REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000681
SOLICITANTE: Ciudadana María del Carmen Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.154.456.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Centro Comercial Caroní, oficina 11, Acarigua estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio Maura Verónica Barazarte Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 249.746.
MOTIVO: Solicitud de Homologación de Partición Amistosa.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de homologación de partición amistosa, presentada por la ciudadana María del Carmen Segovia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.154.456, asistida por la abogada en ejercicio Maura Verónica Barazarte Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.746.
Peticiona la ciudadana María del Carmen Segovia en su escrito de solicitud, que le sea homologado el acuerdo celebrado con su ex cónyuge ciudadano Pedro Douglas Blanco Ruiz, sobre la cesión de derechos del inmueble que describió, ubicado en la calle 3, sector urbanización Juan Pacheco Maldonado, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, Estado Barinas, alegando que la misma quedó fija en la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo (185-A), presentada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, sustanciada en el expediente signado con el Nº 2017-360, de la nomenclatura particular llevada por ese Despacho, acompañando copias certificadas actuaciones pertenecientes a dicho asunto.
Adujo que el referido bien constituye lo que fomentaron en su unión matrimonial, que por lo tanto debía ser por mitad, que debido a la situación que se le ha venido presentando luego de la disolución del vínculo matrimonial, que quedó definitivamente firme mediante sentencia de fecha 22/09/2017, cuya copia certificada también acompañó, el ciudadano Pedro Douglas Blanco Ruiz le hizo firmar de mutuo y amistoso acuerdo el divorcio para la disolución de su vínculo matrimonial, en fecha 19/05/2017, donde él renunció a su 50% que le correspondía por los años de convivencia de su vida en común, cediéndoselo a sus cuatro (4) hijos; Yetzabel Dougle, José Gregorio, Jessica Dougles y Douglas José, todos Blanco Segovia, con un 12,5 % para cada uno, y que el otro 50% le correspondía a ella, para que hiciera uso, goce y disfrute del mismo, conforme quedó fijado en el referido escrito de solicitud de divorcio 185-A.
Solicitó previa vista del Juez la homologación del acuerdo, que oportunamente se le otorgue testimonio y que se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Barinas, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, alegando que la misma está basada en causa legal.
En fecha 14 de los corrientes, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el presente asunto, ordenándose formar expediente y darle entrada en esa misma fecha.
Ahora bien, expuesta la pretensión contenida en el escrito de solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, cabe destacar que la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada Juez en concreto y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquéllos casos previstos por el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales, conforme a lo establecido en el artículo 5 eiusdem. De allí que, no todos los Jueces tienen la misma competencia, pues ésta se encuentra condicionada a los siguientes factores: cuantía, territorio y materia.
Así tenemos que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante…”.
Ahora bien, en el caso de autos, tenemos que el bien objeto de la partición amistosa aquí peticionado, se encuentra ubicado en la calle 3, sector urbanización Juan Pacheco Maldonado, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas, es por lo que en atención a la norma en comento, resulta forzoso considerar que este Juzgado carece de la competencia territorial para conocer de la pretensión ejercida por la solicitante, por corresponder el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución. Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza Provisoria
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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