REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-M-2017-000015

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el número: EP21-M-2017-000015, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil Mercantil C.A, Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A, Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el número: 123, cuyos estatutos sociales y cambio de denominación social refundieron en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2.007, bajo el número 09, Tomo 175-A Pro; representado judicialmente por el ciudadano Andrés Albarrán Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 14.933.963, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 88.542 contra la Sociedad Mercantil Detergentes Venezuela, Deterven C.A, domiciliada en la ciudada de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha primero (01) de Julio del año 2.013, bajo el número: 42, Tomo 34-A, RIF número: J-402718225, representada por su presidenta, ciudadana Gabriela Elizabeth Espinoza Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 17.954.074 y al ciudadano Carlos José Espinoza Villegas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 7.285.052 en su carácter de fiador solidario, en especial el escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.017.

ESTE TRIBUNAL ANTES DE PROVEER SOBRE LO SOLICITADO PREVIAMENTE OBSERVA:


La transacción es una Institución Jurídica de auto composición procesal, mediante la cual las partes en un juicio se conceden reciprocas concesiones llegando a un acuerdo, en este sentido establece la norma procesal contenida en el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil., el cual de manera textual reza:
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en los cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada en la presente causa, en relación al escrito presentado por ambas partes en el presente juicio, mediante la cual proceden a manifestar una serie de acuerdos realizando reciprocas concesiones, se adapta de manera perfecta a la norma citada; razones de derecho suficientes para que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la Transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en los que fue celebrado por las partes (plenamente identificados) , y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.

Archívese la presente causa.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


La Jueza Segundo de Primera Instancia,



Abg. María Elena Briceño.
El Secretario.

Abg. Juan Carlos Toledo.