REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-002415
ASUNTO : EP01-S-2016-002415


PENADO: FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON
DETENIDO DEL PENADO FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos dictada por el referido Juzgado, en contra del penado FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de El amparo, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.712.736, fecha de nacimiento: 05/08/1973, de 43 años de edad, de profesión Comerciante, hijo de Elbia Ramírez Díaz (V) y de Santos Emilio Guerrero (F) residenciado: Barrio mariscal sucre, calle los proyectos, casa Nº 09, cerca de la escuela el Molino, el albergue de menores del Municipio Barinas estado Barinas, numero de teléfono 0273-5322321 – 0416-6369694 (del hermano aldemar guerrero). Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2017, en la que se condenó al penado FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ, supra mencionado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la LOPNNA con agravante establecido en el Segundo Aparte del mismo artículo en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña S. P. C. A., (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA), de 7 años de edad.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 17 de junio del año 2016, y hasta el día de hoy 22 de diciembre de 2017, ha cumplido en total UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, y le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día 17 de enero de 2031.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad durante la condena, para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: Se Ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.

SEPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2017, y establece el cómputo de la pena impuesta al penado FREDYS HUMBERTO GUERRERO RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de El amparo, estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.712.736, fecha de nacimiento: 05/08/1973, de 43 años de edad, de profesión Comerciante, hijo de Elbia Ramírez Díaz (V) y de Santos Emilio Guerrero (F) residenciado: Barrio mariscal sucre, calle los proyectos, casa Nº 09, cerca de la escuela el Molino, el albergue de menores del Municipio Barinas estado Barinas, numero de teléfono 0273-5322321 – 0416-6369694 (del hermano aldemar guerrero); se fija audiencia especial de imposición para el día MIERCOLES 10/01/2017 A LAS 10:30AM; Notifíquese a todas las partes, y en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Internado Judicial del estado Barinas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01

La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo