República bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Ciudad Bolivia, 19 de Diciembre de 2017.
207° y 158°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 04-12-2017, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 005-17 de fecha 07-12-2017, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en la misma en fecha quedara asignada a este Despacho con el Nº 545, en el cual los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ GUERRERO DÍAZ y RAIZA RAQUEL HEREDIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.846.822 y V-20.736.564, en su orden, teléfonos: 0416-0173307 y 0414-9523943 respectivamente; de ocupación: obrero eventual y oficios del hogar, domiciliados en el sector Las Garzas, Maporal, y Sector La Esperanza Calle 1, Ciudad Bolivia estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo: JUAN DIEGO GUERRERO HEREDIA, once (11) meses de edad; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y serán depositado en la cuenta corriente Nº 01750029580075903273, del Banco Bicentenario del Pueblo, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: RAIZA RAQUEL HEREDIA PÉREZ, antes descrita. Como bonificación especial en el mes de Agosto, a cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARE (Bs. 200.000,00), y en Diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 177. Conste,
La Secretaria.
RRG/dp/su.
Sentencia. Nº 258-2017
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