REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000603

SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.130.695.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, VENEZOLANO, de 17 años de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 28.293.414 con fecha de nacimiento (02/06/2001),
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados las actas procesales de la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria a los folios (16,17), celebrada en fecha 16 de enero de 2017, de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fecha de entrada 06/12/2016, que antecede suscrita por la ciudadana: MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.130.695, en su condición de cónyuge del cujus NESTOR RAMON PAREDES, quien vida portaba la cedula de identidad Nº 6.591.084, fallecido en fecha 16/08/2016, quien dejo tres hijos las ciudadanas NEYZEN NARIHVY PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.239.155, NERIUSKA ISABEL PAREDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-23.002.283 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, VENEZOLANO, de 17 años de edad,con fecha de nacimiento (02/06/2001), debidamente asistida por la abogada ELIZABETH SANCHEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO Nº 135.679. En fecha 16 de enero de 2017, se presentó a la audiencia la solicitante MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, antes identificada, y presento a los testigos identificados y debidamente juramentados y oídos los mismos los ciudadanos LEONARDO ANTONIO JOYO COLINA y ADONIS ARNALDO CASTILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Números V.- 19.350.224 y V.- 20.602.644, en su orden respectivo, manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, (esposa legítima del causante) desde hace tiempo? SEGUNDO: ¿Si igualmente conocía mi difunto esposo NESTOR RAMON PAREDES y le consta que falleció en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas? TERCERO: ¿Si igualmente, sabe y les consta que somos los únicos y universales herederos MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA cónyuge del cujus, sus hijas ya mayores de edad NEYZEN NARIHVY PAREDES PEÑA y NERIUSKA ISABEL PAREDES PEÑA y el adolescente NESTOR ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ, del causante antes identificado?. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NESTOR ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ, a las hijas ya mayores de edad NEYZEN NARIHVY PAREDES PEÑA y NERIUSKA ISABEL PAREDES PEÑA y el adolescente NESTOR ALEJANDRO PAREDES GONZALEZ, y a su cónyuge MARIA ZENAIDA PEÑA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.130.695, Dejando a salvo eventuales derechos de terceros, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ


EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,