REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP11-L-2016-000104

DEMANDANTE: ciudadano FELIX ALEJANDRO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.19.070.307, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado NINFA MARIA PEROZO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.476.
DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC-BARINAS), Rif J-00019368-1, Sociedad Mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, según asiento de registro Nº 614, Tomo 71-A Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, cuyo documento constitutivo estatutario fue unificado por última vez en fecha 01 de agosto de 1995, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 57, tomo 236-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADADA: Abogado NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.774.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de enero de 2017, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia del abogado NELSON RAMON MERCADO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.774, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia del instrumento poder constante de ocho (08) folios útiles, el cual se ordena agregar al expediente, en consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a la parte demandada. En Barinas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;

Abg. Nubia Domacase

Apoderado Judicial de la parte demandada


Abg. Nelson Ramón Mercado Hidalgo

El Secretario;

Abg. Jhonny Vela