De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano PEDRO ALBERTO COLMENARES, venezolano, soltero, nacido Barinas, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 12.195.133, de profesión u oficio trabajo Albañil , hijo de Teresa Colmenares (F) y de Pedro Ramírez (V), residenciado en Barrio el chamisero calle 06 cerca de los Acasio a tres cuadras casa 592, numero teléfono 04266791787; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: FLOR MARIA FLORES BUSTILLO. Este Tribunal de Control Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En fecha Once (11) de Abril de 2013, este tribunal de Control Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial realizo el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado PEDRO ALBERTO COLMENARZ, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año. Bajo el cumplimiento de la siguiente condición:
:

1°) Presentación periódica cada Cuarenta Y Cinco (45) ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal.
2) Deberá realizar donativo al hospital Luis Razetti, valorado en 600 Bolívares consistente en gasas, inyectadotas, guantes de cuales deberá consignar al tribunal constancia firmada y sellada por el director.
3º) Queda prohibido todo tipo de violencia de tipo física, psicológica y verbal, como indemnización del daño a la victima, el acusado pide disculpas a la victima y esta acepta las disculpas ofrecidas por el acusado.
4º) La victima es informada por el tribunal, que debe adecuar su conducta con el propósito de las medidas impuestas por el tribunal.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte del imputado ciudadano PEDRO ALBERTO COLMENARZ, ya identificado; es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, “es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-