REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre de 2.017
207º y 158°

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2.017, por la ciudadana Yanisa Pérez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.559.319, asistida en este acto por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario actuando en Primera Instancia, de fecha 27/11/2017, mediante el cual declaró Sin Lugar el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer la siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el articulo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido. En el caso de marras la sentencia que declaró Sin Lugar el recurso de nulidad, que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia, conociendo del Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.017, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Martes (28) de Noviembre de 2.017 y concluyó el día lunes (04) de Diciembre de 2.017; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Cuatro (04) de Diciembre de 2.017, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, se observa que la apelante fundamentó el recurso de apelación al señalar que: “(…) Acudo por ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto y establecido en los artículos 174 y 175 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de interponer Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva de 27 de Noviembre de 2017, fundamentando en las siguientes razones tanto de hecho como de derecho PRIMERO: Uno de los argumentos que se precisó en la narrativa de los hechos del escrito recursivo, es el que guarda relación con la naturaleza jurídica del predio en referencia, dejándose por sentado que el mismo corresponde a un lote de tierra de propiedad privada…omissis..Sin embargo se observa que el sentenciador le otorga valor y merito probatorio a los mismos solo confirmando el acto de adquisición por lotes del predio en referencia por parte del causante AGUSTÍN PÉREZ DÁVILA…omissis…se procede a delatar que el aquo desechó la copia certificada del expediente que sustancia el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el argumento de que dicho juicio no había concluido y por ende no había adquirido autoridad de cosa juzgada…omissis…SEGUNDO: a la falta de remisión de los antecedentes administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, …omissis…TERCERO: a lo alegado en el escrito recursivo, de que en el presente caso existe una Ausencia de Expediente Administrativo e Inexistencia de Procedimiento Administrativo Previo, el aquo consideró que por el simple hecho de que la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignara copia certificada de ciertas actuaciones desplegadas por ese ente agrario, si existió un procedimiento administrativo…omissis… CUARTO: Con relación al vicio del falso supuesto alegado, el jurisdicente consideró que el mismo no se patentiza en el presente caso y que al contrario la administración pública agraria consignó los antecedentes administrativos como medios de prueba…QUINTO: La sentencia recurrida, no contiene un procedimiento expreso acerca de uno de los vicios alegado en el escrito recursivo, el cual se relaciona con la Ausencia de Publicidad del Acto Administrativo Recurrido.(...)”; razón por la cual considera quien aquí decide satisfecho tal requisito de procedencia. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.017, por la ciudadana Yanisa Pérez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.559.319, asistida en este acto por el abogado Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498 y en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el veintisiete (27) de noviembre del 2.017 inclusive, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez
El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Díaz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; asimismo, el Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el veintisiete (27) de noviembre del 2.017, son los siguientes: Lunes 27, Martes 28, Miércoles 29, Jueves 30 de Noviembre de 2017, Viernes 01, Lunes 04 y Martes 05 de Diciembre de 2.017; ambas fechas inclusive. Conste.
El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Díaz







Exp. Nº 2016-1406
DVM/LEDS/nrc.-