REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000840
ASUNTO : EP01-S-2017-000840

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA
DEL PENADO YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ

Visto que en fecha 27 de diciembre de 2017, se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose en la sede del despacho en labores relacionadas al servicio, siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy 26/12/2017, se tiene conocimiento de parte del funcionario detective RONIEL GARCIA, guardia calabozo por el presente turno de guardia , que para el momento que se disponía a pasar revista en el área del pasillo donde se encontraba en calidad de detenido el ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.733.613, quien se encuentra a disposición de un tribunal según expediente EP01-S-2017-00840, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, se percato que el mismo no se encuentra en su lugar de resguardo (patio interno); pudiendo observar que logro desasegurar dos juegos de esposas signadas con los Nº 276166 y 289561, las cuales fungían como elementos de seguridad enganchadas a un objeto móvil (mueble). Cabe destacar que dicho privado de libertad se le asigno el precitado sitio desde el momento de su ingreso a esta sub delegación siendo el día sábado 02/12/2017, por cuanto la población carcelaria de la sala de espera (CALABOZO) de esta oficina, se opuso rotundamente al ingreso del mismo por el delito en el que se encuentra inmerso, exteriorizando amenazas de muerte en contra del supra mencionado, motivo por el cual en aras de salvaguardar la integridad física del mismo exponiendo el compromiso de esta prestigiosa institución con el total respeto y goce de los derechos humanos los jefes naturales de esta oficina optaron por ubicarlo en dicho espacio en búsqueda de mantener la armonía de la población correctiva de esta sub delegación, en vista del tal situación y con la inmediatez del caso dicho funcionario procedió a informar a los funcionarios inspector agregado HENDER GUIZA jefe del presente turno de guardia, y al detective agregado JOSE GUEDEZ supervisor del área de calabozo, y estos a su vez a los jefes naturales de esta oficina quienes se dieron por notificados e inmediatamente ordenaron un plan de acción de búsqueda estructurada para la localización del evadido plenamente identificado en líneas anteriores; por tal motivo se conformo mesa de trabajo integrada por un grupo multidisciplinario de investigadores donde se realizo estudio analítico al mapa georeferencial llevado por el área de análisis, información y estrategia, a los fines de cubrir la búsqueda con el mayor espacio geográfico para lograr la captura del evadido, en vista de toda la situación se presume que dicho ciudadano luego de aplicar su destreza criminal y lograr aperturar ambas esposas, se traslado por el pasillo lateral externo que da hacía las áreas verdes para posteriormente fugarse por el portón del estacionamiento sin lograr ser observado por el personal de guardia. En este mismo orden de ideas se informo a la superioridad sobre las diligencias efectuadas dando inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-17-0050-00261, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia (FUGA DE DETENIDO), acto seguido se realizo llamada telefónica al ciudadano fiscal quinto del ministerio público de esta circunscripción judicial Abg. Rafael Santander, a fin de informarle del procedimiento practicado, quien se dio por notificado y a su vez ordeno que se practicara la aprehensión del ciudadano funcionario RONIEL GARCIA, por su responsabilidad en la asignación de funciones como Guardia Calabozo, por lo que inmediatamente siendo las 05:00 horas de la tarde procedí a informar al precitado funcionario que quedaría en calidad de detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la administración de justicia (FUGA DE DETENIDO)….Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, a los fines de librar Orden de Aprehensión observa: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en juicio oral y público por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de noviembre de 2017, en la que se condenó al penado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, supra mencionado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa: el penado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 11 de marzo del año 2017, y hasta el día de hoy 15 de diciembre de 2017 fecha en la cual se dicto auto de ejecución de sentencia, ha cumplido en total NUEVE (09) MESES, Y CUATRO (04) DIAS de la pena impuesta, y le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día 11 de septiembre de 2034; por lo que esta Juzgadora debe garantizar las resultas del proceso; motivo por el cual ordena se expida en la presente causa ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL PENADO YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, supra identificado.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Decreta: Se ordena librar orden de aprehensión en contra del penado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; en consecuencia líbrese lo conducente. Notifíquese la presente decisión a todas las partes. Cúmplase. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre de 2017.

La Jueza del tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo