REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE DICIEMBRE DE 2017
207º y 158°
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior en fecha 08 de diciembre de 2017, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.237, actuando en su propio nombre contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Llegado el momento de proveer sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Tribunal, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe aclararse previamente que la pretensión planteada por la parte demandante, versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Fiscalía General de la Republica Bolivariana de Venezuela, evidenciándose del escrito libelar el cual obra agregado a los folios 2 al 19, que la querellante ostentaba un cargo de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que esta Juzgadora considera necesario hacer referencia a lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.”
Asimismo el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fijó la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dejando establecido en sus numerales 1 y 6 lo que sigue:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.”
Como puede apreciarse de los artículos supra transcritos, todas las controversias que se susciten como consecuencia de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos cuando consideren lesionados sus derechos, su conocimiento corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial. Ahora bien, si bien es cierto que este Juzgado Superior tiene la competencia contenciosa administrativa, no obstante, cabe señalar que mediante Resolución Nº 2013-0019 de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue creado el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo así, considera esta juzgadora que por cuanto el cargo que ostentaba la querellante era de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que considera esta Juzgadora que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Siendo este el segundo Órgano Jurisdiccional en declarar su incompetencia para conocer del presente asunto, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA JIMÉNEZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.933.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.237, actuando en su propio nombre contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia, en razón de lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo planteado. Remítase con oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
FDO
ABG. LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FDO
ABG. ANDREINA PAREDES TORRES
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