REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-V-2012-000005

PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.856.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Maryely Yelisbeth Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.459.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Avenida Páez, Nº 15-136, centro, Escritorio Jurídico Jesús Ramos & Asociados, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, punto de referencia diagonal al Liceo 25 de Mayo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.688.166.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos, quien actúa en su propio nombre y representación, contra del ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, supra identificados, este Tribunal observa:

En fecha 27 de septiembre de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente en esa misma fecha.

Por auto de fecha 01 de octubre de 2012, se admitió la presente acción, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a pagar la cantidad intimada o ejerciera el derecho a retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses.

Previa consignación de los emolumentos correspondientes, en fecha 16/10/2012, se libraron los recaudos de intimación al mencionado accionado.

No habiéndose logrado la citación personal del demandado ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, tal y como se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil en fechas 22/03/2013 y 03/05/2013, cursantes a los folios 103 y 104 en su orden, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 13/05/2013, la citación por carteles del referido ciudadano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 04/06/2013, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Tribunal el 17/07/2013, según consta de la nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio 127.

Mediante diligencia suscrita el 12/08/2013, el actor abogado en ejercicio Jesús Ramos Reyes, supra identificado, solicitó la designación de defensor judicial al accionado, lo cual fue acordado por auto del 24/09/2013, recayendo tal designación en la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, quien notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su emplazamiento por auto dictado el 22/10/2013, siendo personalmente intimada el 28/11/2013, según se evidencia de la diligencia suscrita el 16/12/2013 y el recibo consignado por el Alguacil, insertos a los folios 139 y 140 en su orden.

En fecha 10/01/2014, la mencionada defensora judicial, presentó escrito de contestación de la demanda, en los términos allí expresados, solicitando la reposición de la causa a los fines de subsanar el error involuntario incurrido, al cual fue inducido el Tribunal al señalarse la dirección incorrecta del domicilio del demandado a los fines de la citación, y que se exhortara al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de esta circunscripción Judicial, a los fines de agotar efectivamente la citación personal que ordena el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22/01/2014, el actor abogado en ejercicio Jesús Ramos Reyes, suscribió diligencia mediante la cual promueve las pruebas que indicó, exponiendo que conoce dos direcciones del demandado, que el mismo no tiene domicilio fijo.

En fecha 11/08/2014, la abogada Lesbia Ferrer de Rivas, se aboca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Provisorio de este Tribunal, ordenando la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última notificación, vencido el cual, comenzaría a discurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de interponer los recursos correspondientes de existir algún impedimento de los señalados en el artículo 82 ejusdem. Ambas partes fueron debidamente notificadas, conforme se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil en fechas 22 y 24 de octubre de 2014, insertas a los folios 148 y 150 en su orden.

En fecha 29/07/2016, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem, que representara los derechos de la parte demandada en el presente juicio, señalando que en consecuencia, cesaban las funciones de la defensora designada abogada en ejercicio Lidia Yasmin Mantilla Bonilla, supra identificada, declarando la nulidad de las actuaciones procesales efectuadas a partir del auto de designación de la defensora antes mencionada, realizada mediante auto de fecha 03/04/2014, y las sucesivas correspondientes a los actos de su notificación, acta de aceptación, juramentación, boleta de emplazamiento, contestación de la demanda y el auto que provee agregar dicha contestación; no hubo condenatoria en costas debido a la naturaleza de dicha decisión, y se ordenó la notificación de las partes.

Debidamente notificadas las partes, en fecha 10/10/2016, el abogado Richard Rivas Guillen, se aboca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designado Juez Temporal de este Tribunal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, las partes disponían de tres (03) días de despacho para plantear la reacusación, vencido el cual se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba y no se ordenó notificar a las partes por encontrarse a derecho.

Mediante auto dictado en esa misma fecha, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2016, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el punto único de la referida decisión, se designó como defensor judicial del demandado ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, al abogado en ejercicio Leonardo Rafael Pérez Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.119, quien notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su emplazamiento por auto dictado el 25/10/2016.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte, sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que este Tribunal mediante sentencia definitivamente firme, de fecha 29/07/2016, repuso la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al demandado ciudadano Noel Antonio Córdoba Mosquera, declarando el cese de las funciones de la defensora ad litem que había sido designada como tal, así como la nulidad de las actuaciones procesales realizadas partir de su designación, designándose nuevo defensor al abogado en ejercicio Leonardo Rafael Pérez Santiago, quien notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su emplazamiento por auto dictado el 25/10/2016, sin embargo la parte interesada no realizó diligencia alguna a los fines practicar la citación del mencionado profesional del derecho; razón por la cual, habiendo transcurrido más de un (1) año desde esa fecha -25/10/2016-, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines materializar la citación de la parte demandada, y así trabar la litis; considera forzoso quien aquí decide, declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez