República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 01 de Diciembre de 2.017.
207° y 158°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 28-11-2017, por los ciudadanos: LUISSANA MARIANY CEBALLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.424.130, de ocupación docente, domiciliada en el Sector El Silencio, calle Vía el río, casa s/n, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5922596, y el ciudadano: REILANDER MIGUEL RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.060.460, de ocupación Enfermero en el Hospital Francisco Lazo Marti, domiciliado el Sector El Silencio, calle Vía el río, casa s/n, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0424-5005467: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de quince (15), once (11) y siete (07) año de edad respectivamente, cuyos nombres se omites por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) Mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelara todos los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01750029560060268512, de la entidad bancaria banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre, a partir del presente mes y año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre suministrará para sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se generen, motivado la compra de útiles y uniformes escolares. Asi como con ocasión a la compra de los estrenos de ropa, zapatos y juguetes, con motivo a la celebración de las festividades navideña. TERCERO: El demandado alimentario, aportará el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de sus hijos.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. Nº 168.
Sent. Nº 252-2.017.
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