REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de diciembre de 2017.
Años: 207° y 158º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 29-11-2017, por los ciudadanos: YANNY MARÍA GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.070.351, de profesión Técnico Superior en Enfermería, domiciliada en el sector 3 de Mayo, avenida principal 2 con calle 6, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DUGLAS YOAN PEREIRA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.290.027, de ocupación vigilante, quien labora en la (UPT) Universidad Politécnica Territorial “José Félix Ribas”, ubicada vía Mijaguas, en la sede donde funcionaba FUNDACEA, de esta localidad, domiciliado en el sector Piñaludueña, calle 3 con avenida 4, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijos, de catorce (14), trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará el VEINTINUEVE PUNTO OCHOCIENTOS CINCO POR CIENTO (29,805%) del salario mensual sin deducciones actual percibido por obligado alimentario, el cual corresponde o equivale actualmente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, en beneficio de sus hijos, ya identificados.
La mencionada cantidad convenida como mensualidad, DEBERÁ ser aumentada automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido, cada vez que sea aumentado el monto del salario mensual sin deducciones percibido por el demandado alimentario, de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; el TRECE PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (13,55%) de bono vacacional percibido por el obligado alimentario, en el mes julio de cada año, siendo el mes de la oportunidad del pago de tal beneficio al obligado alimentario, el cual corresponde o equivale actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES, mas lo correspondiente del bono de útiles escolares por la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs 90.000,oo) por cada hijo, por concepto de inicio de año escolar para compra de uniformes y útiles escolares en beneficio de sus hijos, antes identificados.
Tal cantidad acordada como bonificación especial por inicio de año escolar por cada año, DEBERÁ ser aumentada automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido, cada vez que sea aumentado el monto del bono vacacional, percibido por el obligado alimentario, igualmente cuando el bono de útiles escolares experimente aumento debe ser entregado a sus beneficiarios el 100% del mismo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; el DIECISIETE PUNTO CERO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (17,035%) de bono de fin año o aguinaldos percibido por el obligado alimentario, en el mes de noviembre o diciembre de cada año o en la oportunidad del pago de tal beneficio, el cual corresponde o equivale actualmente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) MENSUALES, mas lo correspondiente del bono de juguetes por la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) por cada hijo, por concepto de festividades navideñas en beneficio de sus hijos, antes identificados.
Tal cantidad acordada como bonificación especial por festividades decembrinas por cada año, DEBERÁ ser aumentada automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido, cada vez que sea aumentado el monto del bono de fin de año, percibido por el obligado alimentario, igualmente cuando el bono de juguetes experimente aumento debe ser entregado a sus beneficiarios el 100% del mismo, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de sus hijos antes mencionados.
QUINTO: En relación a la beca mensual por cada hijo, por la cantidad actual de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), deberá ser entregado el 100% del monto señalado directamente a sus beneficiarios a través de la solicitante: Yanny María González Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.351; igualmente si éste beneficio experimenta aumentos en lo sucesivo, deberá ser entregado el 100% a sus beneficiarios ya identificados. Así como cualquier otro beneficio correspondiente a los hijos del obligado alimentario, estipulados por contratación colectiva deberán ser entregado el 100% del mismo a sus beneficiarios ya mencionados.
Las cantidades arriba acordadas serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario, en la cuenta de corriente Nº 01750029510073566550 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante, ciudadana: Yanny María González Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.070.351.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los beneficiarios, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de Universidad Politécnica Territorial “José Félix Ribas, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.


























Exp. No. 1866.
Sent. Nº 75-2017.
JLP/opm.