REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO : EP41-V-2016-000146
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.134.776, asistido por la abogada LISBETH MARIA RONDON VALERO, IPSA Nº 153.751.
DEMANDADA: Eudalis Isabel Ysea Moreno, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.290.461.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos MARCOS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-8.134.776 y Eudalis Isabel Ysea Moreno, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-18.290.461, mediante acta de fecha 26/01/2017 , en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés de los niños de 08, 07 y 05 años de edad pactado en los siguientes términos: “ el padre compartirá con su hijo cada 15 días a partir del viernes a las 5pm de la tarde hasta el día domingo a las 7 pm, entre semana el padre podrá realizar una llamada telefónica para saber de los niños. Vacaciones compartidas, quince días con la madre y 15 días con el padre. En el mes Diciembre también será compartido y alternando. El día del padre y su cumpleaños los niños compartirán con el padre, el día de la madre con la madre, cumpleaños del niño compartidos previo acuerdo entre los padres. Semana Santa se establece alternas, es decir, los niños compartirán la semana Santa con el Padre y al año siguiente con la madre y así sucesivamente, carnaval serán compartidos en forma alternada”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de los niños de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


La Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez Borja