REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2016-000657

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos, Álvaro Delgado Calderón y Milagros del Valle Montoya Cardoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 25.075.159 y 10.557.689, el primero de los prenombrados para la fecha de contraer matrimonio portaba la cédula de residente Nº 81.810.284, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Silva Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.334; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 21/11/1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, consignada al presente asunto.

Alegan los cónyuges solicitantes que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Primero de Diciembre Segunda Etapa, calle 14 casa Nº 22, en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; al momento de dicha unión conyugal, manifestaron que procreamos dos (02) hijos de nombres Daniel Enrique Delgado Montoya y Stefani Yicell Delgado Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.867.938 y V-26.746.162, y que actualmente son mayores de edad; asimismo; que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo acuerdo, separarse de hecho, por mas de diez años, desde 01 de enero de 2006. Que por tales razones solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de octubre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 02/06/2017 el presente asunto se admitió, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar Edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido del mismo, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11/10/2017, presentada por el ciudadano Álvaro Delgado Calderón debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón Silva Aponte inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.334, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 11/10/2017; el cual se agregó a los autos el 13/10/2017.

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 03/11/2017, fue librada la Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo suministro de los fotostatos correspondientes.

Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21/11/1988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 01 de enero de, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Álvaro Delgado Calderón y Milagros del Valle Montoya Cardoza, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Álvaro Delgado Calderón y Milagros del Valle Montoya Cardoza, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 21 de noviembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez boca del grita del Estado Táchira, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11.
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Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. NAYADE OSORIO F. La Secretaria,


Abg. Yuberlay Colmenares