REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARÍA MARTINA ZAMBRANO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.668, parte demandante en la presente causa, actuando en nombre y representación de su hijo, de quince (15) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifiesta que ha transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario para que el ciudadano: MANUEL ESPONSORIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.463.943, cancelara o demostrara haber comprado o realizado los gastos por concepto de uniformes escolares en beneficio de su hijo, identificado en auto, sin que cumpliera con lo señalado.
Ahora bien, a los fines de providenciar lo solicitado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de enero de 2017, este Tribunal, homologó el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito por los ciudadanos: María Martina Zambrano Villarreal y Manuel Esponsorio López González, anteriormente identificados, correspondiente al expediente Nº 1831, en beneficio de su hijo adolescente, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la mencionada decisión se fijó la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales, equivalente al sesenta y uno punto cuatrocientos cincuenta y dos por ciento (61,452%) del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional; en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio del año escolar, la progenitora suministraría todo lo referente a los útiles escolares (cuadernos, lápices, libros, entre otros) y el demandado alimentario todo lo referente a uniformes escolares ( pantalones, monos, suéter, zapatos, camisas, entre otros) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por concepto de festividades navideñas, el progenitor suministraría dos (02) mudas de ropa camisas, pantalones y zapatos) en dicho mes.
Dichas cantidades serían depositadas por el demandado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 01750029520060054588 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, en dos (02) partes, el quince (15) de cada mes, la cantidad de doce mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) y los últimos de cada mes los restantes doce mil quinientos Bolívares (Bs. 12.500,oo) y tales cantidades se incrementarían automáticamente cuando el progenitor obtuviera un aumento de su capacidad económica conforme lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, este sentenciador observa que en el presente caso ha existido una conducta omisiva y contumaz del demandado, lo cual ameritó que este Juzgado decretara la ejecución forzada, por incumplimiento de la obligación de manutención y bonificaciones especiales y ordenara la retención del monto adeudado por concepto de obligación de manutención; en consecuencia, este Tribunal, vista las circunstancias que rodean el caso y a los fines de salvaguardar el interés superior del adolescente de auto, cuyo nombre se omite por razones de ley y los derechos de alimentación y nivel de vida adecuada previstos en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva de los mencionados derechos, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre las cuentas bancarias, Banco Bicentenario, Banco de Venezuela y Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), a nombre del obligado alimentario o directamente del salario, beneficio o cualquier otro ingreso que perciba el obligado como empleado de la Gobernación del estado Barinas, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de la siguiente cantidad:
PRIMERO: por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 920.000,oo), sobre algunas cuentas bancarias a nombre del obligado, debido que es titular de cuenta en el Banco Bicentenario, Banco de Venezuela y en el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), donde percibe ingresos como funcionario de la Milicia Bolivariana. Así se decide.
SEGUNDO: de no lograrse la ejecución por las antes mencionadas entidades Bancarias, este tribunal ordena que el ente patronal retenga del salario, beneficio o cualquier otro ingreso que percibe el obligado como empleado de la Gobernación del estado Barinas, la cantidad NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 920.000,oo), de manera fraccionada, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, hasta la cancelación total de la deuda contraída, por concepto de pago de uniformes escolares.
Las cantidades antes descritas serán retenidas y deberán ser depositadas directamente por el empleador en la cuenta de ahorro Nº 01750029520060054588 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante: María Martina Zambrano Villarreal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.047.668 y una vez efectuada, el ente patronal deberá remitir mediante oficio, el recibo o comprobante bancario a los fines que este Juzgado verifique el cumplimiento del mandato conferido. Líbrese oficio a las entidades bancarias, Bicentenario, Banesco, Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) y Gobernación del estado Barinas, a los fines de hacer efectiva la retención ordenada. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En esta misma fecha, siendo las una y quince de la tarde (01:15 p.m), se publicó la presente Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular.
Exp Nº 1831.
JLP/um.
Sent. Nº 76-2017.