REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27/11/2017, por la ciudadana: MARÍA CLEOTILDE CEBALLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.783.468, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 2-A, entre calles 13 y 14, frente al Parque Ferial de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1843, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO CARRASCO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.601.030, de ocupación ayudante en establecimiento de comida, ubicado en la avenida 5 con calle 7, frente a la Prefectura de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de sus hijos de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.







Exp. No. 1843.
Sent. Nº 77-2017.
JLP/um.