REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-000102
ASUNTO : EP01-S-2016-000102
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA POR PARTE DE LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha diez (10) de Diciembre de 2015, se recibió ante la Fiscalia Décima Séxta del Ministerio Publico, escrito de denuncia formulada por el ciudadano ALBERTO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.505.120, ante ese despacho fiscal, donde manifiestan lo siguiente: Quien en fecha 30-11-2015, le envió un mensaje a la ciudadana YARELIS, quien es su cuñada y en días anteriores le había enviado un mensaje, el cual procedió para la fecha antes mencionada a responder expresando que por favor dejara de molestar, producto de esa situación a las horas siguientes recibió un mensaje del ciudadano CARLOS quien es el esposo de la ciudadana antes mencionada, y le profirió amenazas, no conforme con ello, le asevero que se iba a presentar en la casa del denunciante con el fin de causarle daño, ante tales acontecimientos el denunciante opto en interponer escrito de denuncia ante la sede de la fiscalia superior donde dio parte de lo ocurrido en su perjuicio. Visto el contenido de los hechos supra narrados, se procede a dar el respectivo tramite para el ingreso del presente caso, quedando asignado bajo el Nº MP-571690-2015, nomenclatura llevada por el Ministerio Publico, seguidamente se procede a revisar exhaustivamente el contenido de las actuaciones recibidas y luego de realizar un análisis detallado de los hechos denunciados, se evidencia que los mismos constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada.
En fecha siete (07) de Enero de 2016, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no ha causado hechos constante que puedan causar a la victima una afectación psicológica en detrimento de su condición de mujer.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por el ciudadano ALBERTO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.505.120, ante la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Publico que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito en la ley especial, y atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia a favor del ciudadano CARLOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2017.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. DEYSI GUERRERO