REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE DICIEMBRE DE 2017
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de noviembre de 2017, por los abogados Mac Douglas García Salazar y José del Carmen Ortega Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.027 y 82.952, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Anselma del Carmen Sánchez Fandiño, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.548.601, parte recurrente; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
De las pruebas documentales:
Promueve y consigna documentales descritas en los ordinales Primero, Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas.
Así pues, este Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, las ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación.
La Jueza Temporal,
FDO
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria Temporal,
FDO
Abg. Andreina Paredes.
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