REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000215
ASUNTO : EJ02-S-2012-000215
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de marzo, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho centro penitenciario; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención en relación al penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.971, natural de El Milagro estado Táchira, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 30/07/1955, hijo de su María La Cruz Araque (F) y Pedro Méndez (V), dirección Barrio Nueva Venezuela, calle 14, casa Nº (no lo sabe), Socopó Estado Barinas; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos contra la mujer del estado Barinas, en fecha 21-12-2012, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes establecidas en el artículo 217 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de E. F. R. G. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo, el mencionado penado ha realizado Trabajos como MANTENIMIENTO, desde el 09/10/2016 al 25/08/2017, computándose el lapso de DIEZ (10) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS laborados. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de CINCO (05) MESES, Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, fue detenido preventivamente en fecha 30/06/2012 hasta la presente fecha 12/12/2017, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DOCE (12) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha 12-12-2017 por el lapso de CINCO (05) MESES, Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención practicada es de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/04/2026.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado JOSE ORLANDO MENDEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.971, natural de El Milagro estado Táchira, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 30/07/1955, hijo de su María La Cruz Araque (F) y Pedro Méndez (V), dirección Barrio Nueva Venezuela, calle 14, casa Nº (no lo sabe), Socopó Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo. En consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los doce (12) días del mes de diciembre del 2017.-
La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo