REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -052-16.-
Barrancas, 10 de Enero de 2.017.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 01-08-2.016-, los cónyuges ciudadanos: JACINTO CRISTOBAL GIL MENDOZA y MARIA HORTENCIA TORRES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Ciudad de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y la segunda en el Sector Pueblo Nuevo, carretera vía Arauquita casa s/n Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.462.297 y V-9.266.476, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Julio de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos En cuanto a los bienes mencionados en la demanda este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los mismos, exhortando a las partes que tramiten un procedimiento separado.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JACINTO CRISTOBAL GIL MENDOZA y MARIA HORTENCIA TORRES MANZANILLA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2016, suscrita por el abogado Adrián José Coa Fiscal auxiliar Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JACINTO CRISTOBAL GIL MENDOZA y MARIA HORTENCIA TORRES MANZANILLA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 13 de Julio de 1976 tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza,

Abg. Maria E. Briceño B.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -052-16-