REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000224
ASUNTO : EP01-S-2012-000224


PENADO: CARLOS DANIEL CATARI ALARCON
DEFENSA PÚBLICA TERCERA
FISCALA DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO CARLOS DANIEL CATARI ALARCON

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, presentado por el Director del Internado Judicial de Barinas, Crim. Ronald Carrasco, mediante el cual consigna en original: Constancia de Conducta, de fecha 24 de noviembre de 2017, Constancia de Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2017, Pronunciamiento de junta de conducta, de fecha 24 de noviembre del año 2017, y constancia de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2017; este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.870 (no la porta), de 34 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 27-11-1979, hijo de Coromoto Alarcón (v) y de Julio Azuaje (v), de ocupación u oficio Albañil, Estado civil: Casado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 20/06/2014, por el tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1º con el agravante del Articulo 65 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Que conforme a las Constancia de Trabajo, de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento del Servicio Social del Internado Judicial de Barinas modulo I II III en régimen, riela al folio doscientos treinta y uno (231), dejándose constancia que LABORÓ COMO ARTESANO, desde el 01 de abril del 2015, hasta el 31 de julio de 2016, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; y laboro en el ÁREA DE MANTENIMIENTO, desde el 01 de septiembre del 2016, hasta el 31de octubre del 2016, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, y sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; y laboro como MECANICO, desde el 01 de enero del 2017, hasta el 30 de junio del 2017, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, y sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; según CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 15 de noviembre de 2017, que riela al folio doscientos treinta y tres (233), LABORÓ COMO LATONERO, desde el 19 de septiembre del 2017, hasta el 15 de noviembre de 2017, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m, sábados y domingos de 08:00 a.m hasta 12:00m, y de 01:00 p.m hasta 05:00 p.m; computándose el lapso de trabajado de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado y estudiado siendo el mismo de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 22 de Octubre del año 2012 y hasta la presente fecha 22 de diciembre de 2017, ha cumplido el tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy 22-12-2017 de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 24 de septiembre del 2021 a las 12:00 horas de prisión.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado CARLOS DANIEL CATARI ALARCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.870 (no la porta), de 34 años de edad, nacido en Barinas, en fecha 27-11-1979, hijo de Coromoto Alarcón (v) y de Julio Azuaje (v), de ocupación u oficio Albañil, Estado civil: Casado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA); en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director del Internado Judicial de Barinas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente auto de redención y nuevo cómputo de pena; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día LUNES 22/01/2018 a las 09:00 a.m, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2017.

La Jueza del tribunal de primera instancia en función de ejecución


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo