REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000412

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada por la ciudadana Zenaida Lucia Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 6.581.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Betzabeth Angélica Matheus de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.040, mediante la cual solicitan sea declarada su persona y los ciudadanos Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero y Narcisa Romero Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.915.105, 8.131.889, 8.133.825, 8.131.989, 8.147.564, 8.149.671, 6.581.777, 7.941.127, 10.562.294 y 1.986.106, en su orden, como únicos y universales herederos del de cujus Ángel Ramón Gómez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.288, fallecido en fecha 15 de agosto del 2.017, en la vía Santa Inés, sector Guamito, casa S/N del Municipio Barinas del estado Barinas, a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico y facial abierto, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

• Copia certificada de acta de defunción del de cujus Ángel Ramón Gómez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/08/2017, bajo el acta Nº 7, inserta al folio 4.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Lucia Gómez Romero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/12/1952, bajo el Nº 779, inserta al folio 7.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Francisco Ramón Gómez Romero, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 06/04/1956, bajo el Nº 308, inserta al folio 10.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Hilda Catalina Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/03/1954, bajo el acta Nº 7, inserta al folio 11.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Agustín Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25/05/1958, bajo el Nº 14, inserta al folio 12.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nelis Ysabel Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 02, de fecha 29 de enero de 1.963, inserta al folio 14.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Zenaida Lucia Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 20, de fecha 21/12/1966, inserta al folio 40.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Ángela Graciela Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/03/1961, bajo el Nº 07, inserta al folio 41.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Bautista Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/02/1965, bajo el Nº 03, inserta al folio 42.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Gómez Romero, Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/12/1967, bajo el Nº 20, inserta al folio 43.

• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Oswaldo Gómez Romero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/03/1969, bajo el Nº 04, inserta al folio 44.

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus Ángel Ramón Gómez y la ciudadana Narcisa Romero Briceño, asentada por ante la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el acta Nº 01, de fecha 21/02/1971, inserta al folio 45.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales que preceden, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero y Narcisa Romero Briceño, con el de-cujus Ángel Ramón Gómez.

• Copia simple de las cédulas de identidad del de cujus Ángel Ramón Gómez, y de los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero y Narcisa Romero Briceño, insertas del folio 19 al 30, ambos inclusive.

A tales instrumentos, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Héctor Antonio Carballo, Vilma Coromoto Acuña Rodríguez y Luis Humberto Velasco Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.584.348, 6.590.919 y 22.761.282, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero y Narcisa Romero Briceño, así como al de cujus Ángel Ramón Gómez; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, y Ángel Oswaldo Gómez Romero; que saben y les consta que el de-cujus Ángel Ramón Gómez, falleció en la localidad de Santa Inés, en fecha 15/08/2017; que por tales razones, les consta que los ciudadanos antes nombrados son los únicos y universales herederos del de cujus Ángel Ramón Gómez. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero y Narcisa Romero Briceño, con el de-cujus Ángel Ramón Gómez, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 17/11/2017 e inserto al folio 57.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ángel Ramón Gómez, a los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero (hijos) y Narcisa Romero Briceño (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.581.779, 3.915.105, 8.131.889, 8.133.825, 8.131.989, 8.147.564, 8.149.671, 6.581.777, 7.941.127, 10.562.294 y 1.986.106, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria


Abg. Maribel Gómez