REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-003656
ASUNTO : EP01-S-2017-003656

AUTO REMITIENDO AMPARO CONSTITUCIONAL AL TRIBUNAL DE ALZADA.

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIONES JUDICIALES presentada por los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ y MARISOL GOMEZ MONTILLA, titulares de la cédula de identidad No. V.-9.265.403 y V.-8.028.256, abogados en libre ejercicio inscritos en el Impreabogado bajo el Nos. 156.830 y 154.157, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Rondón No. 8.26 de la ciudad de Barinas, actuando en este acto por el carácter de apoderado judicial del Ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.526.879, quien se encuentra preventivamente detenido en el CICPC – Sub Delegación Barinas y a la orden de la JUEZ DE CONTROL No. 1 de Violencia Contra la Mujer bajo el No. EP01-S-2017-003656; en el cual solicitan lo siguiente; ACCIÓN DE AMPARO CONTRA DECISIONES JUDICIALES. PRIMERO: DECISIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Decisiones Judiciales contenidas en el acta de celebración de la audiencia preliminar, levantada en fecha 24/11/2017, desarrolladas en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 29/11/2017, cursante a los folios 115 al 143 de las actas del expediente No. EP01-S-2017-3656, TRIBUNAL DE CONTROL No. 01 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO BARINAS, dictada por la Juez IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ, en el que contienen los siguientes pronunciamientos expresos y las omisiones que a continuación se denuncia. A) Negativa a la admisión de las pruebas de la defensa. B) Negativa y omisión consiente de pronunciamiento judicial oportuno sobre la extemporaneidad del escrito acusatorio, C) negativa al otorgamiento de medida cautelar sustitutiva. D) negativa a la apertura a procedimiento especial que indica la ley contra la representación de la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público por omisión a la representación oportuna de la acusación Fiscal. E) negativa a la verificación del cómputo de días transcurridos desde la privación de libertad hasta la fecha de celebración de la audiencia preliminar. F) omisión de pronunciamiento por defecto y parcialidad con la representación fiscal especializada en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas. SEGUNDO: AGRAVIANTE: Juez Abogada IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ, TRIBUNAL DE CONTROL No. 01 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO BARINAS, firmante de las decisiones judiciales y funcionaria judicial incursa en las violaciones intencionales por omisión consiente y deliberada de los derechos conculcados a nuestro defendido. TERCERO: AGRAVIADO: FIDEL EDUARDO PLACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.526.879, procesado en la causa identificada No. EP01-S-2017-3656, nomenclatura del TRIBUNAL DE CONTROL No. 01 EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO BARINAS, dictada por la juez IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ. CUARTO: DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, A) DERECHO A LA LIBERTAR. B) SEGURIDAD JURIDICA. C) DERECHO A LA DEFENSA. D) DERECHO AL DEBIDO PROCESO. E) DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Este Tribunal en funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en razón a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
Competencias Comunes.
Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Por cuanto el tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1, adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, pertenece a la misma instancia que el Tribunal en Funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito Judicial en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, caso en el cual el tribunal competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional Contra Decisiones Judiciales, es el superior jerárquico, entiéndase la Corte de Apelaciones adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, establece;
Declinatoria
Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Acuerda Remitir la presente Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ y MARISOL GOMEZ MONTILLA, titulares de la cédula de identidad No. V.-9.265.403 y V.-8.028.256, actuando en el carácter de apoderados judiciales del Ciudadano FIDEL EDUARDO PLACERES, titular de la cédula de identidad No. 21.526.879, a la URDD, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido por ante la Corte de Apelaciones adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de darle su respectivo tramite. SEGUNDO: Se acuerda Librar los respectivos oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Juez del Tribunal Único de Juicio


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda.