REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 05 de Diciembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000675
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 18 e enero de 2.016, por los ciudadanos Rufina del Carmen Figueredo Izaga y José Ramón Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.549.225 y 16.978.461, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Hitler A. Peña M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.215, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de octubre de 2.011, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1139, quienes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal en la ciudad Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos.
En fecha 19 de octubre de 2.016, se le dió entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 octubre 2.016, se admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; Asimismo, el Tribunal ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del referido edicto.
En fecha 26/10/16, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rufina del Carmen Figueredo Izaga, titular de la cédula de identidad Nro. 14.549.225, asistida por el abogado en ejercicio Hitler Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.215, confiere poder apud-acta al referido profesional del derecho.
En fecha 31 de octubre del 2.016, el abogado en ejercicio Hitler Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.215, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rufina del Carmen Figueredo Izaga, antes identificada, consigna edicto publicado en fecha 27/10/2016 en el diario local “El Diario de los Llanos”, y fue agregado al presente asunto en fecha 01/11/2016.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, los ciudadanos Rufina del Carmen Figueredo Izaga y José Ramón Vizcaya, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.549.225 y 16.978.461 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Hitler Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.215, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 20/10/2016.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 20 de octubre de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos Rufina del Carmen Figueredo Izaga y José Ramón Vizcaya, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, en fecha 20 de octubre de 2016, de los cónyuges ciudadanos RUFINA DEL CARMEN FIGUEREDO IZAGA Y JOSÉ RAMÓN VIZCAYA, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los solicitantes, ante el Registro Civil del Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de octubre de 2.011, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1139.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los cinco (05)) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo
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