REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 13 de Diciembre del 2.017
207° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALIRIO JOSE BONIFORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.996, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.451, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS 10.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: FREDY RAMON GUERRA ALDANA, CRISPULO ALBERTO CAMACHO BONIFORTI, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ALIRIO JOSE BONIFORTI, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (126.32. MTS 2) y un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (126.32. MTS 2), ubicada en la avenida Sucre, frente al cementerio viejo, sector El Centro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Yovany Principie González ; SUR: Con familia Olachea; ESTE: con avenida Sucre, y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Griselda Molleton, he levantado y construido a mi única expensa y con dinero de mi peculio personal, consistente en una casa de habitación en construcción, construido con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, pisos de cerámica, techo de acerolit, constante de una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje con portón de hierro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -133-17.-
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