REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS
Barinitas, 05 de Diciembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Vista la conciliación de fecha 01 de diciembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos ANDRY JAZNIR TRIBIÑO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.523.872, domiciliada en el Sector Paraíso Bolivariano, casa № Y-10 de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, Teléfono 0416-5789070, y el ciudadano LUIS ARMANDO TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-19.208.772, de ocupación de Técnico electricista Automotriz, residenciado en el Sector Bella Vista, Calle 19, entre Carreras 6 y 7, Casa Azul Claro, al laso del Auto Lavado Moreno del Municipio Bolívar del Estado Barinas; en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS ARMANDO TERAN MORENO, antes identificado en autos, manifiesta que ofrece los siguiente: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta (30) días de cada mes, por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre èl padre manifiesta que por cuanto no tiene trabajo fijo no puede comprometerse con una cantidad específica y propone comprarles un estreno, es decir, ropa y calzado. TERCERO: Igualmente se obliga el padre de los niños a suministrarles la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) por concepto de Bonificación Escolar, para ser cancelados en el mes de julio de cada año. CUARTO.-Los ciudadanos ANDRY JAZNIR TRIBIÑO MEJIAS y LUIS ARMANDO TERAN MORENO antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijos, serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Seguidamente la referida ciudadana ANDRY JAZNIR TRIBIÑO MEJIAS antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con las bonificaciones. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior de los adolescente y los niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
Abg. NORIS A. ROMERO F. Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria
EXP: 2017-187
NR/m.s.-
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