REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 5 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000413
ASUNTO : EJ02-S-2010-000413
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que el ciudadano BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Márquez (V) y Bartolo González (F), residenciado Caimital Eje 2, finca la Suerte Municipio Obispo del Estado Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5526460; fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEDIS MARISOL LAVADO PEREZ.
Luego, en fecha 18/10/2016, le fue otorgado el Beneficio denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Igualmente, a los fines de verificar que el penado, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado, BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305, a la fecha, no registra otra causa.
En fecha 09 de Noviembre del 2017, se recibió del Abg. Jorge Castillo, en su carácter de Coordinador Encargado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas, el siguiente documento: Oficio Nº 1253, de fecha 03/11/2017, remitiendo al Tribunal constante de dos (02) folios útiles informe conductual final del penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305, mediante el cual concluye entre otras cosas lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305, tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 105 del Código Penal y así se establece.
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA el CIERRE DEL PROCESO a favor del penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y EL CIERRE DEL PROCESO, por el cumplimiento de la condena a favor del penado BLADIMIR GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas estado Barinas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.592.305, de profesión u oficio comerciante, hijo de María Márquez (V) y Bartolo González (F), residenciado Caimital Eje 2, finca la Suerte Municipio Obispo del Estado Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5526460; a quien se le impuso la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEDIS MARISOL LAVADO PEREZ.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05, Barinas, al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, ofíciese al Coordinador de archivo de asunto en tramites, a fin de que realice la guarda y custodia del presente asunto, para que en su oportunidad legal sea remitido al archivo Sede. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.017.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo