REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 6 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2009-000003
ASUNTO : EL03-S-2009-000003
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Centro Penitenciario de Fénix- Lara, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho centro penitenciario; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano ANSELMO SIMON AZUAJE, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.278.672, Soltero, fecha de nacimiento: 18-05-72, profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: primer año de bachillerato; residenciado en el sector el Remolino de Sabaneta, calle principal, casa S/N, Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Ana Jacinta Azuaje (v) y Tomas de Jesús Hernández (F); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 penal ordinario del estado Barinas, en fecha 29-10-2010, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previstos y sancionados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de A.V.R.O.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Fénix, el mencionado penado ha realizado Trabajos como ARTESANIA, desde el 05-04-2016 al 06/10/2017, computándose el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y UN (01) DIA laborados. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado ANSELMO SIMON AZUAJE, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de NUEVE (09) MESES, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: ANSELMO SIMON AZUAJE, detenido preventivamente en fecha 11/02/2010 hasta la presente fecha 06-12-2017, se computa el tiempo de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 16-05-2013 por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA REDIMIDA, mas la Redención realizada en fecha 23-07-2013 de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA, mas la Redención realizada en esta fecha 28-04-2014 de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA REDIMIDA, mas la redención realizada en fecha 17-03-2015 de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, mas la Redención realizada en fecha 06-10-2016 de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA; aunado a la redención practicada el día de hoy 06/12/2017 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las redenciones anteriores es de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 25/08/2021.
CUARTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 496 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluido el CONFINAMIENTO al cual ya opta.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado ANSELMO SIMON AZUAJE, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.278.672, Soltero, fecha de nacimiento: 18-05-72, profesión u oficio: Herrero, grado de instrucción: primer año de bachillerato; residenciado en el sector el Remolino de Sabaneta, calle principal, casa S/N, Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Ana Jacinta Azuaje (v) y Tomas de Jesús Hernández (F); actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara. En consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los seis (06) días del mes de diciembre del 2017.-
La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria
Abg. Francheska Castillo