REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-V-2013-000013
PARTE ACTORA: ciudadana Lismary del Carmen Alvarado Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.474.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Urbanización Ciudad Varyná, Sector III, Araguaney, calle Nº 03, casa E-9 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA EN EJERCICIO Andreina Rondón Guarín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.629.
PARTE DEMANDADA: ciudadano José María Ayala Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.572.
MOTIVO: Daños Materiales causados por Accidente de Tránsito.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Daños Materiales causados por Accidente de Tránsito, intentada por la ciudadana Lismary del Carmen Alvarado Moreno, en contra del ciudadano José María Ayala Bastardo, supra identificados, este Tribunal observa:
En fecha 30 de abril de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la demanda intentada, la cual se admitió mediante auto del 07/05/2013, ordenándose citar al demandado ciudadano José María Ayala Bastardo, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Previa consignación de los emolumentos respectivos, en fecha 23/05/2013, fueron librados los recaudos de citación a la parte accionada, ciudadano José María Ayala Bastardo.
No habiendo sido posible la citación del accionado ciudadano José María Ayala Bastardo, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, la cual cursa al folio 25, y previa solicitud de la parte actora, por auto del 25/03/2014, se ordenó la citación por carteles del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación debía realizarse en el diario “La Noticia de Barinas” de esta localidad.
En fecha 25/04/2014, la representación judicial de la parte accionante, retiro para su respectiva publicación, el cartel de citación librado en autos.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 07/05/2013, se admitió la demanda aquí intentada, ordenándose citar al demandado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda; sin embargo, no fue posible la citación personal de la parte accionada, por lo cual mediante auto de fecha 25/03/2014, se ordenó la citación por carteles del ciudadano José María Ayala Bastardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde el 25/04/2014, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, retiró para su correspondiente publicación, el cartel de citación librado, sin que dicha parte hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación y continuar con el procedimiento, para así trabar la litis, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Kleiber Gutiérrez
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