REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-V-2014-000038
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas Mariela Coromoto Valderrama, Mariuska del Valle Valderrama y Marisela Valderrama, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.397.637, 12.199.854 y 11.397.613, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: avenida Elías Cordero, edificio “Los Palmares”, oficinas 2 y 3, Escritorio Jurídico “Derecho & Propiedad”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: ciudadana Liskari Angélica Cuberos Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.159.
MOTIVO: Desalojo (vivienda).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de desalojo, intentada por las ciudadanas Mariela Coromoto Valderrama, Mariuska del Valle Valderrama y Marisela Valderrama, en contra de la ciudadana Liskari Angélica Cuberos Gutiérrez, supra identificadas, este Tribunal observa:
En fecha 13 de mayo de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, el 14 de ese mismo mes y año.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2014, se admitió la demanda aquí intentada, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Liskari Angélica Cuberos Gutiérrez, para que compareciera por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a la Audiencia de Mediación, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Alquileres de Vivienda.
Previa consignación de los emolumentos correspondientes, en fecha 17/06/2014, se libraron los recaudos de citación a la parte accionada.
No habiéndose logrado la citación personal de la parte accionada, tal y como se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil en fechas 24 y 28 de octubre de 2014, cursantes a los folios 138 y 139 respectivamente, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 11 de febrero de 2015, la citación por carteles de la accionada ciudadana Liskari Angélica Cuberos Gutiérrez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 10/03/2015, y agregados a la causa mediante auto del 11/03/2015.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte, sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 19/05/2014, admitió la demanda intentada, ordenándose la citación de la parte accionada ciudadana Liskari Angélica Cuberos Gutiérrez, para que compareciera por ante este Despacho al quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a la Audiencia de Mediación, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Alquileres de Vivienda, y por cuanto fue imposible su citación, se acordó la citación cartelaria en fecha 11/02/2015, siendo consignadas la publicaciones respectivas, el 10/03/2015, y agregadas al asunto en fecha 11/03/2015; no obstante, la parte interesada no realizó diligencia alguna a los fines materializar tal citación desde la última fecha señalada; razón por la cual, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el 11/03/2015, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de practicar la misma, y así trabar la litis; considera forzoso quien aquí decide, declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez
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