REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 10 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000225
ASUNTO : EP01-S-2012-000225

PENADO: HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO

Por cuanto fue recibida la causa Nº EP01-S-2016-003370, y visto que por ante este Tribunal cursa la causa N° EP01-S-2012-000225, la cual guarda relación con la presente donde aparece como penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.070.206, con fecha de nacimiento 02/05/1983, natural del Estado Apure, hijo de Aída Mendoza (v) y Adelquis Betancourt (f); de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda proceder a la acumulación de las penas respectivas, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO: Que el penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de fecha 11/01/2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de éste Circuito Especializado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Keilis Yojana Altamiranda Camaña (Causa N° EP01-S-2012-000225). Y por Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en fecha 31/10/2016, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Keilis Yojana Altamiranda Camaña. (Causa N° EP01-S-2016-003370).

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se acuerda acumular la causa y la pena contenida en la Causa Nº EP01-S-2016-003370, en la causa N° EP01-S-2012-000225, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación N° EP01-S-2012-000225.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97, en relación con el artículo 88 del Código Penal, al penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, arriba identificado, en la causa signada con el N° EP01-S-2012-000225, en donde se le condenó a una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena de la otra causa que se acumula EP01-S-2016-003370, la cual es de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, siendo la mitad de la pena CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, que sumados a la pena de la causa principal cuya pena es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, nos da un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN; pena ésta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un nuevo cómputo.

CUARTO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, supra identificado, fue detenido preventivamente en la causa penal EP01-S-2016-003370, desde el 09/08/2016 hasta el 17/10/2016, y en la causa penal EP01-S-2012-000225, desde el 22/10/2012 hasta el 22/10/2012, lo cual computa un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN; motivo por el cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.

QUINTO: Conforme a las Sentencia definitivamente firmes, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

SEXTO: Por otra parte, en las Sentencia Condenatoria firme, de la causa EP01-S-2016-003370, se le impuso al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; durante el tiempo de condena que le falta por cumplir de esta pena, es decir, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÒN.

SÉPTIMO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, ya identificado podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas de la causa EP01-S-2016-003370 y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta y realiza la acumulación de las penas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, en relación con el artículo 88 del Código Penal, al penado HÉCTOR ARQUIMEDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.070.206, con fecha de nacimiento 02/05/1983, natural del Estado Apure, hijo de Aída Mendoza (v) y Adelquis Betancourt (f), quien se encuentra en libertad, por condenas impuestas en Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de fecha 11/01/2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de éste Circuito Especializado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Keilis Yojana Altamiranda Camaña (Causa N° EP01-S-2012-000225). Y por Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en fecha 31/10/2016, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Keilis Yojana Altamiranda Camaña. (Causa N° EP01-S-2016-003370); estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que asistan a la audiencia especial a realizarse el viernes 13/01/2017 a las 10:00 am. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y las Sentencias condenatorias a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diez (10) días del mes de enero de 2017.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero