REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 7 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000956
ASUNTO : EP01-S-2015-000956

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena formulada por el Director del Centro Penitenciario de Fénix- Lara, de conformidad con el Literal G del artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho centro penitenciario; este Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, nacido en fecha 02-08-1984, de 31 años, hijo Nelly Benítez (V), y de José Hernández (V), estado civil: Soltero, de ocupación u oficio Soldador; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con competencia en materia de Delitos contra la mujer del estado Barinas, en fecha 18-08-2015, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de Fénix, el mencionado penado ha realizado Trabajos como MANUALIDADES, desde el 15/11/2015 al 02/10/2017, computándose el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS laborados. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, fue detenido preventivamente en fecha 08/03/2014 hasta la presente fecha 07-12-2017, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha 07-12-2017 por el lapso de ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS, Y DOCE (12) HORAS; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención practicada es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 02/11/2027 A LAS 20:00 HORAS.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, nacido en fecha 02-08-1984, de 31 años, hijo Nelly Benítez (V), y de José Hernández (V), estado civil: Soltero, de ocupación u oficio Soldador; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara. En consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del 2017.-

La Jueza del Tribunal de primera instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez La Secretaria

Abg. Francheska Castillo