REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 4 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000316
ASUNTO : EP01-S-2013-000316


PENADO: SERGIO ENRIQUE CANTOR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. YEIDA CAMPOS
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO QUE ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN A CONFINAMIENTO DEL PENADO SERGIO ENRIQUE CANTOR

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Yeida Campos, del penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1988, natural de San Cristóbal, hijo Fanny Cecilia Cantor Veloza (V) y de padre desconocido de ocupación u oficio vigilante, residenciado: Urbanización Los Pozones, sector 01, vereda 9, casa 9, cerca del Kinder Los Periquitos, teléfono 0416/2798870(suegra Ester Urbina), Barinas Estado Barinas; mediante la cual solicita se le conceda la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52, ambos del Código Penal; este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, supra identificado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de agosto de 2013, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de YISLELY DEIMAR SALINAS YANCE.

SEGUNDO: Consta en el expediente constancia de residencia para el cumplimiento de dicho Confinamiento en la siguiente Dirección: Estado Táchira, municipio Junin, Parroquia Rubio, sector Los Palones, calle F6, casa 76-99C, número de teléfono 02764152806, lugar de residencia de la ciudadana FANNY CECILIA CANTOR VELOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.648, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Junin Estado Táchira, Inserta al folio trescientos seis (306) de la pieza 02 de la presente causa.

TERCERO: Que el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, supra identificado, de acuerdo a la constancia de conducta ejemplar, cursante del folio trescientos cuatro al trescientos cinco (304 al 305) de la pieza 02 de la presente causa, emitida por la junta de conducta del Internado Judicial del estado Barinas, quienes dejan constancia que luego de la revisión de su expediente carcelario, se observa y determina que el mismo en el tiempo de reclusión hasta la fecha tiene una conducta ejemplar, por lo cual la junta se pronuncia FAVORABLE, ante la solicitud.

CUARTO: Consta al folio trescientos diez (310) Certificado de antecedentes penales emitido por la ciudadana Abg. Alba Carolina Mago Heredia, Coordinadora (E) de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores, Justicia y Paz, de fecha 31/10/2017, en la cual consta que el penado tiene antecedentes penales solo por la presente causa, por lo cual se corrobora no tiene otros antecedentes cumpliendo con el articulo 56 del Código Penal, para el otorgamiento de la gracia procesal.

QUINTO: De las actas procesales y último cómputo de pena realizado en fecha 12 de julio de 2017, se determina que el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 19/02/2013 hasta la presente fecha 12/07/2017, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/2016, por lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA REDIMIDA, y la redención practicada en fecha 12/07/2017, por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/05/2018. Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado SERGIO ENRIQUE CANTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.148, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, opta a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.
En consecuencia, en total al penado en mención le falta por cumplir hasta el día de hoy 04 de diciembre de 2017, CINCO (05) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, que se le conmutan en CONFINAMIENTO, con el aumento de una tercera parte de ésta pena, por lo que se le suman UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, Y OCHO (08) HORAS, conforme al articulo 53 del Código Penal, lo nos da en definitiva una pena de CONFINAMIENTO de SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, a cumplirse en Estado Táchira, municipio Junin, Parroquia Rubio, sector Los Palones, calle F6, casa 76-99C, número de teléfono 02764152806, lugar de residencia de la ciudadana FANNY CECILIA CANTOR VELOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.648, familiar del penado, permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil respectiva que será LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUNIN, PARROQUIA RUBIO DEL ESTADO TACHIRA, por el lapso de: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 23 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS OCHO (08) HORAS, que cumple la pena que le fue impuesta. ASI SE DECIDE.-

El citado penado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se especifican y así debe constar en acta que deberá suscribir por ante este despacho:

1º.- Fijar su residencia por el tiempo pendiente para el cumplimiento de la pena (hasta el día 23 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS OCHO (08) HORAS), en la dirección antes indicada.
2º.- El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3º.- Presentarse cada Ocho (08) días por ante por ante PREFECTURA DEL MUNICIPIO JUNIN PARROQUIA RUBIO ESTADO TACHIRA, hasta la fecha de culminación de la pena, debiendo ponerse a derecho ante ese Organismo dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación mediante acta.
4º.- No consumir Bebidas Alcohólicas de ningún tipo, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “Drogas”.
5º.- No portar ningún tipo de Armas. No salir del Municipio donde ha sido confinado hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la pena.
6º.- Recibir programas de Orientación, atención y prevención, por ante el Equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; por el lapso de tiempo que éstos estimen conveniente y que no exceda del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta.
7º.- De la misma manera, cumplir con la prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y prohibición expresa por si mismos o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia, siendo que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El incumplimiento de las condiciones, acarrea la revocatoria del confinamiento, lo que implica librar orden de aprehensión en su contra y su reclusión inmediata en su centro de cumplimiento de pena.
La presente decisión tiene como fundamento los artículos 20, 53, y 100 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA: La gracia de CONFINAMIENTO, por el lapso de: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, hasta el día 23 DE JULIO DEL AÑO 2018 A LAS OCHO (08) HORAS, a cumplirse en la siguiente Dirección: Estado Táchira, municipio Junin, Parroquia Rubio, sector Los Palones, calle F6, casa 76-99C, número de teléfono 02764152806, lugar de residencia de la ciudadana FANNY CECILIA CANTOR VELOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.469.648, de acuerdo a la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la pagina Web del CNE y visada por el Registrador Civil del Municipio Junin Estado Táchira; actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 20 y 53 del Código Penal, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia especial de imposición, para el día martes 05 de diciembre de 2017, a las 10:00 a.m, ordenándose la notificación de las partes. Líbrese la Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial del estado Barinas; y ofíciese a Prefectura Del Municipio Junin Estado Táchira, donde deberá presentarse el Confinado, y al Equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, para que el confinando reciba programas de Orientación, atención y prevención. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria

Abg. Francheska Castillo