestir de luz ultra violeta, utilizando una lámpara la cual reacciona a la luminiscencia cuando hay presencia de materia seminal hace una fluorescencia pero como la lámpara es de aproximación no dé certeza, el proceso consiste en que llevan la prenda se verifica como esta en la cadena de custodia la llevo a un cuarto oscuro donde hace la mancha fluorescente y se hace la marca donde hace la luz, luego se llevó y se coloca dentro de un líquido y se saca y se le rocía una encimas que con son producidas por la próstata y luego hago el extendido y espero 5min, se realiza un ceñado de calor que es con un mechero y se coloca una serie de sustancia y luego se le coloca un aceite de inmersión la coloco en el microscopio y es allí donde veo si hay o no espermatozoide, seguidamente se le procedió a realizar una serie de preguntas, la cual respondió de manera textual; ¿pudiese determinar si esa muestra seminal le pertenece a alguna persona en específico? R: no, porque no trabajo con ADN en caracas ¿y todas esas muestras se mandan a caracas? R: si la solicitan si ¿habían restos sanguíneos en el blúmer? R: no, no había, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por la experto en la sala de juicio oral y privada, que al momento de realizar el peritaje a la prenda de vestir consiste de un blúmer, color morado, se determinó que no existía sangre pero si existía sustancia seminal en la evidencia, quien a preguntas realizadas a la experto procedió a responder de manera textual pudiese determinar si esa muestra seminal le pertenece a alguna persona en específico? R: no, porque no trabajo con ADN en caracas ¿y todas esas muestras se mandan a caracas? R: si la solicitan si, (cursivas y subrayado del tribunal), no pudiendo determinar si la sustancia seminal encontrada en la prenda de vestir que fue objeto de peritaje pertenece al ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, por cuanto la funcionaria no trabaja con ADN, esas pruebas se realizan en caracas si son solicitadas, ante este aporte se observa que la presente declaración no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a la presente declaración. Y ASÍ SE DECIDE.

Declaración del ciudadano JOENDERSON JOSUE TORRES CALLEJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.000, de veintiocho (28) años de edad, en su condición de Funcionario adscrito a la Coordinación Policial Barinas Norte del estado Barinas, con ocho (08) años de servicios, residenciado en Final calle España, Urbanización Libertador, casa 8079, Barrancas del estado Barinas, teléfono 0414-5065570, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser quien suscribió el Acta de Aprehensión de fecha 18/01/2017, en la Inspección Técnica, de fecha 18/01/2017, el Acta de Retención de objeto de fecha 18/01/2017 y Acta de Retención de prenda de vestir de fecha 18/01/2017. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma de los documentos in comento, el día 18/01/ a eso de las 2:30pm de la tarde se presenta un ciudadano en compañía de una muchacha manifestando que un hombre había despojado a su hija del teléfono celular y la había abusado sexualmente, habilitamos la comisión y al llegar por la arenosa, nos manifestaron que estaba allí, fue cuando lo aprehendimos y lo trasladamos al comando, al ciudadano se le incauto el teléfono que manifestó la víctima, se le incauto parte de una prendas una cadena algo así”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia: ¿en que centro de coordinación policial se encontraba? Coordinación policial Barinas norte ¿se trasladó cuando? Rápido por el tipo de delito ¿en que condición emocional y física pudo ver a la víctima? Yo me entreviste con el padre, a ella realmente no la vi, después de que se aprehende al ciudadano fue que hable con la víctima estaba nerviosa ¿Dónde se encontraba el ciudadano que aprehendieron? En la entrada de altos de la arenosa por un kiosco ¿Qué pertenencia fueron esas? Un teléfono y una cadena ¿esa cadena se la hallaron a la persona que aprehendieron? Si, la cadena estaba reventada por trozos y un teléfono ¿en qué condiciones lo aprehendieron? Tranquilo, normal ¿Cuál es la identidad de ese ciudadano? Oscar peraza como lo indicamos en el acta ¿Cuántos funcionarios participaron en la aprehensión? Tres, Salazar Alexander, pablo castillo y yo ¿Cuándo hacen la revisión corporal quien la realiza? Alexander ¿consiguió otro objeto de interés criminalistico? No ¿la víctima consigno objeto de interés criminalistico? Si una prendas de vestir. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensora Privada Abg. Susana Gamboa: ¿el ciudadano Oscar se opuso a la aprehensión? Hubo varias personas que intentaron golpearlo ¿vio usted que tenía una fuerza distinta? Colocándome en su lugar si me van apegar me pongo a la defensiva ¿la cadena estaba rota? Si, pero mejor referencia se la puede dar el funcionario que la retuvo ¿recuerda cómo estaba la víctima? No recuerdo en este momento, pero la actitud de ella era norma, si estaba nerviosa. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿al momento de la aprehensión le indicaron los motivos del porque estaba siendo detenido? Si ¿le realizaron la revisión corporal? Si ¿Qué elemento de interés criminalistico le incautaron al momento de la aprehensión? Un teléfono y una cadena ¿solo eso? Según el acta un par de zarcillos ¿en qué consistió su participaciones el acta de inspección técnica? Revisar el sitio donde fue aprehendido, ¿ilustra al tribunal como era ese sitio? Sitio abierto con luz natural de 4 canales, era un tipo parada y era un kiosco donde vender chuchearías ¿Cuándo la víctima denunció llego a consignar algún tipo de documentación que la acreditara como dueña de los objetos? No recuerdo ¿Cuál fue la reacción del aprehendido al momento de la aprehensión? Ponerse a la defensiva por cuanto querían golpearlo ¿le comento el aprehendido a su persona? No ¿Quién identificó al agresor? la víctima y la persona que lo acompañaba ¿en que consintió tu participación en acta de retención de objeto? En esa no participe y en el acta de retención de prenda? Tampoco participe Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOENDERSON JOSUE TORRES CALLEJAS, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE APREHENSIÓN DE FECHA 18/01/2017, EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 18/01/2017, EL ACTA DE RETENCIÓN DE OBJETO DE FECHA 18/01/2017 Y ACTA DE RETENCIÓN DE PRENDA DE VESTIR DE FECHA 18/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario en cuanto a los hechos que recordaba, el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, pues el mismo manifestó que a las 02:30pm de la tarde se presenta un ciudadano en compañía de una muchacha manifestando que un hombre había despojado a su hija del teléfono celular y la había abusado sexualmente, posterior habilitaron la comisión y al llegar al sitio señalado por la víctima, nos manifestaron que estaba allí, fue cuando lo aprehendimos y lo trasladamos al comando, al ciudadano se le incauto el teléfono que manifestó la víctima, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿Qué pertenencia fueron esas? Un teléfono y una cadena ¿esa cadena se la hallaron a la persona que aprehendieron? Si, la cadena estaba reventada por trozos y un teléfono, ¿en qué condiciones lo aprehendieron? Tranquilo, normal ¿Cuál es la identidad de ese ciudadano? Oscar Peraza como lo indicamos en el acta, ilustra al tribunal como era ese sitio? Sitio abierto con luz natural de 4 canales, era un tipo parada y era un kiosco donde vender chuchearías, en que consintió tu participación en acta de retención de objeto? En esa no participe y en el acta de retención de prenda? Tampoco participe, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la deposición aportada por el funcionario en la sala de juicio que el mismo dejo por sentado en sitio en el cual se procedió a aprehender al acusado de autos quedando identificado el mismo con el nombre de Oscar Pereza, el cual refirió que le fueron respetados los derechos que le asisten al mismo, pues se le indico el motivo por el cual se estaba aprehendiendo, describiendo cuales fueron las evidencias de interés criminalistico que le fueron incautados, procediendo a narrar las características físicas y ambientales, el cual se trataba de una vía pública y el comportamiento desplegado por el acusado al notar la presencia de la comisión policial, en el cual dejo por sentado que no participo en el acta de retención de prendas ni de objeto, así como no recuerda que el representante de la víctima ni la adolescente consignara documentación alguna que acreditara la propiedad del teléfono ni la cadena, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por el funcionario deponente. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del funcionario ciudadano Luís Palencia, fue promovido como funcionario actuante en la Aprehensión y como participante en la inspección técnica, es por lo que este Tribunal constató que solo participo en la Inpección Técnica y de conformidad a lo previsto en el artículo 313 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal realiza la subsanación del error material, razón a ello solo se escuchara la declaración en cuanto a la inspección técnica. Se ordena al alguacil trasladar al ciudadano LUIS PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.418, de veintiuno (21) años de edad, en su condición de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barinas, con dos (02) años de servicios, residenciado en La Urbanización Antonio Nicolás Briceño, calle 4, casa 113, Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, teléfono 0414-5055769, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, por ser quien suscribió la Inspección Técnica 314, de fecha 14/02/2017, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma de los documentos in comento” fue acompañar a la comisión nosotros solamente estábamos en la comisión el que recolecto el guante fue el detective Jhon Guzmán. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público: ¿Cuándo integra la comisión actuante iba en condición de que? Como funcionario que realizo la inspección técnica del sitito del suceso ¿Cómo que? Como apoyo ¿Cuántas persona componían esa comisión? Éramos tres (03) personas ¿Cuál fue el objeto de esa comisión? Por una presunta violación de una niña ¿se trasladaron hacia donde? En la entrada de la arenosas, de allí fuimos hasta debajo de la canal y encontramos en guante, la víctima estaba presente nos digo donde estaba y nos dijo lo del guante ¿es víctima se traslado en que? En un carro aparte, estaba acompañada por el papá, nosotros llegamos en ellos ¿esa víctima bajo hasta el sitio de ataque con la comisión? Si ella fue quien nos indico todo ¿recuerda las características de ese guante? Era como de construcción ¿recuerda si el técnico realizo testigo flecha? No recuerdo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensora Privada Abg. Susana Gamboa: ¿Quién señalo el guante? No recuerdo porque yo me quede arriba ¿Cuál es la función de ese canal? Un desagüe ¿en fecha fue eso? El 14/02/2017, ¿Qué día fueron los hechos? No recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo realizan la inspección técnica usted estaba presente? Si, teníamos las fotos de lugar de la inspección pero ese teléfono se lo robaron ¿Dónde y con quien se encontraba la víctima al momento de la infección técnica? Ella estaba arriba ya que estaba llorando mucho ¿el lugar de la inspección era abierto o cerrado? La canal era mixta esta tapado un lado y el otro abierto ¿con que material estaba provisto la parte que estaba tapada? Era cemento como placas de cemento ¿puede describir el sitio objeto de inspección? Si claro pero no soy técnico pero puedo describirlo, es la calle principal de la arenosa, nosotros entramos por ahí, hay una placas de cemento continua y otras estaban abiertas, había arena y eso ¿considera usted que eso es un sitio abierto? si. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO LUÍS PALENCIA, QUIEN PARTICIPO EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA 314, DE FECHA 14/02/2017, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario en cuanto a los hechos que recordaba, el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, pues el mismo manifestó que su participación fue de apoyo, la cual estaba conformada por tres (03) funcionarios, y cuya comisión se conformó por la presunta violación de una niña, seguidamente procedió a responder de manera textual, una serie de preguntas; ¿el lugar de la inspección era abierto o cerrado? La canal era mixta está tapado un lado y el otro abierto ¿con que material estaba provisto la parte que estaba tapada? Era cemento como placas de cemento ¿puede describir el sitio objeto de inspección? Si claro pero no soy técnico pero puedo describirlo, es la calle principal de la arenosa, nosotros entramos por ahí, hay una placas de cemento continua y otras estaban abiertas, había arena y eso ¿considera usted que eso es un sitio abierto? Si, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por el funcionario en la sala de juicio oral y privada, el mismo procedió a explicar las características propias del sitio que fue objeto de inspección, siendo mixto el mismo por estar techado por placas de cemento y abierto, encontrándose arena, pues el mismo se trataba de una canal, así como también refirió que se colecto un guante en el sitio que fue objeto de inspección técnica, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio a la presente deposición realizada por el funcionario deponente. Y ASI SE DECIDE.-


Declaración del experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.159.357, de profesión u oficio medico forense y ginecostetra, como medico forense 20 años de experiencia y como ginecobstetra 25 años de experiencia, adscrito al SENAMECF, Sub. Delegación Barinas, experto promovido por la fiscalía del Ministerio Público, por ser quien realizo el Reconocimiento Médico Forense, Nº 356-0609-113-2017, de fecha 23/01/2017, inserta al folio sesenta y uno (61), de la presente causa penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone:”Reconozco el contenido y firma de dicho reconocimiento. Es todo.” Pregunta la fiscalía del Ministerio Público: ¿se evidencia de esa valoración que realizo, que la persona sometida al examen físico, tenía himen con desfloración antigua, se podía determinar si en esa época tuvo algún tipo de actividad física violenta a nivel de la vulva? R: desgarros antiguos significa que ya había tenido relaciones anteriormente, recordemos que el periné es el espacio que había entre la vagina y el ano, y allí había un desgarro de 1 cm aproximadamente eso es un traumatismo, en el examen ano rectal para explicar más claro existía morados a nivel del ano, el esfínter anal tónico quiere decir que estaba conservado que no hubo una penetración profunda anal pero si traumatismo ¿generalmente ese tipo de lesiones es producida porque tipo de objeto? R: generalmente por abuso sexual o violación. Pregunta la Defensa Pública: Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Pregunta el Juez: ¿en que fecha realizo la valoración médico forense a la víctima? R: 23/01/2017, y aquí se describe a 5 días de haber ocurrido el hecho ¿en cuanto a la violación en la parte física que arrojo su informe? R: había excoriaciones en cara posterior de las pierna y el tobillo izquierdo, cara anterior de rodilla y pierna izquierda y cara anterior de rodilla u pierna derecha con excoriaciones, entonces habían traumatismo en esas partes y en las muñecas de forma bilateral, lo que significa que para producir esas lesiones tuvo que estar contra el piso ¿según su experiencia y a base de ese reconocimiento médico que le practico a la víctima, usted pudiera determinar la data de esas lesiones? R: si, a los 5 días a haber ocurrido el hecho todavía habían excoriaciones en la piel, incluso se veía las excoriaciones en las muñecas ¿a que conclusión llego al reconocimiento médico vaginal? R: signos labios mayores y menores normales, himen con desgarros antiguos a nivel 5 y 9, según el eje del reloj, sin signos de traumatismo reciente, desgarro en periné que extiende a región perianal izquierda, reciente de 1 centímetro aproximadamente ¿Qué pudo haber producido ese desgarro perianal? R: un traumatismo sexual, ósea un abuso sexual y el resto del cuerpo pues exactamente también traumatismos ¿usted indica que el traumatismo a nivel anal es reciente? R: si, porque se ve un región todavía de color morado ¿Qué data toman ustedes para determinar que una lesión es reciente? R: hablando de esta violaza, es el color, en este caso era una morado intenso en esa región, ya al tener más días llega a tener un color amarillo y se pierde ¿Qué tiempo tuvo que haber transcurrido desde el momento del hecho para determinar que es reciente, según su experiencia? R: reciente es menos de 5 días ¿a que conclusiones llego usted al momento de realizar la valoración a la víctima? R: signos de traumatismo corporal, en miembros superiores e inferiores, himen con signos de desfloración antiguo, signos de traumatismo en periné reciente, signos de traumatismo perianal reciente, esfínter anal conservado ¿Qué método uso al momento de realizar su valoración? R: visual y palpación, observe el cuerpo y palpación en cuando a ver los labios menores y superiores y el ano ¿Qué tiempo emplea usted para realizar una valoración médico forense? R: si la lesionada colabora o no como 30min, depende del caso. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, Nº 356-0609-113-2017, DE FECHA 23/01/2017; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la víctima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto en su conclusión con respecto al reconocimiento médico explana: EXAMEN CORPORAL: Escoriaciones ubicadas en cara posterior de pierna Derecha y tobillo izquierdo, cara anterior de tercio proximal de pierna derecha, rodilla derecha, y cara anterior de rodilla y pierna izquierda; escoriaciones en muñecas bilateral. EXAMEN GINECOLOGICO: Labios Mayores Menores Normales. Himen con Desgarros Antiguos a Nivel 5 y 9 según el eje del Reloj, sin signos de traumatismo reciente. Desgarro en periné que se extiende a región perianal izquierda reciente de 1 centímetro aproximadamente. EXAMEN ANO RECTAL: Región Perianal Violácea, con desgarro a nivel 5 y 9 recientes, según las agujas del reloj. Esfínter Anal Tónico, sin signos de traumatismo y forma plana. CONCLUSIONES: Signos de traumatismo Corporal, en miembros superiores e inferiores. Himen con signos de desfloración antiguo. Signos de Traumatismo de Periné Reciente. Signos de Traumatismo Perianal Reciente. Esfínter Anal Conservado.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición que al momento de realizarle el Reconocimiento Médico Forense a la adolescente L. D. V. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentaba a nivel EXAMEN CORPORAL: Escoriaciones ubicadas en cara posterior de pierna Derecha y tobillo izquierdo, cara anterior de tercio proximal de pierna derecha, rodilla derecha, y cara anterior de rodilla y pierna izquierda; escoriaciones en muñecas bilateral. EXAMEN GINECOLOGICO: Labios Mayores Menores Normales. Himen con Desgarros Antiguos a Nivel 5 y 9 según el eje del Reloj, sin signos de traumatismo reciente. Desgarro en periné que se extiende a región perianal izquierda reciente de 1 centímetro aproximadamente. EXAMEN ANO RECTAL: Región Perianal Violácea, con desgarro a nivel 5 y 9 recientes, según las agujas del reloj. Esfínter Anal Tónico, sin signos de traumatismo y forma plana. Emitiendo las siguientes CONCLUSIONES: Signos de traumatismo Corporal, en miembros superiores e inferiores. Himen con signos de desfloración antiguo. Signos de Traumatismo de Periné Reciente. Signos de Traumatismo Perianal Reciente. Esfínter Anal Conservado, quien a través de la deposición realizada por el experto deponente en la audiencia de juicio oral y privado, el mismo procedió a explicar de manera científica sobre el método empleado en la adolescente al momento de realizar la valoración Médico Forense a la adolescente, en cual consistió de forma visual y palpación, observe el cuerpo y palpación en cuando a ver los labios menores y superiores y el ano, con una duración de 30 minutos según el caso, seguidamente a preguntas formuladas, procedió a responder de manera textual; en qué fecha realizo la valoración médico forense a la víctima? R: 23/01/2017, y aquí se describe a 5 días de haber ocurrido el hecho, (cursivas y subrayado del tribunal), hecho que al ser confrontado con la deposición aportada en la sala de juicio oral y privada por el experto Gustavo Sandoval y el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0609-103-2017, de fecha 18/01/2017, se evidencia incongruencia en sus dichos en cuanto a las lesiones descritas, ya que el reconocimiento médico forense realizado por el experto Gustavo Sandoval fue menor a 24 horas de haber referido la víctima que había sido obligada a un contacto sexual no consentido y el mismo en su informe arrojo de manera textual lo siguiente; EXAMEN GINECOLOGICO: Área genital de aspecto y configuración Normal. Labios mayores y menores sin signos de irritación ni lesiones. Himen Perforado con Desfloración Antigua. No se aprecia Secreciones. Área Paragenital y Extragenital sin Lesiones que calificar desde el punto de vista Médico Legal. EXAMEN ANAL: Pliegues Anales conservados sin Lesiones no signos de Violencia. CONCLUSIÓN: Examen Ginecológico paciente Femenina de 16 años de edad con Desfloración Antigua. Pliegues Anales Conservados. (Cursivas y subrayado del tribunal), no constatando ningún tipo de lesiones a nivel genital, anal ni físico de carácter reciente, pues las lesiones descritas por el testigo deponente (Hollman Omar Avendaño Zambrano) en su informe de reconocimiento médico forense habían transcurrido 5 días desde el momento que manifestó la víctima que había sido sometida a un contacto sexual no consentido y la valoración médica, fecha para la cual el ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, se encontraba detenido desde el día 18 de enero del año 2017, dificultando haber ocasionadas las lesiones descritas, pues el primer reconocimiento médico forense a la adolescente L. D. V. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no fue evidenciado ninguna lesión vaginal, anal no física de carácter reciente, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición y a la prueba documental consistente de Reconocimiento Médico Forense, Nº 356-0609-113-2017, de fecha 23/01/2017, no por cuanto no crean seguridad, confianza en este juzgador. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana LUZ MARINA CONTRERAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.826, edad: 40 años, ocupación u oficio: Ayudante de cocina, residenciada en: En El Brizal Del Corozal En Alto Barinas teléfono: 0416-3778301, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “buenos días yo lo que digo que se haga justicia que no salga a la calle para que haga lo que hizo” Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía del Ministerio Público: se deja constancia que la fiscalía no realizó ninguna pregunta. Es todo. Se le concede el derecho de realizar pregunta a la Defensor Público Abg. Abogado Manuel Peña se deja constancia que el defensor no realizó ninguna pregunta. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora Luz usted vio o observo quien era la persona que abuso de su hija? No. Es todo.


A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LUZ MARINA CONTRERAS ROJAS, SE OBSERVA; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio, pues a través de su deposición no aporto elementos de convicción o de interés probatorio, pues la misma de manera textual refirió en la sala de juicio oral privado; buenos días yo lo que digo que se haga justicia que no salga a la calle para que haga lo que hizo, (cursivas y subrayado del tribunal), cuya deposición no aporta elementos que ayuden a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa y de la autoría en los delitos que fue acusado al ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza, por parte de la víctima L. D. V. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aunado al hecho que al momento de formularle una pregunta, la misma procedió a responder de manera textual; ¿señora Luz usted vio o observo quien era la persona que abuso de su hija? No. (Cursivas y subrayado del tribunal), no observo quien fue la persona que abusó sexualmente de la víctima, En tal sentido estima quien decide que su dicho carece de valor probatorio suficiente, por no aportar nada al debate probatorio y no observo quien fue la persona que obligo a sostener un contacto sexual no consentido a la adolescente, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio e manera negativa a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible y sean traídas todas la pruebas para demostrar mi inocencia”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible y sean traídas todas la pruebas para demostrar mi inocencia”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración delciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

Declaración del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa y ojala todo esto se aclare lo más pronto posible”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en nueve (09) oportunidades en las cuales rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó que solicitaba celeridad procesal, que se realice el Juicio y que sean traídas al proceso todos los medios de pruebas para demostrar su inocencia, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de la testimonial del ciudadano: JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA Y PABLO DANIEL CASTILLO, los cuales fueron debidamente notificados en fecha 28/09/2017, 09/10/2017, 12/10/2017, y se ordeno mandato de fuerza publica mediante oficio Nº EK02OFO2017000796 de fecha 07/10/2017, en el cual fue debidamente recibió por la comandancia general de la policía del estado Barinas en fecha 17/10/2017 mandato de conducción de fuerza publica de fecha 13/10/2017, según oficio Nº EK02OFO2017000799, dirigido al director del DESUR – BARINAS, la cual fue recibido en fecha 17/10/2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a prescindir del medio probatorio
En relación los funcionarios arriba señalados se demostró que fueron agotadas todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizo absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dichos funcionarios, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.

En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza publica, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza publica, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”

Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,

Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

De los fundamentos de Derecho:
Este tribunal visto el escrito consignado por la ciudadana Abg. Stanley García, en su condición de parte querellante de la víctima adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En fecha 29/09/2017, en la sala de juicio No. 5 del tribunal de juicio No. 1, adscrito al circuito judicial en materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Barinas, donde expreso en líneas generales solicito; “consigno por ante este despacho constancia de Reposo médico, correspondiente a 72 horas, que van desde el día 25 hasta el día 28 con reincorporación para el día 28 por así ameritarlo. Se anexa el correspondiente recipe”.
De una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa penal, se pudo apreciar que en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), no asistió a la audiencia de continuación del juicio oral y privado la Abg. Stanley García, donde se encontraba debidamente notificada en la audiencia de juicio en continuación celebrada en fecha diecinueve (19) Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante la sala de juicio No. 5 de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, según consta la rubrica en el acta que reposa en el expediente.
Por lo antes expuesto es menester hacer mención a lo contemplado en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual reza:

Desistimiento
Artículo 279. El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.
Pudiendo apreciar que la inasistencia a la audiencia de juicio oral y privada de la ciudadana Abg. Stanley García, en su condición de parte querellante de la víctima adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), trae consigo el desistimiento tácito de la querella, pues el mencionado reposo médico que fue consignado por ante este tribunal en funciones de juicio No. 1, no se encuentra como supuesto que justifique su inasistencia a la audiencia en continuación de Juicio oral y privado, pues el precitado artículo en su numeral 5º establece textualmente; No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal. (Cursivas y subrayado del tribunal), pudiendo denotar que el referido escrito en el cual consigna un reposo médico, no se encuentra como supuesto que justifique su inasistencia a la audiencia de juicio, seguidamente es de acotar que se encuentra inserto en el folio treinta y dos (32) al folio treinta y seis (36), poder notario el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del estado Barinas, donde la víctima adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), otorgo poder a dos profesionales del derecho las abogadas Stanley María García Fonseca y Marybel Contreras Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado No. 146.837 y 236.384 respectivamente, pudiendo en el caso en concreto asumir la representación de la querella en la presente causa penal la Abg. Marybel Contreras Rodríguez, en virtud del reposo médico de la Abg. Stanley García.
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Desistida la Querella de conformidad con lo establecido en el artículo 279 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo consigo que las pruebas que fueron adminitidas a la representación de la parte querellante no son evacuadas en la sala de juicio de este tribunal.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.

En cuanto a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente L. D. V. C. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente, establecen:

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”.

Artículo 260 Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.
Artículo 455 del Código Penal Venezolano.
Robo Propio.
Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años

Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoría del hoy acusado que conlleve a la responsabilidad del tipo penal del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente L. D. V. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto a través de los medios de pruebas que fueron traídos al proceso no fueron suficientes para demostrar la participación y autoría del ciudadano Oscar Eduardo Peraza Mendoza en la presenta causa penal, pues en la valoración realizada por el experto Gustavo Sandoval, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-103-2017, de fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), dejo por sentado que no constato ninguna lesión a nivel vaginal, ano rectal ni físico de carácter reciente en la víctima, cuyo reconocimiento médico fue realizado en un lapso menor a 24 horas desde el momento en que fue sometida a un contacto sexual no consentido y la valoración realizada por el experto, siendo esta prueba fundamental para determinar a ciencia si la adolescente sostuvo relaciones sexuales no consentidas recientes, donde el experto; Conclusión: Examen Ginecológico paciente Femenina de 16 años de edad con Desfloración Antigua. Pliegues Anales Conservados, no constatando ningún tipo de lesión de carácter reciente en al adolescente, así como también por dichos del funcionario Alexander Alberto Salazar Delgado, quien participo en la aprehensión del acusado de autos, procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿en alguna oportunidad e su actuación le fue presentado algún tipo de documentación que acreditara la propiedad de los objetos incautados? No. (Cursivas y subrayado del tribunal), dichos que también fueron corroborados en la sala de juicio oral y privado del funcionario Joenderson Josue Torres Callejas, quien participo en las actuaciones de la presente causa penal, respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cuándo la víctima denunció llego a consignar algún tipo de documentación que la acreditara como dueña de los objetos? No recuerdo, (Cursivas y subrayado del tribunal), así como también de las pruebas que fueron traídas al proceso no fue incorporada o decepcionada prueba documental que acreditara la propiedad de los objetos que le fueron incautados al acusado de autos como propiedad de la víctima; Estimando quien decide que en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logro probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logro establecer de forma certera la responsabilidad y autoria del hoy acusado en la comisión del tipo penal acusado por la representación del Ministerio Público, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, plenamente identificado en autos.

En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA supra identificado, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente L. D. V. C. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.-
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.

En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:

Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente L. D. V. C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA, venezolano, 24 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.558.822, soltero, fecha de nacimiento 03/03/1992, natural del estado Bolívar, hijo Rosa Mendoza (v) y de Oscar Peraza (v), residenciado en el Barrio el Corozo, calle libertad, casa S/nº Barinas estado Barinas, teléfono 0416-1374589, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el Artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO PERAZA MENDOZA TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la víctima L. D. V. C (Se omite el nombre de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2.017. A los 206° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-
El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda