REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -067-16.-
Barrancas, 10 de Enero de 2.017.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 01-08-2.016-, los cónyuges ciudadanos: GUEGAR RAMON RODRIGUEZ y SANDRA DE JESUS LORA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.927.862 y V-17.549.890, respectivamente, domiciliados en la calle 6, con avenida 2, sector Corocito, casa N°13-09, Barinas del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 199.578, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Mayo de 1.990, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: CAROL YULIET RODRIGUEZ LORA, GEHARDS ALBERTO RODRIGUEZ LORA, CAROL YULIANA RODRIGUEZ LORA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.599.144, 23.026.201, 26.354.329 19.192.353. En cuanto a los bienes mencionados en la demanda este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los mismos, exhortando a las partes que tramiten un procedimiento separado.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GUEGAR RAMON RODRIGUEZ y SANDRA DE JESUS LORA DE RODRIGUEZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2016, suscrita por el abogado Adrián José Coa Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GUEGAR RAMON RODRIGUEZ y SANDRA DE JESUS LORA DE RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 25 de Mayo de 1.990 tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Juez,

Abg. Maria E. Briceño B.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -067-16-