REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-H-2017-000013
SOLICITANTES: JOSE DANIEL RIVAS SANCHEZ Y YOGEIDA NAKARIS ABOU EL JUD FIGUEREDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.529.864 y V-19.619.396, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos : JOSE DANIEL RIVAS SANCHEZ Y YOGEIDA NAKARIS ABOU EL JUD FIGUEREDO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.529.864 y V-19.619.396, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 6 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 20.000,00) mensual a partir del mes de ENERO: los cuales serán depositados semanalmente a razón de (Bs. 5.000), como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara la cantidad de (Bs. 120.000) para gastos de útiles y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de (Bs. 300.000) para la compra de vestuario, calzados y juguetes, 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente conviene que los pagos se realizaran semanal y serán depositados en una cuenta Banco Venezuela Nº 01020157850000090722 a nombre de la madre del niño”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa al cumplimiento de las formalidades de la ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 20/01/2017
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