REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000567

SOLICITANTE: MARIBEL VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.011.
NIÑO U ADOLESCENTE:

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de fecha 30/11/2016, suscrita por la ciudadana MARIBEL VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.071.011, madre de los adolescentes y del niño, nacidos en fecha 06/03/1999, 25/03/2001, 16/09/2002 y 28/03/2006, de 17, 15, 14 y 10 años de edad, quien no compareció a la Audiencia de Sustanciación, fijada en fecha 05/12/2016, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y cúmplase.

Abg. FERNANDO FLOREZ BORJA
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
La Secretaria
Abg. Leandra Armario Blanco.