REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000522
ASUNTO : EJ02-S-2011-000522


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ORDEN DE APREHENSION)

JUEZA: ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
VICTIMA: YUDITH SACHEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
IMPUTADO: FRANKLIN MONCADA
DELITO: VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, Jueves 26 de Enero de 2017, siendo las 11:00am fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en la causa penal seguida en contra del acusado FRANKLIN GUILLERMO MONCADA, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUDITH SANCHEZ ROJAS. Se constituyo el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Control Nº 01, a cargo del Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la secretaria del tribunal Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Everht Albarrán en el Despacho del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Antonio Pimentel, se deja de constancia de la incomparecencia de la victima, del imputado, comparece la Defensa Pública Abg. Manuel Peña. De seguido solicita el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Publico y concedió como le fue expone: “vista y revisado como ha sido la causa y que es del año 2011, ya ha transcurrido años y que el imputado no ha vuelto ha comparecer, nunca ha consignado ninguna notificación ni justificación por la cual no comparece. Solicito muy respetuosamente a este tribunal: una orden de aprehensión para este ciudadano prevista en el artículo 236 del COPP. Es todo.” De seguido solicita la palabra la defensa pública Abg. Manuel Peña, quien expone: ciudadana juez solicito sea dado sin lugar lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Publico, solicito se le de otra oportunidad mi defendido. La jueza una vez escuchado lo manifestado por la fiscal del Ministerio Publico pasa a pronunciarse: PRIMERO: de la revisión de las actuaciones se pudo observar que en fecha 20/05/2013, se le dio señalamiento de Audiencia Preliminar al ciudadano FRANKLIN MONCADA, desde esa fecha ha sido imposible la celebración de dicha audiencia por la incomparecencia del imputado quien ha mostrado desinterés en el proceso. Por tal razón se acuerda lo solicitado por la fiscal del Ministerio Publico y se acuerda librar Orden de Aprehensión de conformidad con lo previsto al Artículo 236 del COPP, en contra del imputado de autos. SEGUNDO: quedan los presentes notificados que la presente decisión funge como auto fundado. TERCERO: se acuerda Librar oficio al SIIPOL. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 AM.-----------------------------------------------
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N ° 01

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
El Fiscal del Ministerio Publico

Abg. Pablo Antonio Pimentel
Defensor Publico

Abg. Manuel Peña

El Alguacil

Everth Albarrán
La Secretaria

Abg. Deysi Guerrero