REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2017
207º y 158º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete 2017, la ciudadana Laoni Mariela Páez Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.893, asistida por la abogada Luz Elba Gilly, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Laoni Mariela Páez Morales y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena:

PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante éste Juzgado Superior a dar contestación a la demanda; otorgándosele de conformidad con lo pautado en el artículo 94, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, más seis (06) días de término de distancia, en base a lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzaran a contarse a partir del día siguiente a que conste en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida, remítasele en anexos copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos del recurso.

SEGUNDO: Notificar y solicitarle, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (06) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

TERCERO: Notificar, al ciudadano DIRECTOR MINISTERIAL ESTADAL DEL ESTADO BARINAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines de que tenga conocimiento del presente recurso. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

CUARTO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar innominada peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
QUINTO: Se acuerda para la práctica de las citación y notificaciones comisionar suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes a la citación y notificaciones con las copias certificadas acordadas, una vez que la parte querellante consigne los fotostatos necesarios en los términos perentorios de ley. Para la elaboración de los fotostatos necesarios, se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
La Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer De Rivas.
La Secretaria Temporal,
FDO
Abg. Andreina Paredes.