REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 19 de Diciembre de 2.017
207° y 158°
Sol. Nº 122-17.
NARRATIVA

El ciudadano RIVAS CABEZAS WUILLLIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.806.198, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARIA MERCEDES LENDRO MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.082, solicita la Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el N° 290 de 1980, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de los libros de Nacimientos, por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el numero de la cedula de identidad de su madre la ciudadana CABEZAS GARCES CAYETANA; y no aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Acta de nacimiento Nº 290.
2. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CABEZAS GARCES CAYETANA.
3. Copia de la cedula de identidad del solicitante.

ADMISION

Por auto de fecha 05-10-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el Diario de los Llanos, emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas en la presente solicitud; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CONSIGNACION DE EDICTO

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 17-10-2017, un Ejemplar del periódico Diario “De los Llanos” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

NOTIFICACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al folio 15 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

“Procede la solicitud de rectificación por vía judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento Nº 290 de fecha 1980, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano RIVAS CABEZAS WUILLLIAM, en el sentido de que se adicione el numero de cedula de identidad de su progenitora; y por consiguiente aparezca asentado. Así se decide.

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 290 de fecha 1890, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y por ante el Registro Principal del Estado Barinas. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia del numero de cedula de identidad de de la ciudadana CABEZAS GARCES CAYETANA”.

Asimismo como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, al Registro Civil del Estado Barinas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en las siguientes Actas: 1) Acta de Nacimiento N° 290, conforme lo establece el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas son posteriores y adolecen del mismo error material que por medio de la presente sentencia fue rectificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Obispos, Cruz Paredes Y Alberto Arvelo Torrealba De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste,
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

Sol. Nº 122-17
WEM/yyvm.