REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, (08) de Diciembre de 2.017
207º y 158º


SOLICITUD: Nº 213-17

SOLICITANTE (S): JORGE ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.697.
ABOGADO ASISTENTE: GOMEZ GARCIA GUILLERMO FERNANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.896.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Sentencia Definitiva Nº ____

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano: JORGE ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.697, domiciliado en el Barrio “Punta Brava” calle abril Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, asistido por el abogado: GOMEZ GARCIA GUILLERMO FERNANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.896. Alega el solicitante que tal y como consta en copia certificada de Partida de Nacimiento emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los libros de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1.959, llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia, específicamente el acta signada con el Nº 123, Folio 45, Tomo Único, en el momento de la presentación se incurrió en un error material ya que aparece asentado el nombre como GORGEN, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre es JORGE, siendo lo correcto. Por las razones expuestas, requiere que se rectifique su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error antes descrito. Fundamenta su acción, en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
En fecha 19 de Octubre de 2017, se recibió mediante Distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en fecha 24/10/2017 se admitió la presente solicitud, se ordenó Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 12, 13 y 14.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, comparece el Abogado GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.896, a los fines de consignar cartel de emplazamiento. Folios 15 y 16.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano: Edgar Alexander Molina, consigno Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, debidamente firmada. Folios 17 y 18.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, la solicitante ciudadana: JORGE ALBERTO SANCHEZ, asistido por el abogado: GUILLERMO FERNANDO GOMEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 246.896, identificados en autos; presento escrito de promoción de pruebas, dentro de los cuales promueve y ratifica pruebas documentales siendo estas: acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los libros de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1.959, acta signada con el Nº 123, Folio 45, Tomo Único, copia de la cedula de identidad, copia de la credencial laboral emitida por la alcaldía del Municipio Rojas, copia de Libreta de cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela y copia de tarjeta de debito del Banco de Venezuela y promovió como testigos a los ciudadanos: CESAR JAVIER GOMEZ MENDOZA Y SONIA MERCEDES GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.948.246 y V-5.652. 708. Folio 19.
En la misma fecha, dicto auto el Tribunal admitiendo las pruebas documentales y testifícales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, así mismo fijo evacuación de las testimoniales para el día cuatro (04) de Diciembre del presente año. Folio 20.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, siendo el día fijado para que tenga lugar la evacuación de los Testigos, se dejo expresa constancia que los ciudadanos: CESAR JAVIER GOMEZ MENDOZA Y SONIA MERCEDES GONZALEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.948.246 y V-5.652. 708, comparecieron al acto, siendo evacuadas sus testimoniales.
Vencido el lapso legal correspondiente de la promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:
1. Acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los libros de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1.959, acta signada con el Nº 123, Folio 45, Tomo Único.
2. Copia de la cedula de identidad.
3. Copia de la credencial laboral emitida por la alcaldía del Municipio Rojas.
4. Copia de Libreta de Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela.
5. Copia de tarjeta de debito del Banco de Venezuela.

Los referidos instrumentos merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.

Analizado lo preceptuado en la Ley Orgánica de Registro Civil en su Articulo 144 del capitulo X, el cual contempla lo relativo a las rectificaciones judiciales, señala:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

En el presente caso, ha quedado comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, el error invocado en la solicitud, así como que los presupuestos de hecho expuestos en la solicitud, encuadran en la norma adjetiva, anteriormente mencionada, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadano: JORGE ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.697, antes identificado; por error material cometido al momento de levantar el acta de nacimiento que encuadra en el contenido del artículo anteriormente trascrito, esto es, el error incurrido al momento de la elaboración del acta en el Registro Civil, ya que aparece asentado el nombre como GORGEN, siendo esto incorrecto, ya que la forma correcta es JORGE.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, siendo el día fijado para que tenga lugar la evacuación de los Testigos, se dejo expresa constancia que la ciudadana: SONIA MERCEDES GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.708, compareció al acto, siendo evacuada sus testimoniales, quien contesto afirmativamente al interrogatorio, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO, Y COMUNICACIÓN AL SR. JORGE ALBERTO SANCHEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. CONTESTO: “SI, DESDE HACE 28 AÑOS, SEGUNDA PREGUNTA: “SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JORGE ALBERTO SANCHEZ APARECE ASENTADO EN EL ACTAA DE NACIMIENTO CON EL NOMBRE GORGEN ALBERTO SANCHEZ SIENDO ESTO INCORRECTO Y SIENDO LO CORRECTO JORGE ALBERTO SANCHEZ CON EL CUAL SE IDENTIFICA EN TODOS SUS DOCUMENTOS. CONTESTO “SI ME CONSTA DE QUE EL SIEMPRE A TENIDO ESE PROBLEMA YA QUE ES CONOCIDO DE MI COMUNIDAD POR SER REPRESENTANTE DE UNO DE MIS ALUMNOS.” TERCERA PREGUNTA: QUE EL TESTIGO DE RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. CONTESTO: “POR CONOCERLO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCION DONDE LABORABA”

Seguidamente se procedió a la evacuación del segundo testigo, y se dejo expresa constancia que el ciudadano: CESAR JAVIER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.984.246, compareció al acto, siendo evacuada sus testimoniales, quien contesto afirmativamente al interrogatorio, y expuso: PRIMERA PREGUNTA: SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO, Y COMUNICACIÓN AL SR. JORGE ALBERTO SANCHEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS. CONTESTO: “SI LO CONOZCO DESDE HACE 40 AÑOS”, SEGUNDA PREGUNTA: “SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER, SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JORGE ALBERTO SANCHEZ APARECE ASENTADO EN EL ACTAA DE NACIMIENTO CON EL NOMBRE GORGEN ALBERTO SANCHEZ SIENDO ESTO INCORRECTO Y SIENDO LO CORRECTO JORGE ALBERTO SANCHEZ CON EL CUAL SE IDENTIFICA EN TODOS SUS DOCUMENTOS. CONTESTO “SI ME CONSTA POR LOS AÑOS QUE TENGO CONOCIENDOLO.” TERCERA PREGUNTA: QUE EL TESTIGO DE RAZON FUNDADA DE SUS DICHOS. CONTESTO: “POR CONOCERLO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y POR LA AMISTAD QUE TENEMOS”

Evaluadas las testimoniales se observa que no incurrieron en contradicciones ni exageraciones en sus respuestas, por lo que presta para este tribunal todo el valor probatorio, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así se Decide.

Así las cosas, es preciso, acordar la rectificación para lo cual se ordena asentar en el acta de nacimiento del solicitante, que aparece asentado el nombre como GORGEN, siendo esto incorrecto, la forma correcta JORGE ALBERTO
En consecuencia así debe corregirse en la partida de nacimiento del solicitante: JORGE ALBERTO SANCHEZ, la cual fue asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los libros de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1.959, acta signada con el Nº 123, Folio 45, Tomo Único, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida y así se declarara en la Dispositiva de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante JORGE ALBERTO SANCHEZ, asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta en los libros de Registros de Nacimiento correspondientes al año 1.959, acta signada con el Nº 123, Folio 45, Tomo Único.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena rectificar y asentar en el acta en cuestión, en lo relativo de que se rectifique el nombre del solicitante aparece asentado el nombre como GORGEN, siendo lo correcto JORGE.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
CUARTO: se acuerda librar oficios dirigidos al Registro Principal del Estado Barinas y al Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines de inserción de la rectificación decretada.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL

Abg. RINA N. MUÑOZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. KATHERIN VALDERRAMA
RNMM/kcvm
S-213/2017
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00) de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. KATHERIN VALDERRAMA