REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-V-2010-000059

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Maira Elibeth Martínez Yepez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.199.553.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Ana Chiquinquirá García y Francisco Javier Pumar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.229 y 83.730 en su orden.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos Eduard Manuel Martínez Yepez, Eucaris Mileida Martínez Yepez y Raimunda Cruces de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.570.783, 12.199.552 y 3.131.637 respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio Edith Almelinda Mayorquin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.477, (defensora judicial de los ciudadanos Eduard Manuel Martínez Yepez y Eucaris Mileida Martínez Yepez) y el abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 72.161 (apoderado judicial de la ciudadana Raimunda Cruces de Martínez).

MOTIVO: Partición.

SENTENCIA: Interlocutoria (Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).

Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Lersso González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana Raimunda Cruces de Martínez, mediante el cual solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de partición en este juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

Establece el artículo 585 de nuestra Norma Adjetiva, lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Por su parte el artículo 588, en su numeral 3, establece:

“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…(omissis)
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
(subrayado y cursiva de este Tribunal)

Las normas supra transcritas, señalan los supuestos que deben cumplirse, para que el órgano jurisdiccional pueda emitir el pronunciamiento respecto a cualquier medida cautelar, y la oportunidad en que pueden ser decretadas las mismas.

En el caso de autos, del alegato expuesto por la representación judicial de la co-demandada ciudadana Raimunda Cruces de Martínez, respecto a que quede ilusoria la ejecución del fallo, dado el desistimiento formulado por la accionante, además de la circunstancia de que su mandante no fue incluida dentro de la declaración sucesoral, ni en el acta de defunción, levantadas al efecto, aunado a ello, en la presente causa fue dictada sentencia en fecha 18/11/2013, la cual se encuentra definitivamente firme; razón por la cual este Despacho Judicial considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en las normas antes señaladas, referidos al periculum in mora, respecto a la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o sea de difícil reparación, así como, del fumus bonis iuris, referido a la presunción de buen derecho que se reclama en el fondo del proceso.

En tal sentido, y llenos como se encuentran los supuestos de las normas antes transcritas, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

• Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, ubicadas en la calle Bolívar de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: norte: plantación propiedad de Rafael Roque; sur: con la calle Bolívar, que es su frente; este: casa propiedad de Rafael Roque; y oeste: casa propiedad de José Herrera, con linderos actuales: norte: terrenos municipales en 45,36 mts., sur: calle Bolívar en 41,83 mts., este: mejoras de Luis Alfredo Rodríguez, en 89,10 mts., y oeste: mejoras de Rogelio Jiménez y Graciela Oropeza, en 100,30 mts, para un total de 4.237,38 metros cuadrados, propiedad del hoy de-cujus Eulogio Martinez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 06/01/1993, bajo el Nº 05, folios 23 al 24, Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1993, con instrumento aclaratorio de linderos, protocolizado por ante esa Oficina, en fecha 12/01/1994, bajo el Nº 11, Folio 27 al 27 vto., Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1995.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez