REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000540

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Douglas Enrique Montoya Flores y Luis Enrique José Montoya Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.874.792 y V-26.927.447, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marbys Irenes Montoya Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.212, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ciudadana: María del Rosario Abreu de Montoya, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.128, quien falleció ab-intestado en la casa de Habitación, ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 13, vereda 4, casa Nº 29 de esta ciudad y Municipio Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1467, de fecha 10 de Octubre del 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, actuando los solicitantes en su condición de cónyuge e hijo de la De-Cujus antes identificada, según consta en copia certificadas del acta de matrimonio Nº 198, inserta al folio 04; vista igualmente el acta de Nacimiento, Nº 607 perteneciente al ciudadano Luis Enrique José Montoya Abreu, inserta al folio 08, asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Rohiman Alberto Villalonga Barrios y Lucibell del Valle Chávez Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.206.572 y 12.207.932, respectivamente, quienes dejaron constancia de que conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo dan fe de que son los únicos Herederos de la De-Cujus María del Rosario Abreu de Montoya.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de acta de matrimonio Nº 198, asentada por el Registro Civil Municipal del estado Barinas inserta al folio 04 2) del acta de nacimiento de la Luis Enrique José Montoya Abreu, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús inserta al folio 08 1) copia certificada del acta de defunción de la De-Cujus María del Rosario Abreu de Montoya, Nº 607, asentada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, inserta al folio 08; así como copias simple de las cédulas de identidad, de la De-Cujus, de los solicitantes y de los ciudadanos, y de los ciudadanos Rohiman Alberto Villalonga Barrios y Lucibell del Valle Chávez Linares, en su condición de testigos, de la presente solicitud.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María del Rosario Abreu de Montoya, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.907.128, al ciudadanos: Douglas Enrique Montoya Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.874.792, en su condición de cónyuge y al ciudadano Luis Enrique José Montoya Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-26.927.447, en su orden, en su condición de hijo de la De- Cujus María del Rosario Abreu de Montoya. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza,



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,



Abg. Kelly Torres