REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (12) de Diciembre de 2.017
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 300-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.066,
PARTE DEMANDADA: JESUS LARA MORALES. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.221
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06-12-2017, por los ciudadanos: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.031.066, y ciudadano: JESUS LARA MORALES. Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.221 a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JESUS LARA MORALES. Manifiesto:
“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) mensuales, los cuales serán entregados mediante deposito el cual solicito se le apertura una cuenta a la madre de mi hija, Como bonificación escolar en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.oo), adicional a la manutención, Y la madre se hace responsable de lo que le haga falta a mi hija. Para el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.oo), para la ropa, calzado juguetes de la mi hija y la madre de la demás ropa que le haga falta. Adicional a la manutención. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres antes mencionados no llegaron a ningún acuerdo. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: KELIS NATALI ARIAS ABARCA, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: DENNY JESUS LARA MORALES., estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena remitir oficio al BANCO DE BICENTENARIO. Para que la ciudadana antes identificada apertura cuenta. Cumplido lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° y 158°.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. RINA MUÑOZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
RNNM/kcvm
Exp. Nº 300-17
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
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