REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000684
SOLICITANTE, MARIA ALEJANDRA GRATEROL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 14.569.370.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, de 17 Y 15 años de edad con fecha de nacimiento 02/11/1999 y 04/11/2001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 15/12/2016, y vista la incomparecencia a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria del motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fijada en fecha 20/12/2016, para el día 17/01/2017, a las 2:00 p.m., la solicitante MARIA ALEJANDRA GRATEROL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V- 14.569.370. En consecuencia este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado . Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
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