REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000545

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yamilett del Pilar García Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.270, en su orden, debidamente asistida por los abogados en ejercicios José Gregorio Colina y Zuleidy Charimar Cadenas Crespo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 204.114 y 235.410, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus el ciudadano: José del Carmen García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.494.159, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Calle Principal, Casa Nº B6-0, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez de la ciudad de Barinas, anexo presente escrito marcada con la letra “A” quien falleció ab-intestado en el Hospital “Doctor Luis Razetti” del Municipio Barinas de esta ciudad, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 992 de fecha 10 de julio del 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, actuando la solicitante en su condición de (Hija) del De-Cujus antes identificado, y el ciudadano Ángel José García Silva, venezolano, mayor d edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.210, igualmente en su condición de hijo del causante. Anexamos copia Certificada del acta de nacimiento, y Copia de las cédulas de Identidad Marcada con las letra “D” Y “E” asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Ángel Alirio Colmenarez y Ángel Eduardo Quintero Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.209.467 y 18.289.970, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo dan fe de que somos los únicos Herederos del De-Cujus José del Carmen García.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de del acta de defunción del De-Cujus José del Carmen García, Nº 992, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan el parentesco de hijos de los solicitantes con el de- cujus, así como copias simple de las cédulas de identidad, y de los ciudadanos Ángel Lirio Colmenarez y Ángel Eduardo Quintero Valderrama, en su condición de testigos, de la presente solicitud. Y siendo publicado un cartel llamando a todas aquellas personas que tenga interés en la presente solicitud, sin presentarse persona alguna a formular oposición dentro del lapso estipulado por el tribunal.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara como únicos universales herederos del de de-cujus José del Carmen García, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.159, a los ciudadanos: Yamilett del Pilar García Silva y Ángel José García Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.263.270 y V-9.263.270, en su condiciones de Hijos, en su orden, Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,



Abg. Yuberlay Colmenares