REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003784
ASUNTO : EP01-S-2016-003784

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. JHONNIRAY GUERRERO
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA POR EL ABG. MIGUEL GUERRERO
IMPUTADO: JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO

El día de hoy, jueves 12 de enero del 2017, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al imputado: JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolano, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.222, de 47 años de edad, hijo de Marisol Esparragoza (V) y de Ángel Cordero (V), ocupación u oficio Supervisor jefe de la Policía del Estado Barinas, residenciado: Caramuca, cerca de a la manga de Coleo. Teléfono: 0424-5058104. 0273-9234289; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO Teléfono Nº . Se constituyó el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y medidas Nº 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias (Despacho), a cargo de la Juez Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la Secretaria Abg. Deysi Guerrero y el Alguacil Simón Rodríguez a los fines de dar inicio al acto. Se solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constándose la presencia del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonniray Teresa Guerrero, comparece la victima DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO, quien se encuentra representada por el Ministerio Público. Comparece el imputado JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA y la Defensa Pública Abg. Manuel Peña. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto e informa a las partes los motivos por los cuales han sido convocadas el día de hoy. Se deja constancia que el imputado de autos no posee causas distintas a la presente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “quien ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO. Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO quien expuso: Desde que paso eso no he tenido más problemas con mi esposo, esto nos ayudo gracias a Dios. Estoy de acuerdo que se le otorgue el beneficio, el no se ha metido mas conmigo. Es todo.” Seguidamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA ya identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: no me eh metido mas con la ciudadana, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “solicito que se otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le imponga las condiciones respectivas. Es todo.” Seguidamente el tribunal se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal y se Admite en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal. seguido la Jueza explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado: JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Jhonniray Guerrero, quien expuso: “Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al imputado la suspensión condicional del proceso, solicitando al tribunal mantenga las medidas de protección a favor de la victima. Es todo.” EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del imputado de autos los hechos acaecidos cuando la ciudadana DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO denuncia al ciudadano: JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA tal como se evidencia en la causa de la cual dimana Acta policial Nº 681, de fecha 25/09/2016, realizada por ante despacho de La Guardia Nacional Bolivariana Comando de zona Nº 33, Destacamento Nº 331 Barrancas Estado Barinas, donde los funcionarios actuantes informan sobre el procedimiento los hechos ocurridos y la aprehensión al ciudadano JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA Inserta al folio cinco (05) de la presente causa. Acta de derechos del imputado de fecha 25/09/2016, firmada debidamente por el imputado, inserto en el folio seis (06) de la presente causa. Acta de Denuncia de fecha 25/09/2016, rendida ante La Guardia Nacional Bolivariana Comando de zona Nº 33, Destacamento Nº 331 Barrancas Estado Barinas, victima DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO y la misma entre otras cosas manifestó: “siendo las 06:30am se levanto y salio como siempre lo hacia por las mañanas y vio que la manguera del patio estaba botando demasiada agua y el JOSE ANGEL CORDERO le dijo que arreglara eso y como no quiso, agarro un palo de cepillo y le dio cuatro palazos dejándole la espalda maltratada y salio corriendo para que el ciudadano mencionado no la agrediera mas, es todo” Inserta a los folios ocho (08) de la presente causa. Acta de investigación penal de fecha 21/08/2016, inserta en folio Nº seis y siete (06 - 07). Evaluación Médica, de fecha 25/09/2016, realizada Medico Forense Dr. Rivas Mileidy, del Imputado. Inserto al folio catorce (14) del presente asunto. Evaluación Médica, de fecha 25/09/2016, realizada por la Dra. Rivas Mileidy, de la victima. Inserto al folio dieciséis (16) del presente asunto. Acta de Inspección Técnica: de fecha 25/09/2016, inserta en folio Nº nueve (09). Reseña fotográfica del lugar de los hechos, inserto en el folio diez (10) de la presente causa. Reseña fotográfica de la Victima, inserto en el folio once (11) de la presente causa; tomando en consideración este tribunal que el delito acusado no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión Por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO de conformidad con el Articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 6) prohibición de acercarse el y por terceros y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la victima o de sus familiares 2) Deberá realizar un donativo de Seis Mil (6.000bs) en alimentos para el Centro Integral de Protección Infantil 3) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 60 días por ante la UVIC.” Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolano, natural del estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.222, de 47 años de edad, hijo de Marisol Esparragoza (V) y de Ángel Cordero (V), ocupación u oficio Supervisor jefe de la Policía del Estado Barinas, residenciado: Caramuca, cerca de a la manga de Coleo. Teléfono: 0424-5058104. 0273-9234289; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO, Teléfono Nº . SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de el acusado JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA. Por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, El cual deberá cumplir con las siguientes CONDICIONES CONSISTENTE EN: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO de conformidad con el Articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: 6) prohibición de acercarse el y por terceros y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la victima o de sus familiares 2) Deberá realizar un donativo de Seis Mil (6.000bs) en alimentos para el Centro Integral de Protección Infantil 3) Se le amplia el régimen de presentaciones al imputado de autos a cada 60 días por ante la UVIC.” CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: MIERCOLES 12 DE JULIO DEL 2017 A LAS 11:00AM de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro Integral de Protección Infantil. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión funge como auto fundado. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Se acuerdan las copias de la defensa pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, las 11:30AM-------
La Jueza de Control Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

El Fiscal del Ministerio Publico


Abg. Jhonniray Guerrero

LA VICTIMA

DILIA COROMOTO HERNANDEZ DE CORDERO

La Defensa Pública


Abg. Manuel Peña


EL IMPUTADO

JOSE ANGEL CORDERO ESPARRAGOZA

El Alguacil

Simón Rodríguez
La Secretaria

Abg. Deysi Guerrero