REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS-BARINITAS
Barinitas, 01 de Diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Vista la conciliación de fechas 27 y 28 de noviembre del año en curso, siendo las dos pos-meridiem (2:00pm) y diez de la mañana (10:00am) respectivamente, donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO DIAZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-6.785.549 de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector La Barinesa, Vía Las Doradas a un (01) kilómetro del Centro Turístico El Mirador de La Barinesa, casa s/n, color verde grama con el portón negro de la Población de Barinitas; Municipio Bolívar del Estado Barinas y MARY FERNANDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.736.503, domiciliada en el Sector Turaguo, callejón 19 de Abril casa S/N, antes de llegar a la Urbanización José Gregorio Hernández de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono 0273-5147328/ 0414-5786385, de profesión Vigilante en la Universidad La Unellez del Estado Barinas, actuando en su condición de tía materna y representante del niño (se omite el nombre)de nueve (09) meses de nacido, según consta en la copia certificada de la Medida de Abrigo dictada a favor del prenombrado niño; por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Barinas; en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ SALAS antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEJANDRO DIAZ SALAS identificado en autos, manifiesta que ofrece lo siguiente: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se compromete a comprarle a su hijo la ropa, zapato y juguete como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre. TERCERO: Seguidamente la referida ciudadana MARY FERNANDA SANTOS antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación y todo lo solicitado en este acto.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
ABG. NORIS A. ROMERO F.
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL VILLEGAS
|