REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000522

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Mirla Carolina Manzano Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.583, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ruth Margarita Lameda Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.403, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus ciudadano: Luis Enrique Manzano, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.601.238, quien falleció ab-intestato en el Centro Médico Barinas de esta ciudad y Municipio Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1383, de fecha 26 de septiembre del 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, actuando la solicitante en su carácter de madre del De-Cujus antes identificado, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Andrea del Pilar Meza Salas y Carlos Alberto Delgado Falcón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 24.556.063 y 16.259.839, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, asimismo dan fe de que es la única Heredera del De-Cujus Luis Enrique Manzano.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de del acta de defunción del De-Cujus Luis Enrique Manzano, Nº 1383, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús así como copias simple de las cédulas de identidad, del De-Cujus, de la solicitante y de los ciudadanos Andrea del Pilar Meza Salas y Carlos Alberto Delgado Falcón, en su condición de testigos, de la presente solicitud.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus Luis Enrique Manzano, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.238, a la ciudadana: Mirla Carolina Manzano Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.207.583, en su condición de Madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores
El Secretaria



Abg. Yuberlay Colmenares